ATP1309-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

ATP1309-2019  

Radicación  n° 105979  

Acta  206  

Bogotá,  D.C., quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019).    

ASUNTO  

Resolver  lo correspondiente a la impugnación interpuesta por Jhon  Esneider Aguilar Castro,  respecto del fallo proferido el 2 de julio del año en curso  por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio  del cual se declaró improcedente la acción de tutela  promovida en contra del Juzgado Doce de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración  del derecho fundamental al debido proceso.  

CONSIDERACIONES  

Pese  al envío que hiciera la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá con ocasión del recurso de impugnación  concedido mediante auto del 18 de julio último, se rechazará  el mismo toda vez que se torna extemporáneo. Veamos:  

1.   La citada Corporación en fallo del 2 de julio del año  en curso, negó por improcedente el amparo deprecado por Jhon  Esneider Aguilar Castro.  

2.  Las comunicaciones para notificar a las partes se emitieron el 2 de  julio1  y, el día 3 del mismo mes mediante acta nº T2-IGS-5290,  diligenciada por la escribiente Ingrid Gamboa Salazar adscrita a la  Secretaría de la Sala Penal del Tribunal cognoscente, fue  notificado de manera personal2  el accionante quien se encuentra recluido en Establecimiento  Penitenciario y Carcelario “La Picota”.  

3.  Mediante escrito fechado el 9 de julio y con pase de la Dirección  Jurídica del centro carcelario el accionante interpuso y  sustentó la impugnación contra el referido fallo,  recurso que fue recibido en la secretaría de la Sala Penal del  Tribunal el 16 de julio de 20193.  

4.  Conforme con lo anterior, se evidencia que la parte demandante olvidó  presentar el recurso dentro del plazo establecido en el Decreto 2591  de 1991, que en su artículo 31 establece que “Dentro  de los tres días siguientes a su notificación el fallo  podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el  solicitante, la autoridad pública o el representante del  órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento  inmediato.”  

En  efecto, según se señaló, la decisión fue  notificada personalmente al actor el 3 de julio, lo cual significa  que el término para impugnar se extendía hasta el 8 de  dicho mes, y si bien el escrito de impugnación fue recibido el  16 de julio, la fecha a considerar, dadas las particulares  circunstancias de reclusión del accionante, como la de  postulación del recurso corresponde al día 9 de julio,  que fue cuando presentó el respectivo escrito que lo contenía  a la Dirección Jurídica del Establecimiento  Penitenciario para su envío a la Sala Penal del Tribunal,  luego sin mayor esfuerzo puede concluirse que el escrito presentado  en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal el 16 del  citado mes [pese  haber sido suscrito el 9]  resulta a todas luces extemporáneo.  

5.  En consecuencia, envíense las diligencias a la Corte  Constitucional para su eventual revisión, no sin antes  comunicar la presente determinación al impugnante.  

*  * * * * *  

En razón de  lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación  Penal, en Sala de Decisión en Tutela,  

RESUELVE  

Primero-.  Rechazar la  impugnación propuesta contra el fallo proferido  por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el  2 de julio de 2019,  dentro  de la acción de tutela instaurada por Jhon  Esneider Aguilar Castro,  por las razones expuestas en precedencia.  

Segundo-.  Enviar  las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Tercero-.  Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto  2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

Magistrado  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Folios          36 y 37 cdno de primera instancia  

2          Folio          38 cdno ídem  

3          Folio          39  

      

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