ATP162-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

ATP162-2019  

Radicación  nº 102731  

Acta  nº 30  

Bogotá  D.C., cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019).  

Sería del  caso decidir sobre la demanda de tutela interpuesta por Freddy  Andrés Gómez Muñoz,  sino fuera porque se advierte que esta Sala ostenta legitimidad en la  causa por pasiva, como pasa a verse:  

1.  Gómez  Muñoz a  través de apoderada, presentó  demanda de tutela contra  la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 23  Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, por  el presunto desconocimiento de su derecho fundamental al debido  proceso, en actuación que vinculó a las partes e  intervinientes dentro del asunto penal adelantado en contra del  demandante por el delito de homicidio.  

Como sustento del  amparo reclamado, señaló que el Juzgado  23 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá,  el 21 de abril de 2017, lo  condenó por el referido punible, a la pena de 210  meses de prisión. Tal decisión fue objeto de  impugnación y fue confirmada el 3 de agosto de esa anualidad  por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad.  

Respecto de las  citadas decisiones, afirmó que existe una indebida valoración  de la prueba pericial arrimada a la actuación por parte de la  defensa, pues «tanto  el juzgado como el Tribunal la consideraron de poca importancia para  demostrar la duda existente a favor de FREDDY ANDRES GOMEZ1»,  por  lo que a su parecer, las demandadas incurrieron en un defecto por  indebida valoración de la prueba que originó una  vulneración al principio fundamental del in  dubio pro reo.  

De igual forma,  insistió que valorada la prueba en su integridad se evidencia  de manera objetiva, la existencia de duda respecto a la  responsabilidad del accionante, aunado a los testimonios rendidos en  juicio oral, los cuales indica, incurrieron en múltiples  contradicciones, lo que conllevaría a rechazar las  afirmaciones hechas en contra de Gómez  Muñoz.  

2.  Por reparto la presente tutela correspondió a la Sala de  Casación Penal (Sala de Decisión de Tutelas No. 3),  razón por la que mediante auto de 29 de enero de 2019, avocó  su conocimiento, disponiéndose comunicarlo a las autoridades  judiciales accionadas y vinculadas, esto es, a  la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 23 Penal del Circuito  con funciones de conocimiento de esta ciudad y a las partes e  intervinientes que actuaron  dentro de la proceso penal objeto de censura.  

3.  A través de informe secretarial de 31 de enero de 2019, se  tuvo conocimiento que bajo el radicado 51379, el 27 de junio de 2018,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  resolvió inadmitir la  demanda de casación presentada por el defensor de Freddy  Andrés Gómez Muñoz,  contra la sentencia de segunda instancia proferida el 17 de julio de  2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que  confirmó la emitida el 21 de abril de ese año, por el  Juzgado  23 Penal del Circuito de esta ciudad, y que ahora son objeto de  controversia por parte del accionante.  

4.  Así las cosas, la Sala de Casación Penal carece de  competencia para conocer de la presente acción de tutela, por  cuanto dictó el auto de 27 de junio de 2018, por  medio del cual fue inadmitida la demanda de casación  presentada a nombre del accionante,  en  contra de la sentencia que lo condenó a 210 meses de prisión  como autor responsable del delito de homicidio.  

Por consiguiente,  no puede esta Sala resolver el  mencionado mecanismo de amparo deprecado, cuando precisamente la  pretensión del accionante dirigida a que se anulen las  sentencias condenatorias de primer y segundo grado proferidas en su  contra, afecta directamente el proceso penal en el cual participamos  como jueces en sede casación al inadmitir la demanda  presentada por la defensa, tal como se advirtió.  

5.  Bajo este entendido, se  advierte que el presente reclamo constitucional vincula a la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia como sujeto  pasivo, ya que ante un eventual amparo podrían llegar a  recaerle sus efectos.  

6.  En consecuencia, y en virtud de lo señalado por el artículo  44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo  006 de diciembre 12 de 2002), la competencia para conocer en primera  instancia el presente reclamo constitucional recae en la Sala de  Casación Civil de esta Corporación, a la cual se  dispondrá remitir de manera  inmediata la  presente acción.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 3:  

RESUELVE  

PRIMERO.  Remitir  las diligencias por competencia a la Sala de Casación Civil de  la Corte Suprema de Justicia.  

SEGUNDO.  Comunicar la  presente decisión al demandante y entidades accionadas.  

Cúmplase,  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

1          Cfr.          Folio 7 revés, demanda de tutela.      

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