ATP396-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

ATP396-2019  

Radicación  nº 102916  

Acta  64  

Bogotá  D.C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Procede  la Sala a resolver el impedimento manifestado por la doctora PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR,  Magistrada de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura,  para conocer de la demanda de tutela presentada por el señor  LUIS CARLOS GARCÍA,  contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del  Consejo Superior de la Judicatura.  

ANTECEDENTES  

1.  LUIS CARLOS GARCÍA  interpone demanda de tutela contra la Unidad de Administración  de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, con el  propósito de que le sean amparados sus derechos fundamentales  de petición, debido proceso, acceso a cargos públicos y  trabajo, teniendo en cuenta lo siguiente:  

1.1  Se inscribió en el concurso de méritos para la  provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial  convocado mediante Acuerdo No. PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018  – Convocatoria 027 – para el cargo de Magistrado de la Sala Civil  Familia.  

1.2  Indicó el accionante que los resultados de las pruebas fueron  publicados a través de Resolución CJR18-599 de 28 de  diciembre de 2018, otorgándose un término de 10 días  para la interposición de recursos contra la calificación  obtenida.  

1.3  Adujo que, el 18 de enero de 2019, a través del correo  electrónico carjudcendoj.ramajudicial.gov.co  presentó derecho de petición ante la accionada, a  efectos de que se le «permitiera  el acceso, exhibición y consulta al cuadernillo de examen,  hoja de respuestas del concursante y clave de respuestas (o  respuestas correctas según el evaluador (…) a fin de  presentar RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución  CJR18-559 DE DICIEMBRE 28 DE 2018».  

1.4  Sostuvo que, trascurrido el término de 10 días para dar  respuesta, la entidad accionada no lo hizo, como tampoco ha ordenado  la suspensión de los términos para interponer el  recurso de reposición contra la calificación obtenida,  lo que a su juicio, configura una vulneración a sus derechos  fundamentales.  

2.  Una  vez efectuado el reparto, la demanda le correspondió a la  Magistrada PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR,  quien a través de auto de 4 de febrero de 2019, avocó  el conocimiento de la presente actuación y vinculó a la  misma a todos los participantes de la Convocatoria No. 27.  

3.  Mediante  auto de 12 de febrero de 2019, la doctora SALAZAR  CUÉLLAR  manifestó su impedimento para conocer de esta actuación  tutelar de conformidad con la causal primera del artículo 56  de la Ley 906 de 2004, teniendo en cuenta que su hija se presentó  para acceder a uno de los empleos de carrera ofertados en el proceso  de selección del concurso de méritos para la provisión  de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, convocado por la  Unidad de Carrera Judicial de la Rama Judicial – Convocatoria  No. 027 -, fundamentando el mismo en que «la  condición de participante en el concurso de méritos de  mi hija, podría despertar en el accionante y otros ciudadanos,  recelos infundados e innecesarios sobre mi ponderación e  imparcialidad en el presente caso».  

4.  A  través de auto de 19 de febrero de 2019, no se aceptó  el  impedimento manifestado por la doctora PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR,  integrante de esta Sala de Decisión de Tutelas, para  conocer del amparo deprecado por el señor  LUIS CARLOS GARCÍA,  ya que no se evidenció el interés que en este caso  pueda tener su descendiente, quien participó en la  Convocatoria No. 27, pues lo que se debate tiene como fundamento la  ausencia de respuesta a un derecho de petición por parte de la  entidad accionada.  

5.  Como  consecuencia de lo anterior, el 26 de febrero de 2019, la Magistrada  PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR nuevamente  avocó el conocimiento de la presente actuación y  vinculó a la misma a todos los participantes de la  Convocatoria No. 27.  

MANIFESTACIÓN  DE IMPEDIMENTO  

Una  vez notificado el auto que avocó el conocimiento de la acción  de tutela presentada por el señor  LUIS CARLOS GARCÍA,  la Magistrada PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR,  a través de auto de 5 de marzo de 2019, manifestó su  impedimento para conocer de la misma de conformidad con lo dispuesto  en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 y en la causal  primera del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, teniendo en  cuenta que su hija no sólo se presentó para acceder a  uno de los empleos de carrera ofertados en el proceso de selección  del concurso de méritos para la provisión de los cargos  de funcionarios de la Rama Judicial, convocado por la Unidad de  Carrera Judicial de la Rama Judicial – Convocatoria No. 027 -,  sino adicionalmente, fue vinculada al contradictorio en la presente  actuación, por el interés que le puede asistir frente a  las pretensiones del demandante.  

Circunstancias  anteriores que, en criterio de la doctora SALAZAR  CUÉLLAR «podrían  despertar en el accionante, y en otros ciudadanos, recelos infundados  e innecesarios sobre mi ponderación e imparcialidad para  participar en la decisión que se adopte en el presente caso».  

CONSIDERACIONES  

1.  En  el ordenamiento jurídico vigente tiene especial importancia el  instituto de los impedimentos en la medida en que se erige como una  garantía que les brinda seguridad a los ciudadanos que acuden  a los estrados judiciales acerca de la imparcialidad e independencia  de los funcionarios que conocen de los asuntos en los cuales se  encuentran involucrados.  

Correlativa  con esa garantía, la ley ha establecido el deber de los  funcionarios judiciales de manifestar la concurrencia de algunos de  los supuestos de hecho que el legislador ha establecido taxativamente  como motivos de impedimento para que un juez pueda intervenir en un  específico asunto.  

2.  En el asunto sometido a estudio, la circunstancia impeditiva a la que  alude la Magistrada PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  para inhibirse del conocimiento de la acción de tutela  promovida por  LUIS CARLOS GARCÍA,  en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial  del Consejo Superior de la Judicatura, es la establecida en el  numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que  dispone como causal de impedimento «que  su cónyuge o compañero o compañera permanente o  algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad  o civil,  o segundo de afinidad, tenga  interés en la actuación procesal»  (negrillas  fuera de texto).  

3.  Descendiendo  al asunto en concreto, desde ya se advierte que se admitirá el  impedimento manifestado por la doctora PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR,  integrante de esta Sala de Decisión de Tutelas, para  conocer del amparo deprecado por el señor  LUIS CARLOS GARCÍA,  teniendo en cuenta que se evidencia el interés que en este  caso pueda tener su descendiente, quien participó en la  Convocatoria No. 27 y, además, fue vinculada al presente  trámite tutelar, circunstancia  actual, cierta y concreta, que podría, potencialmente,  comprometer su imparcialidad y ecuanimidad para conocerla.  

En  tales condiciones y como quiera que en este asunto concurre la causal  de impedimento invocada por la Magistrada PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR,  se aceptará la misma y  se procederá a apartarla del presente trámite.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No.  3,  

RESUELVE  

DECLARAR  FUNDADO el  impedimento manifestado por  la Magistrada PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR para conocer de la  demanda de tutela presentada por LUIS  CARLOS GARCÍA  contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del  Consejo Superior de la Judicatura, apartándola  del conocimiento de este asunto, de  conformidad con la motivación que antecede.  

Contra  esta providencia no procede recurso alguno.  

CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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