ATP1665-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  ponente  

ATP1665-2019  

Radicación  No. 107057  

(Aprobación Acta No. 279)  

Bogotá  D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019)  

            

1. El pasado 24 de septiembre, los ciudadanos César          William Gómez Correal y Patricia Brito Caldera recusaron al          Magistrado Eugenio Fernández Carlier porque consideran que          está incurso en las causales de impedimento establecidas en          los numerales 1 y 2 del artículo 141 del Código          General del Proceso:  

Artículo  141. Causales de recusación. Son causales de recusación  las siguientes:            

1. Tener          el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de          sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o          segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el          proceso.

2. Haber          conocido del proceso o realizado cualquier actuación en          instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero          permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral          precedente.  

Sobre el particular, ponen de  presente que el Magistrado Eugenio Fernández Carlier hizo  parte de la Sala que resolvió el recurso de impugnación  que a su vez ellos interpusieron dentro de la acción de tutela  radicada bajo el número 98756, cuyos hechos están  relacionados con las presentes diligencias.  

Asimismo, consideran que el trámite  dado por el aludido Funcionario a una solicitud de indemnización  que presentaron dentro del expediente 98756, «deja  claro que su INDEPEDENCIA E IMPARCIALIDAD para la impugnación  (…), están comprometidas».1  

            

2. El 30 de septiembre de hogaño, el          Magistrado Eugenio Fernández Carlier no aceptó la          recusación, argumentando que no se encuentra impedido para          resolver el recurso de impugnación interpuesto dentro de la          acción de tutela 107057, porque los supuestos fácticos          en que esta se sustenta son diferentes a los que dieron lugar al          expediente 98756.  

En ese sentido destacó que al  resolver la alzada y la solicitud de indemnización presentadas  dentro de esas diligencias,  no se vería  comprometido de alguna forma su juicio para pronunciarse dentro de la  acción de tutela 107057.  

Sin embargo, como un acto de  transparencia pidió que se diera trámite a la solicitud  de los accionantes.2  

            

3. En atención a lo anterior, mediante auto          de 7 de octubre, se dispuso convocar al Magistrado Luis Antonio          Hernández Barbosa para integrar la Sala de Decisión.3  

            

4. Al respecto, la Sala encuentra que debe rechazar          el trámite solicitado por César William Gómez          Correal y Patricia Brito Caldera por cuanto el artículo 39          del Decreto 2591 de 1991 prevé que en materia de acciones de          tutela «En ningún caso será          procedente la recusación».  

En ese sentido, debe resaltarse que  el Magistrado Eugenio Fernández Carlier argumentó con  suficiencia porqué los fundamentos de las acciones de tutela  98576 y 107057 son diferentes, pues mientras en la primera los  accionantes censuraba una decisión de igual naturaleza emitida  dentro del radicado 2017-0149, en la segunda critican la presunta  mora en la que la Fiscalía 253 delegada ante los Jueces  Penales del Circuito de Bogotá ha incurrido para resolver su  solicitud encaminada a lograr el desarchivo de la investigación  110016000050201721686 y obtener copia de ese expediente.  

Por tanto lo procedente es regresar  las diligencias al Despacho de origen para lo de su competencia.  

Por lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1,  

RESUELVE  

            

1. RECHAZAR la solicitud          de recusación interpuesta por César William Gómez          Correal y Patricia Brito Caldera, por las razones anotadas en          precedencia.  

            

2. REGRESAR inmediatamente las diligencias          al Despacho remitente, para lo de su cargo.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios 4 y 5, cuaderno 2.  

2          Folios 9 a 32, cuaderno 2.  

3          Folios 34, cuaderno 2.      

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