Asistente Jurídico Inteligente
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JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
ATP2005-2019
Radicación n° 107384
Acta 332
Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la concesión del recurso de impugnación presentado por la Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de Judicatura contra el fallo de tutela STP14723-2019, emitido por esta Sala de Tutelas el 15 de agosto del año en curso.
ANTECEDENTES
Yeison Bernardo Esquivel Cepeda incoó demanda de tutela contra la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Al citado trámite fueron vinculados: i) el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López (Meta), ii) el Fiscal 32 Seccional de Puerto López, iii) el Defensor (abogado Henry Rico Mora), iv) el Representante del Ministerio Público; v) el Representante legal de los menores víctimas (Herle Cepeda Álvarez); vi) el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Meta; vii) y el Centro Zonal de Puerto López (Meta).
A través de fallo del 24 de octubre de 2019, se resolvieron las pretensiones del actor de forma contraria a sus intereses. No obstante, en el numeral tercero de la citada providencia se dispuso:
Tercero: Enviar copia de presente fallo de tutela al Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que la congestión que se presenta la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio sea una problemática que se aborde en el marco del plan nacional de descongestión de que trata el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 15 de la Ley 1285 de 2009.
Posteriormente, la Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de Judicatura allegó escrito de impugnación1 contra la sentencia de primera instancia, indicando que pese a no ser vinculada dentro de la acción de tutela y tener un interés legítimo en lo resuelto, se emitió la orden a fin de que se incluyera en el plan de descongestión lo concerniente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.
Evento que, en su parecer, generó una vulneración al debido proceso, toda vez que no tuvo la oportunidad de procesal de exponer la situación del Tribunal en cuestión, ni defender la gestión del Consejo Superior de la Judicatura. Motivo por el cual solicita que se declare la nulidad del trámite o se revoque el numeral tercero del referido fallo.
CONSIDERACIONES
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la concesión de la impugnación interpuesta por contra la sentencia de tutela STP14723-2019 adoptada el 24 de octubre de 2019 por ésta Sala de decisión en primera instancia, para lo cual deberá determinar si el recurrente se encuentra legitimado para tal fin.
Al tenor de lo reglado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 2º del canon 320 del Código General del Proceso, quien revista un interés legítimo en el resultado de la actuación, se encuentra legitimado para impugnar la sentencia de tutela.
En el presente caso, se evidencia la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de Judicatura para recurrir el fallo de primera instancia. Esto, pues la dicha entidad no fue demandada ni vinculada dentro del actual trámite constitucional, situación que no habilita su reclamo en sede de impugnación.
Asimismo, no se vislumbra un interés legítimo en las resultas del proceso por parte de la entidad, pues la disposición del fallo atacada no comprende la orden de inclusión de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio en los planes de descongestión como erradamente lo afirma la citada funcionaria; sino más bien, lo que se dispuso fue la remisión de la copia de la providencia con el fin de que dicha dependencia, dentro del ámbito de sus competencias, abordara la congestión registrada por el despacho en cuestión, en el marco del plan de descongestión.
De lo expuesto emana que, esta Sala únicamente pretendió poner en conocimiento del Consejo Superior de la Judicatura la problemática evidenciada por la Sala Penal del Tribunal demandada para que, si a bien lo tiene, sea tomada en consideración dentro de los planes de acción de la entidad. Situación que de ninguna manera atribuye un imperativo de obligatorio cumplimiento, ni supone la vulneración de garantía fundamental en cabeza de la autoridad, por el contrario, se realizó con fines netamente informativos. Contexto anterior, que no la faculta para controvertir la sentencia de tutela.
Sobre el particular, es necesario acotar que la Corte Constitucional (CC T-661/14) ha señalado que, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991, solo es posible negar o rechazar la impugnación: i) «por razones de extemporaneidad del recurso de alzada» ó ii) la «carencia de legitimación del recurrente para interponer la citada herramienta procesal».
Así las cosas, se itera, que no siendo vinculada a la actuación y no demostrado el interés en el resultado de la misma, se configura la falta de legitimidad en la causa por pasiva de la Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de Judicatura, y por ende, procede el rechazo de la impugnación presentada, y la remisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la impugnación presentada por la Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de Judicatura, respecto del fallo dictado 24 de octubre de 2019 por esta Sala de Decisión.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase,
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
EYDER PATIÑO CABRERA
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Según constancia secretarial, el fallo fue notificado el 6 de noviembre de 2019 y el escrito de impugnación recibido el 8 de noviembre siguiente, folios 102 y 104 a 106.