ATP1038-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada ponente  

ATP1038-2019  

Radicación  n°. 98866  

Acta 163  

Bogotá, D.  C., nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

1.  Mediante fallo de tutela CSJ STP7752 del 12 de junio de 2018, la Sala  negó el amparo constitucional invocado por LEÓN  DARÍO METAUTE SALAZAR,  en la demanda de tutela formulada contra la SALA  DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.   A esa actuación fueron vinculados la  SALA LABORAL DEL  TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN,  el  JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de  esa ciudad y  el DEPARTAMENTO DE  ANTIOQUIA.  

El accionante  impugnó esa decisión.  En providencia CSJ STC8931 del  12 de julio del mismo año, la Sala de Casación Civil de  la Corte Suprema de Justicia confirmó integralmente el fallo  de primer grado.  En firme, se remitió a la Corte  Constitucional, que mediante auto del 16 de octubre siguiente, la  seleccionó para su revisión.  

Surtido el  trámite correspondiente, el Alto Tribunal dictó el  fallo SU-267 del 12 de junio de 2019, donde dispuso:  

PRIMERO.  REVOCAR las  sentencias proferidas el 12 de junio de 2018, por la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación Penal, en primera instancia, y el  12 de julio de 2018, por la Sala  de Casación Civil de la misma Corte, en segunda instancia, las  cuales negaron la acción de tutela formulada por León  Darío Metaute Salazar contra la Corte Suprema de Justicia,  Sala de Casación Laboral, y el Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Medellín, Antioquia, Sala Segunda de Descongestión  Laboral. En su lugar TUTELAR  los  derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la  seguridad social del accionante.  

   

SEGUNDO.  DEJAR SIN EFECTOS  la sentencia del 24 de enero de 2018, proferida por la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Laboral, en la cual decidió  no casar el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Medellín, Antioquia, Sala Segunda de Descongestión  Laboral, emitido el 30 de junio de 2011, dentro del proceso ordinario  laboral promovido por León Darío Metaute Salazar contra  el Departamento de Antioquia.   

   

TERCERO.  ORDENAR  a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral que,  en el término de treinta (30) días hábiles,  contado a partir de la notificación de esta providencia,  profiera una nueva sentencia en la cual observe el precedente  adoptado por la Corte Constitucional, en relación con el  principio de favorabilidad y su aplicación ante controversias  respecto a la interpretación de convenciones colectivas, de  conformidad con los lineamientos expuestos en esta providencia.  

   

CUARTO.  Por  Secretaría General, LÍBRESE la  comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto  2591 de 1991.  

Copia de la  citada decisión, fue remitida a esta Corporación el 3  de julio del presente año y allegada al despacho de la  Magistrada Ponente, junto con el expediente de tutela, el día  5 siguiente.  

2.  Dispone el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 que  «las sentencias en que  se revise una decisión de tutela solo surtirán efectos  en el caso concreto y deberán ser comunicadas inmediatamente  al juez o tribunal competente de primera instancia, el cual  notificará la sentencia de la Corte a las partes y adoptará  las decisiones necesarias para adecuar su fallo a lo dispuesto por  ésta».  

En razón  de lo anterior, se dispone, por secretaría de la Sala,  notificar de manera inmediata a las partes e intervinientes en el  presente trámite la sentencia SU-267 del 12 de junio de 2019,  dictada por la Corte Constitucional, remitiéndoles copia  íntegra de la referida providencia, para lo de su cargo frente  a las órdenes allí impartidas.  

CÚMPLASE  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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