ATP1446-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP1446-2019  

Radicación  n.° 106545  

Acta  No. 232  

Bogotá,  D. C., diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la  providencia proferida el 6 de agosto de 2019, mediante la cual la  Sala Penal del Tribunal Superior de Buga sancionó a doctora  Claudia Liliana Duarte Ibarra en su calidad de Directora del  Establecimiento Penitenciario y Carcelario “Villa de las  Palmas” de Palmira, por desacato frente al fallo de tutela del  10 de junio del año en curso, que concedió el amparo  constitucional a favor de JOSÉ LUIS GAVIRIA GIL.  

ANTECEDENTES  Y CONSIDERACIONES:  

            

1. De          la actuación se establece que JOSÉ LUIS GAVIRIA GIL          solicitó al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y          Medidas de Seguridad de Palmira redención de pena y la          concesión de los subrogados (prisión domiciliaria y          libertad condicional), sin que haya sido atendida, toda vez la          dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario          “Villa de las Palmas” de Palmira no envío la          documentación necesaria, por lo que le elevó la          respectiva solicitud, sin que haya sido resuelta.  

Por  tales razones, acudió a la acción de tutela en procura  del amparo al derecho fundamental de petición.  

            

2. Mediante          fallo de tutela del 10 de junio de 2019, la Sala Penal del Tribunal          Superior de Buga amparó el derecho fundamental de petición          de JOSÉ          LUIS GAVIRIA GIL          y, a causa de ello, ordenó          a          la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario          “Villa de las Palmas” de Palmira          remitir al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de          Seguridad de esa ciudad, la documentación requerida para que          el Funcionario Judicial decida sobre la redención de pena y          la concesión de los subrogados penales.  

Así  mismo, ordenó al  Juzgado  1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Palmira que dentro del término establecido en el art. 472 del  CPP, decida al respecto, para efectos de no prorrogar la afectación  iusfundamental.  

            

3. Por          escrito del 15 de julio de 2019, el accionante comunicó al          Tribunal el incumplimiento de la orden impartida. Específicamente,          denunció la omisión del juzgado en resolver los          subrogados y redención de pena.  

            

4. Con          auto del día 22 de julio del año en curso, la          corporación judicial requirió al Juzgado 1º de          Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, para          que el término de dos (2) días informara lo pertinente          sobre el cumplimiento del fallo de tutela.  

            

5. Dentro          del término el despacho judicial informó que con auto          del 11 de julio de 2019, se pronunció sobre la redención          de pena, decisión que fue notificada al actor al día          siguiente, sin que tenga trámites pendientes por resolver en          el asunto que vigila al accionante.  

            

6. Mediante          auto del 23 de julio, el Tribunal abrió formalmente incidente          de desacato contra el juzgado accionado, tras destacar que la orden          estaba encaminada a que también se resolviera la solicitud de          los subrogados penales, otorgando tres (3) días para          acreditar el acatamiento de la orden.  

            

7. Agotado          el plazo conferido, el 25 del mismo mes, el Juzgado 1º de          Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, luego          de realizar un recuento de las actuaciones, informó que          mediante oficio nº 1369 del 23 de julio de 2019, reiteró          a la Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario “Villa          de las Palmas” de Palmira el envío de los documentos          para resolver la solicitud del penado, esto es, la cartilla          biográfica, la resolución favorable y el concepto de          consejo de evaluación y tratamiento, destacando que de su          parte la orden tutelar ha sido cumplida a cabalidad en lo posible.  

            

8. El          26 de julio, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, requirió          a la doctora Claudia Liliana Duarte Ibarra en su calidad de          Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario “Villa          de las Palmas” de Palmira a fin de que informara si había          remitido al juzgado de penas la documentación antes          mencionada para el otorgamiento o no de los mecanismos sustitutivos          de la pena.  

            

9. En          respuesta otorgada con el oficio nº OTU-1864 del 1º de          agosto de 2019, la referida Directora solicitó el cierre del          trámite incidental por hecho superado ya que el 17 de junio          de 2019, había remitido al «JUZGADO 2º DE          EJECUCIÓN DE PENAS DE CALI» solicitud de libertad,          certificados de conducta y certificados de redención          incluyendo resolución favorable del privado de la libertad.  

            

10. Mediante          auto del 6 de agosto siguiente, el Tribunal concluyó que la          referida dirección incumplió la orden de tutela.          Encontró, acorde con las constancias aportadas por las          autoridades que conforman el extremo pasivo del incidente, que no se          han remitido los documentos necesarios para atender la solicitud de          concesión de los subrogados penales          al          Juzgado encargado de la vigilancia de la condena impuesta al actor.  

En  consecuencia, sancionó con un (1) día de arresto y un  (1) salario mínimo legal mensual vigente por desacato al fallo  de tutela del 10 de junio de 2019 a la doctora  Claudia Liliana Duarte Ibarra,  Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario “Villa  de las Palmas” de Palmira.  

            

11. El          21 de agosto de 2019 el asunto fue remitido a la Sala de Casación          Penal para que se resolviera la consulta respectiva.  

            

12. Asimismo,          el 27 siguiente, fue allegado a esta Corporación el oficio          OTU-1790 fechado 16 de agosto de 2019, en el que la doctora Claudia          Liliana Duarte Ibarra informó que dio cumplimiento a la orden          de tutela, para lo cual adjuntó copia del oficio nº          225-1769, radicado el 13 de agosto de 2019 ante el Juzgado 1º          de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, por          medio del cual envió la cartilla biográfica,          certificados de calificación de conducta y cómputos          por trabajo y estudio y la resolución favorable nº 1052          de 12/08/2019, mismos que le fueron requeridos por el referido          Despacho con el oficio nº 1369 del 23 de julio de 2019.  

Ahora  bien, durante el presente trámite se estableció que  según la consulta de procesos de la página web de la  Rama Judicial1,  el 15 de agosto de 2019, el Juzgado1º de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, además de resolver la  redención de pena abonándole 30 días al  cumplimiento de la sentencia, negó al actor la libertad  condicional.  

Así  las cosas, se estableció  durante el trámite de consulta que se cumplió el  mandato constitucional del 10  de junio de 2019  proferido por el Tribunal Superior de Buga, toda vez que la entidad  accionada realizó las gestiones correspondientes para que el  Juzgado Juzgado1º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira  efectuara pronunciamiento de fondo sobre las solicitudes de redención  de pena y la concesión de los subrogados penales efectuadas  JOSÉ LUIS GAVIRIA GIL.  

En  eventos como el presente, la competencia del juez constitucional se  agota al verificar el acatamiento de la sentencia de amparo. Por  tanto, se configura en el caso examinado el fenómeno conocido  como hecho  superado,  lo que impone la decisión de no sancionar a la funcionaria  incidentada (Sentencia T – 343 de 1998, entre otras).  

Por  lo anterior, la Corte revocará la decisión de primera  instancia.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE:  

1.        REVOCAR  la  decisión  objeto  de consulta proferida 6  de agosto de 2019, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior  de Buga.  En  consecuencia, NO  SANCIONAR  a la doctora Claudia  Liliana Duarte Ibarra,  Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario “Villa  de las Palmas” de Palmira.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        DEVOLVER  la  actuación al Tribunal de origen.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/palmirajepms/adju.asp?cp4=76001600019320071644600&fecha_r=12/09/2019_04:14:46%20a.m.  

4      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *