Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
ATP1533-2019
Radicación n.° 106889
Acta 245
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por MYRIAM TATIANA CORTÉS SÁNCHEZ, contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca y, el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la actuación, MYRIAM TATIANA CORTÉS SÁNCHEZ labora desde el 1º de diciembre de 2011 como Asistente Administrativa en el Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
La accionante el 31 de mayo de 2019 solicitó autorización para disfrutar del periodo de vacaciones a partir del 14 de septiembre de 2019.
Previo a resolver la solicitud de la parte actora, el juez se dirigió a la Unidad de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial con oficio 649 del 5 de julio de 2019. Ello, con el fin de que asignara la partida presupuestal necesaria para nombrar el reemplazo temporal de la empleada judicial.
El 16 de julio de 2019 mediante oficio DESAJ-BOTH019-2926, el Coordinador de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial negó la petición del nominador. Adujo que con base en la Circular PSAC05-89 del Consejo Superior de la Judicatura «para despachos judiciales de más de 3 personas incluido el juez no se expide disponibilidad presupuestal para reemplazo de empleados».
Con base en lo anterior, el funcionario accionado expidió la Resolución 05 del 31 de julio de 2019 por medio de la cual le negó a MYRIAM TATIANA CORTÉS SÁNCHEZ las vacaciones por necesidad del servicio.
Inconforme con la anterior determinación la accionante acudió ante el juez constitucional para demandar la protección de sus derechos fundamentales. En consecuencia, solicitó que se ordene a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca que emita el certificado de disponibilidad presupuestal para proveer temporalmente el cargo de Asistente Administrativo y, al Juez 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que emita una nueva decisión, esta vez favorable a sus intereses.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 12 de agosto de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a las demandadas.
El Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá relató el transcurso de la actuación administrativa objeto de reproche y defendió la legalidad de la determinación adoptada en la Resolución 05 del 31 de julio de 2019.
La Sala Penal del Tribunal de Bogotá accedió al amparo solicitado. Encontró que la Dirección Ejecutiva Seccional carece de motivación para no expedir el certificado de disponibilidad presupuestal solicitado. Advirtió que se trata del cumplimiento de una Circular que impide la satisfacción de los derechos de la demandante.
La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá impugnó el fallo de primera instancia. En primer lugar, informó que no acudió al trámite constitucional por cuanto el Tribunal a quo omitió notificarle la admisión de la demanda.
Explicó que el 29 de agosto de 2019 se enteró de la decisión de primera instancia en razón a la comunicación enviada por la accionante desde el correo electrónico del Juzgado 17 de Ejecución de Penas de Bogotá. Que dicho correo registró que la Sala Penal del Tribunal de esta ciudad comunicó el proveído al correo csjsabta@cendoj.ramajudicial.gov.co que corresponde al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y no a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial. Por tanto, solicitó la nulidad de la actuación.
En segundo lugar, defendió la negativa de la disponibilidad presupuestal solicitada por la autoridad judicial accionada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Esta Sala es competente para desatar la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Sin embargo, ello no es posible dado que durante el presente trámite se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.
Encuentra la Corte que en el caso examinado la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, cuestionó la decisión de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dado que, a su juicio, el Tribunal vulneró sus derechos de defensa y contradicción y subsidiariamente, encontró ajustado a derecho su proceder administrativo.
En efecto, si bien mediante auto del 12 de agosto de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ordenó la vinculación a este trámite de los accionados, revisados los oficios que en cumplimiento libró la Secretaría de esa Sala especializada, se advierte que tal orden se incumplió. Así lo corroboró el Tribunal con el informe del 4 de septiembre de 2019 que confirmó que «las notificaciones se remitieron al correo electrónico csjabta@cendoj.ramajudicial.gov.co, no a dsajbtanotif@cendoj.ramajudicial.gov.co».
Por tal motivo, y con el propósito de garantizarle el debido proceso, es preciso notificar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca a la presente actuación.
El numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso prevé que el procedimiento está viciado de nulidad cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas o terceros con interés. Dicha norma es aplicable al presente asunto por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991.
En ese orden, la irregularidad detectada constituye causal de invalidez desde el auto del 12 de agosto de 2019 y así lo decretará la Sala. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan pleno valor.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. DECRETAR la NULIDAD de la presente actuación desde el auto del 12 de agosto de 2019 emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez.
2. DEVOLVER las diligencias a la Sala de origen, para lo de su cargo.
3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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