ATP1350-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

Eyder Patiño  Cabrera  

Magistrado  ponente  

ATP1350-2019  

Radicación  n.°  106118  

Acta  218  

Bogotá,  D.C., veintisiete  (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Sería  el caso resolver la impugnación presentada por C.  W. G. C. y  P.  B. C.,  ambos obrando en nombre propio y en representación legal de D.  S. S.A.,  frente  al  fallo emitido el 16 de julio de 2019, por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá mediante  el cual negó la tutela interpuesta contra  la Fiscalía 61 Seccional de esta ciudad y la Procuraduría  General del Nación, por  la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a  la defensa, al acceso a la administración de justicia, a la  igualdad y de petición, de  no ser porque se advierte la necesidad de invalidar la actuación.  

ANTECEDENTES  

            

1. Los          hechos fueron          relatados por el A          quo          de la siguiente manera:  

[…]  Los  libelistas refirieron que, el 14 de mayo del año en curso,  presentaron, ante la Fiscalía Sesenta y Uno Seccional, un  escrito en el que le solicitaron el desarchivo de la investigación  110016000049201518946, adelantada en contra de María Mercedes  Perry Ferreira, como representante legal de Proyectar S. A., e  Ignacio Argüello Andrade y Hollman Enrique Ortiz González,  como liquidadores de esa sociedad, con sustento en los elementos  materiales probatorios anexados. Comunicación que también  fue remitida a la Procuraduría General de la Nación, a  la que, como garante de  sus derechos, pidieron intervención. No obstante, a la fecha  de presentación de la demanda, dichas entidades no había  emitido pronunciamiento.  

Aunado a ello,  los demandantes calificaron como inaceptable que la procuradora  trescientos ochenta y dos judicial I penal, quien tuvo a su cargo la  agencia especial 15473, constituida a su favor, no esté  adelantando las labores pertinentes para garantizar sus derechos  fundamentales como víctimas sino que convalide la decisión  del ente acusador de renunciar a la persecución penal y de  despojarlos de sus derechos legales.  

Acudieron al  trámite constitucional con miras a que se le protejan las  aludidas garantías y se ordene:  

«…  Que se amparen nuestros derechos patrimoniales y morales de autor  frente a la herramienta DS-RISK Y SUS MODULOS ASOCIADOS, de los  cuales nos despojó de manera ilegal, arbitraria y fraudulenta  la FISCALÍA 61 SECCIONAL a través del acta de archivo  de la indagación penal Nro. 110016000049201518946… Que en  consecuencia se decrete la nulidad de la decisión de archivo  tomada por la FISCALÍA 61 SECCIONAL o que se ordene a la  autoridad competente decretar dicha nulidad, por estar fundamentada  en hechos falsos, por violentar nuestras garantías y derechos  fundamentales, y por constituirse dicha decisión en un acto  criminal que atenta contra los derechos morales y patrimoniales de  autor… Que en consecuencia se ordene a la Fiscalía General  de la Nación, PRIORIZAR las labores que deben adelantarse  dentro de la I.P Nro. 110016000049201518946, contra los auxiliares de  la justicia MARÍA MERCEDES PERRY FERREIRA, IGNACIO ARGÜELLO  ANDRADE Y HOLLMAN ENRIQUE ORTIZ GONZÁLEZ, frente a las  conductas punibles, Acceso Abusivo a un Sistema Informático  (CP. Art. 269A) Autor (CP. Art. 271), Violación de los  Mecanismos de Protección de Derechos de Autor y derechos  conexos y otras defraudaciones (CP. Art. 414); Abuso de Confianza  Calificado (CP. Art.250), Falsedad en documento Público y los  demás que se configuren como consecuencia de los hechos  denunciados, ya que estos delitos NO HAN PRESCRITO, a fin de evitar  la prescripción de los mismos y que se genere impunidad… Que  se ordene a la PROCURADURÍA DELEGADA PARA ASUNTOS PENALES que,  sin más dilaciones ni evasivas, a través de la Agencia  Especial Nro. 15743 intervenga de manera efectiva y eficaz en defensa  de los derechos y garantías constitucionales que nos asisten a  las víctimas, entre ellas un menor de edad, dentro de la  investigación penal arriba referida… En caso de que no sea  este el mecanismo procedente para el amparo de los derechos  deprecados, pedimos al Despacho que nos informe cuál sería  entonces y ante qué autoridad debemos acudir y que de serle  posible lo remita por competencia a quien corresponda».  

2.  El 3 de julio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  avocó el conocimiento del presente trámite y dispuso la  vinculación de las Fiscalías  61 Seccional y 218 Local, ambas de Bogotá, a la Procuraduría  General del Nación, a la Procuraduría 382 Judicial I  Penal, María  Mercedes Perry Ferreira, José Ignacio Argüello Andrade y  Hollman  Enrique Ortiz González.  

3.  Mediante fallo de tutela del 16 de julio siguiente, ese cuerpo  colegiado negó el amparo.  

1.4 Contra esa  determinación la parte demandante interpuso impugnación,  razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta  Corporación.  

CONSIDERACIONES  

Nulidad por  indebida integración del contradictorio.  

En reiteradas  oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque  quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es  la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus  derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional  ni limitar su acción. Éste tiene la obligación  de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y  de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que  pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan  verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el  amparo propuesto.  

Revisados  los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a  la presente demanda, se observa que aunque el A  quo  dispuso la vinculación de las autoridades y partes que  consideró estaban llamadas  a intervenir en este caso, es decir, las Fiscalías 61  Seccional y 218 Local, ambas de Bogotá, a la Procuraduría  General del Nación, a la Procuraduría 382 Judicial I  Penal, María  Mercedes Perry Ferreira, José Ignacio Argüello Andrade y  Hollman Enrique Ortiz González;  sin embargo, también debía enterarse al Consejero  Presidencial para Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, el  Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la  Judicatura Bogotá y la Defensoría del Pueblo.  

Lo  anterior en la medida en que  ante esas autoridades la parte accionante radicó la misma  solicitud tendiente a denunciar las irregularidades que presuntamente  se presentaron al interior del proceso identificado con el radicado  11001600004920151894600, adelantado por la Fiscalía 61  Seccional, dentro del cual se decretó el archivo de la  investigación penal, invocando, entonces, dentro de la  protección de sus derechos fundamentales, el de petición.  

Así  las cosas, se decretará  la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de  tutela emitido el 3 de julio de 2019, inclusive, dejando con plena  validez las pruebas practicadas y aportadas, con el fin de que se  vinculen a las autoridades mencionadas.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  Declarar la  nulidad  de  lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  dentro de la acción de tutela incoada por C.  W. G. C. y  P.  B. C.,  ambos obrando en nombre propio y en representación legal de D.  S. S.A.,  a  partir  del  auto del 3 de julio de 2019, inclusive,  dejando  con plena validez las pruebas practicadas con  arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.  

Segundo.  Devolver  las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda  conforme a lo ordenado en esta providencia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Jaime  Humberto Moreno Acero  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *