ATP2005-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

ATP2005-2019  

Radicación  n° 107384  

Acta  332  

Bogotá,  D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Se pronuncia la  Sala sobre la concesión del recurso de impugnación  presentado por la Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis  Estadístico del Consejo Superior de Judicatura contra el fallo  de tutela STP14723-2019, emitido  por esta Sala de Tutelas el 15 de agosto del año en curso.  

ANTECEDENTES  

Yeison Bernardo  Esquivel Cepeda incoó demanda de tutela contra la Sala Penal  del Tribunal de Villavicencio, por la presunta vulneración de  sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la  administración de justicia. Al citado trámite fueron  vinculados: i) el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López  (Meta), ii)  el Fiscal  32 Seccional de Puerto López, iii) el Defensor (abogado Henry  Rico Mora), iv) el Representante del Ministerio Público; v) el  Representante legal de los menores víctimas (Herle Cepeda  Álvarez); vi) el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar  Regional Meta; vii)  y el Centro Zonal de Puerto López (Meta).  

A través de  fallo del 24 de octubre de 2019, se resolvieron las pretensiones del  actor de forma contraria a sus intereses. No obstante, en el numeral  tercero de la citada providencia se dispuso:  

Tercero:  Enviar  copia de presente fallo de tutela al Consejo Superior de la  Judicatura, con el fin de que la congestión que se presenta la  Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio sea una  problemática que se aborde en el marco del plan nacional de  descongestión de que trata el artículo 63 de la Ley 270  de 1996, modificado por el artículo 15 de la Ley 1285 de 2009.  

Posteriormente, la  Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico  del Consejo Superior de Judicatura allegó escrito de  impugnación1  contra la sentencia de primera instancia, indicando que pese a no ser  vinculada dentro de la acción de tutela y tener un interés  legítimo en lo resuelto,  se emitió la orden a fin de  que se incluyera en el plan de descongestión lo concerniente a  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Villavicencio.  

Evento que, en su  parecer, generó una vulneración al debido proceso, toda  vez que no tuvo la oportunidad de procesal de exponer la situación  del Tribunal en cuestión, ni defender la gestión del  Consejo Superior de la Judicatura. Motivo por el cual solicita que se  declare la nulidad del trámite o se revoque el numeral tercero  del referido fallo.  

CONSIDERACIONES  

Corresponde a la  Sala pronunciarse sobre la concesión de la impugnación  interpuesta por contra la sentencia de tutela STP14723-2019  adoptada el 24 de octubre de 2019 por ésta Sala de decisión  en primera instancia, para lo cual deberá determinar si el  recurrente se encuentra legitimado para tal fin.  

Al tenor de lo  reglado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, en  concordancia con lo dispuesto en el inciso 2º del canon 320 del  Código General del Proceso, quien revista un interés  legítimo en el resultado de la actuación, se encuentra  legitimado para impugnar la sentencia de tutela.  

En el presente  caso, se evidencia la falta de legitimación en la causa por  pasiva de la Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis  Estadístico del Consejo Superior de Judicatura para recurrir  el fallo de primera instancia. Esto, pues la dicha entidad no fue  demandada ni vinculada dentro del actual trámite  constitucional, situación que no habilita su reclamo en sede  de impugnación.  

Asimismo, no se  vislumbra un interés legítimo en las resultas del  proceso por parte de la entidad, pues la disposición del fallo  atacada no comprende la orden de inclusión de la Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio en los  planes de descongestión como erradamente lo afirma la citada  funcionaria; sino más bien, lo que se dispuso fue la remisión  de la copia de la providencia con el fin de que dicha dependencia,  dentro del ámbito de sus competencias, abordara la congestión  registrada por el despacho en cuestión, en el marco del plan  de descongestión.  

De lo expuesto  emana que, esta Sala únicamente pretendió poner en  conocimiento del Consejo Superior de la Judicatura la problemática  evidenciada por la Sala Penal del Tribunal demandada para que, si a  bien lo tiene, sea tomada en consideración dentro de los  planes de acción de la entidad. Situación que de  ninguna manera atribuye un imperativo de obligatorio cumplimiento, ni  supone la vulneración de garantía fundamental en cabeza  de la autoridad, por el contrario, se realizó con fines  netamente informativos. Contexto anterior, que no la faculta para  controvertir la sentencia de tutela.  

Sobre el  particular, es necesario acotar que la  Corte Constitucional (CC T-661/14) ha señalado que, de  conformidad con el Decreto 2591 de 1991, solo es posible negar o  rechazar la impugnación: i) «por  razones de extemporaneidad del recurso de alzada»  ó ii) la «carencia  de legitimación del recurrente para interponer la citada  herramienta procesal».  

Así las  cosas, se itera, que no siendo vinculada a la actuación y no  demostrado el interés en el resultado de la misma, se  configura la falta de legitimidad en la causa por pasiva de la  Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico  del Consejo Superior de Judicatura, y por ende, procede  el rechazo de la impugnación presentada, y la remisión  a  la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO:  RECHAZAR la  impugnación presentada  por la  Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico  del Consejo Superior de Judicatura,  respecto del fallo dictado 24  de octubre de 2019 por  esta Sala de Decisión.  

SEGUNDO:  REMITIR  el expediente a  la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase,  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Según constancia          secretarial, el fallo fue notificado el 6 de noviembre de 2019  y el          escrito de impugnación recibido el          8 de noviembre siguiente, folios 102 y 104 a 106.      

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