Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado ponente
ATP1665-2019
Radicación No. 107057
(Aprobación Acta No. 279)
Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019)
1. El pasado 24 de septiembre, los ciudadanos César William Gómez Correal y Patricia Brito Caldera recusaron al Magistrado Eugenio Fernández Carlier porque consideran que está incurso en las causales de impedimento establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 141 del Código General del Proceso:
Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.
Sobre el particular, ponen de presente que el Magistrado Eugenio Fernández Carlier hizo parte de la Sala que resolvió el recurso de impugnación que a su vez ellos interpusieron dentro de la acción de tutela radicada bajo el número 98756, cuyos hechos están relacionados con las presentes diligencias.
Asimismo, consideran que el trámite dado por el aludido Funcionario a una solicitud de indemnización que presentaron dentro del expediente 98756, «deja claro que su INDEPEDENCIA E IMPARCIALIDAD para la impugnación (…), están comprometidas».1
2. El 30 de septiembre de hogaño, el Magistrado Eugenio Fernández Carlier no aceptó la recusación, argumentando que no se encuentra impedido para resolver el recurso de impugnación interpuesto dentro de la acción de tutela 107057, porque los supuestos fácticos en que esta se sustenta son diferentes a los que dieron lugar al expediente 98756.
En ese sentido destacó que al resolver la alzada y la solicitud de indemnización presentadas dentro de esas diligencias, no se vería comprometido de alguna forma su juicio para pronunciarse dentro de la acción de tutela 107057.
Sin embargo, como un acto de transparencia pidió que se diera trámite a la solicitud de los accionantes.2
3. En atención a lo anterior, mediante auto de 7 de octubre, se dispuso convocar al Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa para integrar la Sala de Decisión.3
4. Al respecto, la Sala encuentra que debe rechazar el trámite solicitado por César William Gómez Correal y Patricia Brito Caldera por cuanto el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 prevé que en materia de acciones de tutela «En ningún caso será procedente la recusación».
En ese sentido, debe resaltarse que el Magistrado Eugenio Fernández Carlier argumentó con suficiencia porqué los fundamentos de las acciones de tutela 98576 y 107057 son diferentes, pues mientras en la primera los accionantes censuraba una decisión de igual naturaleza emitida dentro del radicado 2017-0149, en la segunda critican la presunta mora en la que la Fiscalía 253 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá ha incurrido para resolver su solicitud encaminada a lograr el desarchivo de la investigación 110016000050201721686 y obtener copia de ese expediente.
Por tanto lo procedente es regresar las diligencias al Despacho de origen para lo de su competencia.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1,
RESUELVE
1. RECHAZAR la solicitud de recusación interpuesta por César William Gómez Correal y Patricia Brito Caldera, por las razones anotadas en precedencia.
2. REGRESAR inmediatamente las diligencias al Despacho remitente, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folios 4 y 5, cuaderno 2.
2 Folios 9 a 32, cuaderno 2.
3 Folios 34, cuaderno 2.