ATP373-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

MAGISTRADA  PONENTE      

ATP373-2019  

Radicación  No. 103446  

Acta  64  

Bogotá D.  C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019)  

VISTOS  

Se pronuncia la  Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de  desacato formulado por ORLANDO  ANTONIO SALAS VILLA,  contra la SALA PENAL  DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA,  por el posible incumplimiento de la orden impartida en el fallo de  tutela CSJ STP241 del 17 de enero de 2019, dictado por esta Sala.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS  

1.  ORLANDO ANTONIO SALAS  VILLA acudió a la extraordinaria vía constitucional,  tras estimar que la autoridad demandada vulneró sus derechos  fundamentales al negarle la libertad condicional.  

En  lo que al caso concierne, expuso que  el juez de primer nivel ha debido motivar detalladamente las razones  para negarle la libertad condicional por cuenta del factor subjetivo  –  gravedad de la conducta –  y el Tribunal calculó equivocadamente el tiempo que lleva  privado de la libertad, en tanto ya superó las 3/5 partes de  la sanción.  

Explicó  que las inconsistencias en esas providencias son constitutivas de  vías de hecho e imponen la intervención del juez de  tutela, para que se les ordene a los demandados concederle la  libertad condicional a la que tiene derecho.  

2.  La demanda fue resuelta mediante fallo CSJ STP241 – 2019, en el  cual la Sala indicó que el Juzgado Cuarto de Ejecución  de Penas de Barranquilla había advertido que «se  satisfacía el requisito objetivo relacionado con que la  persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena (art.  64-1 del Código Penal)»  y por  consiguiente, al desatar el recurso de apelación, la Sala  Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, ahora  incidentada, debió «establecer  si se satisfacían o no, los requisitos subjetivos para el  otorgamiento de la libertad condicional a ORLANDO ANTONIO SALAS  VILLA, toda vez que el factor objetivo ya había sido  verificado»  con base en las constancias que al contradictorio en tutela allegó  el despacho de primer nivel.  

Por tal razón,  en la parte resolutiva de la decisión, se dispuso:  

TUTELAR  el derecho fundamental del debido proceso en cabeza de ORLANDO  ANTONIO SALAS VILLA.  

DEJAR SIN  EFECTOS  la decisión que el 14 de noviembre de 2018 emitió la  Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla.  

ORDENAR  a esa autoridad, que en el término de setenta y dos (72) horas  contadas a partir de la notificación de esta providencia, se  pronuncie nuevamente sobre el recurso de apelación formulado  por SALAS VILLA, contra el auto del 6 de junio de 2018 en el que el  Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Barranquilla le negó la libertad condicional, atendiendo a las  consideraciones precedentemente descritas.  

ACLARAR  que la decisión sobre el otorgamiento o no del aludido  subrogado, es de la esfera exclusiva de esa autoridad, en estricta  sujeción al principio de autonomía e independencia de  los funcionarios judiciales.  

3.  SALAS VILLA propuso incidente de desacato, tras explicar que a pesar  de que la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla hizo «un  largo estudio»  sobre las previsiones del art. 64 del Código Penal, afirmó  que no tenía «derecho  a mi libertad provisional»,  porque aun cuando encontró satisfechas las condiciones  objetivas de esa disposición, negó tal prerrogativa con  base en la valoración de la gravedad de la conducta.  Sin  embargo, «ordena  en la parte motiva que debo cumplir el resto de la pena por lo menos  en lugar de mi residencia»,  pero no dispuso, en el resuelve de la providencia, su traslado al  domicilio.  

Considera entonces  que no se ha dado cabal cumplimiento a la orden que emitió  esta Sala de Decisión en la providencia con base en la cual se  promueve el incidente de desacato.  

Pide, por esas  razones, que se ordene al Tribunal Superior de Barranquilla dar  cumplimiento al mandato emitido en la tutela y, por consiguiente, «se  adicione la parte resolutiva de su fallo y ordene oficiar al INPEC…  mi traslado a mi residencia».  

CONSIDERACIONES  

No hay lugar  a dar apertura al  incidente de desacato propuesto por ORLANDO  ANTONIO SALAS VILLA,  contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, por las  razones que se pasa a explicar.  

1.  Mediante auto del 28 de febrero del presente año se requirió  a la Colegiatura incidentada para que informara sobre el acatamiento  del fallo de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo  27 del Decreto 2591 de 1991, según el cual:  

Proferido  el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio  deberá cumplirla sin demora.  

Si  no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez  se dirigirá al superior del responsable y le requerirá  para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento  disciplinario contra aquél.  

