ATP372-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada Ponente  

ATP372-2019  

Radicación  N.° 103589  

Acta  64  

Bogotá D.  C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Sería  del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela  instaurada por VÍCTOR  ALFONSO AGUIRRE SOTO  contra los JUZGADOS  TREINTA Y OCHO PENAL DEL CIRCUITO y  QUINCE PENAL  MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS de  esta ciudad, si no se observara que carece de competencia para asumir  el conocimiento de la actuación en primera instancia.  

ANTECEDENTES  FÁCTICOS Y PROCESALES  

Expone VÍCTOR  ALFONSO AGUIRRE SOTO,  que está privado de la libertad desde el 3 de octubre de 2016,  por cuenta de un proceso penal que se adelanta en su contra.  

Afirma que acudió  ante el Juzgado Quince Penal Municipal con función de control  de garantías de Bogotá, con el fin de obtener su  libertad por cuenta de la pérdida de vigencia de la medida de  aseguramiento que pesaba en su contra.  El despacho judicial la negó  y apeló esa determinación, pero el Juzgado 38 Penal del  Circuito de esta ciudad, a quien correspondió la alzada,  confirmó integralmente lo decidido.  

Su queja, en  esencia, se centra en la lesión del debido proceso que le  asiste por cuenta de que no se analizó debidamente que la  medida de aseguramiento había fenecido.  Esa situación,  impone dejar sin efectos las decisiones cuestionadas y, por  consiguiente, que se ordene su libertad.  

CONSIDERACIONES  

El expediente fue  radicado en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá1.   Sin embargo, esa Corporación, mediante auto del 5 de marzo  del año que avanza, dispuso remitirlo a la Sala de Casación  Penal en aplicación de lo previsto en el art. 1º numeral  5º del Decreto 1983 de 2017, porque el proceso penal que se  adelanta contra el demandante está en esa Colegiatura  pendiente de que se resuelva el recurso de apelación que el  ahora accionante formuló contra la sentencia condenatoria de  primera instancia.  

Sin embargo, las  críticas del demandante no se dirigen contra el proceso penal  sino, exclusivamente, contra las decisiones mediante las cuales en  sede de control de garantías se le negó la libertad por  vencimiento de términos, lo que descarta la vinculación  de dicha Corporación al contradictorio por pasiva.  

Por consiguiente,  como no hay ninguna situación que imponga la convocatoria del  Tribunal Superior de Bogotá como accionado, ha de aplicarse al  caso lo previsto en el núm. 5º del artículo  2.2.3.1.2.1  del Decreto 1069 de 2015  (modificado  por el Decreto 1983 de 2017)2.  

En esas  condiciones, se dispone REMITIR  el expediente, por competencia, a la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, para  que el Magistrado a quien correspondió el asunto por reparto,  de manera inmediata asuma el conocimiento de la demanda.  

En mérito  de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3,  

RESUELVE  

REMITIR el  expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  para que el Magistrado a  quien correspondió el asunto por reparto, de manera inmediata  asuma el conocimiento de la demanda,  de conformidad con las consideraciones de esta providencia.  

CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Correspondió por reparto al despacho del magistrado Alberto          Poveda Perdomo.  

2          5. Las          acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán          repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo          superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.      

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