ATP434-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

ATP434-2019  

Radicación  n.°  103244  

(Aprobado  Acta No. 68)  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019)  

ASUNTO  

Sería  del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada  por el Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los  Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá, frente a la decisión proferida el 28 de enero  de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a  través de la cual amparó el derecho de petición  de Héctor  Emilio Duarte Varón,  si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica  retrotraer la actuación.  

Al  presente trámite fueron vinculados los Juzgados 6º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 72 Penal  Municipal, ambos de esta ciudad.  

ANTECEDENTES  

1.  Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el  A  quo  así:  

[…]  El  accionante acudió a este mecanismo constitucional en busca de  protección de su derecho fundamental invocado al considerarlo  vulnerado por parte de la autoridad accionada, en razón a los  siguientes hechos:  

            

* El          pasado 30 de octubre presentó ante la oficina de reparto de          Bogotá petición para que le fuera entregada copia          legible y completa de providencia donde se evidencie la ocurrencia          de los hechos y la parte resolutiva de la misma, dentro del proceso          3462000 adelantado por el Juzgado 72 Penal Municipal del Bogotá,          por el delito de hurto calificado y agravado, la cual es requerida          por el Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia.

* A          la fecha no ha recuperado los derechos políticos, toda vez          que no ha podido anexar la documentación pretendida.  

2. El  16 de enero de 20191  la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, avocó el  conocimiento del presente trámite y ordenó vincular al  Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Bogotá.  

Con  posterioridad, mediante autos del 212  y 233  de enero del presente año, disputo enterar al Juzgado 72 Penal  Municipal y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de esta  ciudad.  

3.  El 28 de enero siguiente4,  dicho cuerpo colegiado amparó el derecho de petición de  Héctor  Emilio Duarte Varón  y ordenó:  

[…]  al  Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá  D.C., que en el término de DIEZ (10) días, contados a  partir de la notificación de esta decisión, establezca  dónde se encuentra el proceso que se adelantó en contra  del accionante y se lo informe de inmediato.  

4.  Contra  esa determinación, el Coordinador del referido Centro de  Servicios recurso de apelación [y subsidiariamente la nulidad  de lo actuado por indebida integración del contradictorio],  razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta  Corporación.  

CONSIDERACIONES  

Nulidad por  indebida integración del contradictorio.  

En reiteradas  oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque  quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es  la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus  derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional  ni limitar su acción. Éste está obligado a  revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de  vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron  vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse  afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo  propuesto.  

Revisados  los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a  la presente acción, se observa que, mediante auto del 21 de  enero de 20195  la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué ordenó  vincular al Juzgado 72 Penal Municipal de Bogotá, autoridad  que emitió el fallo condenatorio en adversidad de Héctor  Emilio Duarte Varón.  

Sin  embargo,  la titular de dicho despacho señaló que esa célula  judicial en la actualidad desempeña funciones de control de  garantías de acuerdo con las competencias fijadas en el Código  de Procedimiento Penal de 2004 y, por tanto, no es el despacho que  sentenció a Duarte  Varón.  

Ante  tal panorama,  se hace necesario vincular  al encargado del Archivo Central (lugar donde al parecer se encuentra  el expediente) y al Jefe de la Oficina de Apoyo Judicial –Ley  600- de Bogotá  -quien  deberá desarchivar las diligencias y volver repartirlas entre  los Juzgados Penales  Municipales  que  actualmente estén funcionando-, para que se pronuncien en  torno a lo reclamado por el peticionario, debido a que éste  pretende obtener  copia de la sentencia condenatoria emitida en su contra por el delito  de hurto calificado y agravado.  

En consecuencia,  se hace necesario ponerlos  en conocimiento de la demanda para que se pronuncien  en torno a lo allí reclamado. De no ser informados  se lesionaría su derecho al debido proceso, en su  manifestación del derecho a la contradicción.  

En  tal orden de ideas,  se decretará  la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de  tutela emitido el 16 de enero de 2019, inclusive, dejando con plena  validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala  Penal del Tribunal Superior de Ibagué deberá obrar  conforme a lo expuesto y vincular al  encargado del Archivo Central (lugar donde al parecer se encuentra el  expediente), y al Jefe de la Oficina de Apoyo Judicial –Ley 600  de 2000- de Bogotá -quien deberá desarchivar las  diligencias y reasignarlas entre los Juzgados Penales Municipales que  se encuentren vigentes- con el fin de que se pronuncien sobre los  fundamentos de la demanda de tutela incoada por el accionante.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  DECLARAR  la nulidad  de  lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué,  dentro de la acción de tutela incoada por Héctor  Emilio Duarte Varón,  a partir del  auto del 16 de enero de 2019, inclusive,  dejando  con plena validez las pruebas practicadas con  arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.  

Segundo.  Devolver  las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda  conforme con lo señalado en esta providencia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Cfr.          Folio 12 – cuaderno No.1.  

2          Cfr.          Folio 20 – ibídem.  

3          Cfr.          Folio 25 – ibídem.  

4          Cfr.          Folios 35 a 39 – ibídem.  

5          Cfr.          Folio 20 – ibídem.  

      

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