Se obtuvo  respuesta del magistrado a cargo del asunto, quien aportó  copia de la providencia del 5 de febrero de 2019 mediante la cual  obedeció la orden que emitió la Sala de Decisión.   En aquella determinación, frente a la directriz impartida en  el fallo de tutela, consignó:  

No  puede perder de vista la Sala, que la mengua al patrimonio público  de que trata la sentencia, tiene que ver con el proferimiento de  decisiones manifiestamente contrarias a la ley que permitieron  otorgar la indemnización que ordenó el sentenciado en  su condición de Juez Promiscuo del Circuito de Pivijay –  Magdalena, por sumas que ascendieron a $1.568.441.014,63 y  $5.849.729.179,84 a favor de los demandantes en un proceso de  imposición de servidumbre pública que promovió  la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. y que  distaban notablemente de las ofrecidas por la parte demandante.  La  decisión que consignó estas consideraciones fue  confirmada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal, mediante decisión de fecha 13 de diciembre de 2017, al  resolver los recursos de apelación interpuestos por Orlando  Antonio Salas Villa y su defensor.  

Estas  consideraciones tenidas en cuenta en la instancia correspondiente  ponen de relieve en esta fase de ejecución que el señor  Orlando Antonio Salas Villa, requiere de un tratamiento penitenciario  de un rigor que se acompase en proporciones adecuadas con el reproche  penal que en su momento se hizo en el enjuiciamiento, como quiera que  de conformidad con el artículo 4 del Estatuto Penal, la pena  debe cumplir además de la reinserción social y  protección al condenado – que el impugnante solicita se  tenga en cuenta de forma prevalente – los otros fines de  prevención general, especial y retribución justa que  sin dudas estarían en entredicho si se envía a la  sociedad un mensaje cuyo contenido sea la concesión de  beneficio punitivo en este momento cuando para esta Sala, no se ha  cumplido en esos fines en relación con la proporcionalidad,  razonabilidad y necesidad de la pena que le fuere impuesta.  

(…)  

Por  ello, pese a que Orlando Salas Villa, pudo haber descontado las 3/5  partes y tiene una calificación favorable de su conducta y  otros documentos que se aportan para acreditar su arraigo familiar y  social, lo que surge de las valoraciones tenidas en cuentas por el  Tribunal que profirió en su contra la condena y la Corte a  confirmarla, es la conclusión de que la pena impuesta debe  cumplirse de forma completa por lo menos en el lugar de su residencia  donde actualmente se encuentra purgándola, porque no supera la  valoración previa de la conducta punible por la cual se  profirió la sentencia condenatoria en su contra atendiendo a  la intensidad de dolo pero sobre todo a la grave afectación  del patrimonio público que con su conducta se causó1.  

Bajo tales  antecedentes, se muestra evidente que lo dispuesto en el fallo de  tutela CSJ STP241, del 17 de enero de 2019 – Radicación  102.280 –,  en punto de:  

ORDENAR  a esa autoridad, que en el término de setenta y dos (72) horas  contadas a partir de la notificación de esta providencia, se  pronuncie nuevamente sobre el recurso de apelación formulado  por SALAS VILLA, contra el auto del 6 de junio de 2018 en el que el  Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Barranquilla le negó la libertad condicional, atendiendo a las  consideraciones precedentemente descritas.  

Se cumplió  a cabalidad.  En efecto, la autoridad incidentada se pronunció  sobre el componente subjetivo –  gravedad de la conducta –  y tras sus razonamientos, con sujeción a las decisiones de  instancia determinó que no era procedente otorgarle a SALAS  VILLA la libertad condicional.  

Lo allí  dispuesto no puede asimilarse al desacato de la decisión,  más aún cuando en el fallo del cual se acusa un  supuesto incumplimiento, la Sala fue enfática al «ACLARAR  que la decisión sobre el otorgamiento o no del aludido  subrogado, es de la esfera exclusiva de esa autoridad, en estricta  sujeción al principio de autonomía e independencia de  los funcionarios judiciales».  

Pero además,  del contenido de la providencia cuestionada no se puede concluir que  el Tribunal haya variado la modalidad de internamiento en centro  carcelario al domicilio del condenado.  Más parece que se  trata de un lapsus en  el que entendió que SALAS VILLA estaba recluido en su  domicilio, pero ello no es así.  

Ha de añadirse,  que la variación de la modalidad de reclusión del actor  no fue un aspecto que se hubiese tratado en la decisión de  tutela y mucho menos se consignó tal mandato dentro de las  órdenes que emitió la Sala frente al Tribunal Superior  de Barranquilla.  Por ende, mal hace el libelista al acudir al  trámite incidental con una pretensión de esa  naturaleza, cuando nada de ello se valoró al tutelar sus  derechos fundamentales.  

Por las  motivaciones expuestas en precedencia, la Sala se abstendrá de  dar trámite al incidente de desacato propuesto por el  accionante, en razón al cumplimiento efectivo de la orden  impartida mediante fallo de tutela CSJ STP241 del 17 de enero del año  que avanza.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN  DE TUTELAS NO. 3,  

RESUELVE  

DECLARAR  CUMPLIDO el fallo de  tutela CSJ STP241 – 2019.  

ABSTENERSE de  dar trámite al incidente de desacato, por las razones  expuestas en la parte motiva de esta providencia.  

COMUNICAR lo  aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia  íntegra de la presente providencia.  

CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios          41 y 42 del cuaderno incidental.      

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