ATP1767-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP1767-2019  

Radicación  n.° 107725  

Acta  294  

Bogotá,  D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el  trámite de tutela promovido  por FERNANDO ARIAS MARTÍNEZ contra la Dirección del  Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Ibagué y el  Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de esa ciudad.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según  se establece de la demanda y la ampliación de ésta  efectuada el 23 de septiembre de 2019 ante el Juzgado 2º Penal  del Circuito de Ibagué con Función de Conocimiento,  FERNANDO ARIAS MARTÍNEZ acudió a la presente acción  de tutela con el propósito de cuestionar los presuntos errores  en que ha incurrido el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Ibagué al resolver las diferentes  solicitudes de libertad, redención de pena por estudio y  trabajo y permiso administrativo de hasta 72 horas que ha presentado.  

En  concreto, aseguró que no se ha redimido a su favor el tiempo  de trabajo en «el  área de taller de madera»  debidamente certificado para el periodo comprendido entre el 1º  de enero y el 31 de marzo de 2016 y los meses de abril a agosto del  2019.  

Por  otra parte, denunció que la Dirección del  Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Ibagué no se ha  pronunciado «respecto  de la libertad ordenada por el Presidente (…) de la H. Corte  Suprema de Justicia de Bogotá»  y que no se ha cumplido con su remisión a un especialista en  dermatología ni con la ecografía de vías  urinarias, pese a las órdenes de su médico tratante  

En  consecuencia, solicitó que se expida a su favor «el  certificado de libertad y paz y salvo».  

A  la par, manifestó su inconformidad con las respuestas  ofrecidas por la Procuraduría 300 Judicial Penal I de Ibagué  frente a las peticiones promovidas con el propósito de que  intervenga a su favor frente al Juzgado 4º de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y la Dirección  del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esa ciudad.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  autos 26 de septiembre de 2019, el Tribunal admitió la tutela  y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de  la acción.  

El  Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Ibagué se opuso a la prosperidad del amparo pretendido.  Luego de afirmar que se trata de una actuación temeraria,  indicó que ha dado respuesta a las numerosas y reiterativas  solicitudes elevadas por FERNANDO ARIAS MARTÍNEZ acorde con la  normativa aplicable y, por ende, que no ha vulnerado los derechos  fundamentales que invocó.  

En  el mismo sentido, la Dirección del Complejo Penitenciario y  Carcelario de Ibagué acusó a ARIAS MARTÍNEZ de  incurrir en una actuación temeraria, motivo por el cual  requirió que se declare la improcedencia de la solicitud de  protección constitucional formulada.  

El  Tribunal Superior de Ibagué  negó el amparo pretendido. Para el efecto, examinó los  autos del 22 de noviembre de 2016, 22 de septiembre de 2017 y 30 de  septiembre de 2019, por cuyo medio el Juzgado 4º de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad redimió 906 horas de pena por  trabajo a favor del peticionario.  

Advirtió,  además, la existencia de dos acciones de tutela en curso con  fundamento en esa misma inconformidad.  

Finalmente,  en lo tocante a la vulneración del derecho a la salud, señaló  que éste fue amparado en sentencia del 20 de septiembre de  2019, razón por la cual lo procedente es promover el  respectivo incidente de desacato y no, como ocurrió, una nueva  acción de tutela.  

El  10 de octubre de 2019  FERNANDO ARIAS MARTÍNEZ  manifestó su intención de apelar el fallo, al plasmar  «impugno»  junto a su firma, durante la diligencia de notificación  personal adelantada en el Centro Penitenciario y Carcelario de  Ibagué.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es  competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión  sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito  judicial. Sin embargo, ello no es posible dado que durante  el presente trámite se incurrió en irregularidad  sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.  

Encuentra  la Corte que la presente solicitud de protección  constitucional se encuentra dirigida a cuestionar las supuestas  irregularidades en que han incurrido, de una parte, la Dirección  del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Ibagué y el  Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de esa capital al resolver las diversas solicitudes de libertad,  permiso administrativo de hasta 72 horas y redención de pena  por estudio y trabajo y, de otra, la Procuraduría 300 Judicial  Penal I de la misma ciudad, al pronunciarse de manera adversa  respecto de las peticiones de «mediación»  que FERNANDO ARIAS MARTÍNEZ le ha formulado.  

Para  el efecto, desde la interposición de la demanda, el interesado  allegó los oficios 150 y 154 del 28 de agosto de 2019 y 161  del 30 de agosto siguiente, a través de los cuales el delegado  del Ministerio Público da respuesta negativa a las solicitudes  efectuados por éste.  

Sin  embargo, y sin motivo aparente, el Tribunal Superior de Ibagué  omitió su vinculación. Por  ende, y con el propósito de garantizar  el debido proceso de esa autoridad, es preciso convocarla a la  presente actuación.  

El  numeral 9º del artículo 133 del Código General del  Proceso prevé que el procedimiento está viciado de  nulidad cuando no se practica en legal forma la notificación  del auto admisorio de la demanda a personas determinadas o terceros  con interés. Dicha norma es aplicable al presente asunto por  remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992,  reglamentario del Decreto 2591 de 1991.  

En  ese orden, la irregularidad detectada constituye causal de invalidez  desde el auto del 26 de septiembre de 2019 y así lo decretará  la Sala. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan pleno valor.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE:  

1.        DECRETAR  la  NULIDAD  de la presente actuación desde  el auto del 26  de septiembre de 2019 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior  de Ibagué.  Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez.  

2.        DEVOLVER  las  diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo.  

3.        NOTIFICAR  este  proveído  conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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