ATP1379-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP1379-2019  

Radicación  n.° 106155  

Acta  224  

Bogotá,  D. C., dos (2) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala sobre el impedimento manifestado por la magistrada de la Sala  de Casación Penal de esta Corte, doctora Patricia Salazar  Cuéllar para dictar sentencia dentro de la acción de  tutela que la UNIVERSIDAD LIBRE promovió contra la Sala de  Casación Laboral de esta misma Corporación.  

ANTECEDENTES:  

La  UNIVERSIDAD LIBRE promovió acción de tutela contra la  Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia por  considerar que al proferir la sentencia CSJ  SL 2306-2019 de 19 de junio de 2019, la Sala 3ª de Descongestión  Laboral de esta Corporación vulneró su derecho  fundamental al debido proceso.  

LA  MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO  

La  magistrada de la Sala de Casación Penal Patricia Salazar  Cuéllar, en su condición de integrante de la Sala de  Decisión de Tutelas No. 2, manifestó su impedimento  para proferir la sentencia que resuelva en primera instancia la  acción de tutela que promovió la UNIVERSIDAD LIBRE  contra la Sala de Casación Laboral.  

Al  amparo de la causal contenida en el numeral 1º del artículo  56 de la Ley 906 de 2004, la referida magistrada informó que  su hijo labora, desde el mes de julio de 2014 hasta la fecha, como  profesor de planta de la Facultad de Filosofía de la  UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA – Seccional Bogotá, a lo  que agregó la funcionaria que si bien ni su descendiente ni  ella tienen interés alguno en la actuación procesal que  por vía de tutela está siendo sometida a consideración  de la Corte, acude a la figura del impedimento para garantizar la  transparencia de la administración de justicia.  

Por  lo anterior, pidió ser separada del conocimiento del proceso.  

CONSIDERACIONES:  

1.  Los artículos 228 y 230 de la Constitución Nacional  asumen la independencia y la imparcialidad como presupuesto del  debido proceso. Por lo mismo, éste y la legitimidad de la  decisión pueden afectarse cuando el juez o los magistrados se  encuentren incursos en situaciones objetivas, excepcionales y  expresamente descritas en la ley, que de mantenerse no garantizan la  adjudicación independiente e imparcial de la justicia en  derecho.  

Para  garantizar la transparencia e imparcialidad de las actuaciones  judiciales, el legislador ha previsto una serie de causales de orden  objetivo y subjetivo cuya configuración impone al funcionario  judicial su deber de declararse impedido para conocerlas y  decidirlas, con lo cual se transmite seguridad a las partes,  terceros, demás intervinientes y a la sociedad en general de  que la decisión del asunto está en manos de un juez sin  ánimo distinto al de tramitarlo y resolverlo con sujeción  a la ley, como lo exige el artículo 230 de la Constitución  Política.  

No  obstante, como también lo ha recalcado la Sala de Casación  Penal, a los jueces no les está permitido separarse por su  mera discrecionalidad de las funciones que les han sido asignadas,  como tampoco a las partes seleccionar libremente su juzgador, de modo  que los motivos que dan lugar a apartar del conocimiento de un caso  determinado a un juez o magistrado son taxativos, no pueden deducirse  por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas.  

2.  Estos son, pues, los parámetros que han de gobernar el  análisis de las apreciaciones expuestas por la magistrada de  la Sala de Casación Penal Patricia Salazar Cuéllar,  quien, al amparo del numeral 1º del artículo 56 de la Ley  906 de 2004 (aplicable al trámite de tutela en virtud a lo  previsto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991),  consideró que debe ser separada del conocimiento del asunto.  

El  texto de la causal invocada es el siguiente:  

«1.  Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o  compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del  cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga  interés en la actuación procesal.»  

3.  Pues bien, acorde con la jurisprudencia de la Sala, el interés  a que hace alusión la norma debe ser «trascendental  y tener la potencialidad de comprometer la imparcialidad del juzgador  para resolver el asunto concreto. Por tanto, la expectativa de  utilidad o menoscabo para el funcionario judicial o sus parientes  debe ser tangible, real y manifiesta, pues de lo contrario su  separación del conocimiento de la actuación resulta  innecesaria.»1  

4.  La magistrada Patricia Salazar Cuéllar se declaró  impedida para proferir la sentencia que resuelva en primera instancia  la acción de tutela que la UNIVERSIDAD LIBRE promovió  contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de  Justicia, debido a que su hijo es profesor de planta de la facultad  de filosofía en la seccional Bogotá de la empresa  demandante, desde el año 2014.  

5.  Con todo, se observa que el aludido motivo de separación de  conocimiento del proceso no se configura en el presente caso, toda  vez que no se observa ninguna circunstancia que permita advertir un  interés de la magistrada o de su hijo en las resultas de la  acción de tutela que la UNIVERSIDAD LIBRE promovió  contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de  Justicia con ocasión de un proceso ordinario laboral que allí  se tramitó por el presunto despido injusto de una trabajadora  que laboraba para la misma empresa en la seccional de Barranquilla.  

De  hecho, ni para la magistrada ni para su hijo pueden reportar ninguna  utilidad o perjuicio el resultado de la acción de tutela en la  que se debaten temas de índole estrictamente laboral que solo  incumben a los interesados en el trámite, situación que  en nada guarda relación con la actividad de docencia que  desempeña el hijo de la magistrada Salazar Cuéllar en  la referida institución educativa.  

6.  En conclusión, como no se estructura el impedimento alegado,  el mismo se declarará infundado, por lo que la magistrada de  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que  integra la Sala de Decisión de Tutelas No. 2, Patricia Salazar  Cuéllar deberá conocer de la acción de tutela  que la UNIVERSIDAD LIBRE promovió contra la Sala de  Descongestión Laboral de esta Corporación.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

DECLARAR  INFUNDADO el  impedimento manifestado por la magistrada Patricia Salazar Cuéllar,  integrante de la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para conocer  de la acción de tutela que la UNIVERSIDAD LIBRE promovió  contra la Sala de Descongestión Laboral de esta Corporación.  

Comuníquese  y cúmplase  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          CSJ AP081-2014 Rad. 42931 del 22 de enero de 2014 y AP1861-2018 Rad.          52597 del 9 de mayo de 2018.  

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