Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
ATP372-2019
Radicación N.° 103589
Acta 64
Bogotá D. C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por VÍCTOR ALFONSO AGUIRRE SOTO contra los JUZGADOS TREINTA Y OCHO PENAL DEL CIRCUITO y QUINCE PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS de esta ciudad, si no se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES
Expone VÍCTOR ALFONSO AGUIRRE SOTO, que está privado de la libertad desde el 3 de octubre de 2016, por cuenta de un proceso penal que se adelanta en su contra.
Afirma que acudió ante el Juzgado Quince Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, con el fin de obtener su libertad por cuenta de la pérdida de vigencia de la medida de aseguramiento que pesaba en su contra. El despacho judicial la negó y apeló esa determinación, pero el Juzgado 38 Penal del Circuito de esta ciudad, a quien correspondió la alzada, confirmó integralmente lo decidido.
Su queja, en esencia, se centra en la lesión del debido proceso que le asiste por cuenta de que no se analizó debidamente que la medida de aseguramiento había fenecido. Esa situación, impone dejar sin efectos las decisiones cuestionadas y, por consiguiente, que se ordene su libertad.
CONSIDERACIONES
El expediente fue radicado en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá1. Sin embargo, esa Corporación, mediante auto del 5 de marzo del año que avanza, dispuso remitirlo a la Sala de Casación Penal en aplicación de lo previsto en el art. 1º numeral 5º del Decreto 1983 de 2017, porque el proceso penal que se adelanta contra el demandante está en esa Colegiatura pendiente de que se resuelva el recurso de apelación que el ahora accionante formuló contra la sentencia condenatoria de primera instancia.
Sin embargo, las críticas del demandante no se dirigen contra el proceso penal sino, exclusivamente, contra las decisiones mediante las cuales en sede de control de garantías se le negó la libertad por vencimiento de términos, lo que descarta la vinculación de dicha Corporación al contradictorio por pasiva.
Por consiguiente, como no hay ninguna situación que imponga la convocatoria del Tribunal Superior de Bogotá como accionado, ha de aplicarse al caso lo previsto en el núm. 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 1983 de 2017)2.
En esas condiciones, se dispone REMITIR el expediente, por competencia, a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, para que el Magistrado a quien correspondió el asunto por reparto, de manera inmediata asuma el conocimiento de la demanda.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3,
RESUELVE
REMITIR el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que el Magistrado a quien correspondió el asunto por reparto, de manera inmediata asuma el conocimiento de la demanda, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Correspondió por reparto al despacho del magistrado Alberto Poveda Perdomo.
2 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.