ATP1039-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada Ponente  

ATP1039-2019  

Radicación  N.° 105677  

Acta  163  

Bogotá D.  C., nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Sería  del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela  instaurada por JAROL  SMITH CORTEZ SÁEZ  contra la SALA PENAL  DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ,  si no se observara que carece de competencia para asumir el  conocimiento de la actuación en primera instancia.  

ANTECEDENTES  FÁCTICOS Y PROCESALES  

Acude CORTEZ SÁEZ  a la extraordinaria vía de tutela con el fin de que a través  de esta vía se ordene «a  quien corresponda» que  se valide el tiempo que duró en «prisión  domiciliaria»  desde el 2 de marzo de 2012 hasta el 17 de septiembre de 2014 para  efectos de redención de la condena por la cual está  privado de la libertad.  

CONSIDERACIONES  

El expediente fue  radicado en la Sala de Casación Penal, en razón a que  el demandante, de forma sucinta, afirmó en el encabezado del  libelo, que la tutela se dirige contra la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá.  

No obstante lo  anterior, de la revisión del sistema de consulta de  actuaciones de la Rama Judicial, no se constata que aquella  Colegiatura haya intervenido en la situación que motivó  a CORTEZ SÁEZ a acudir a la tutela, y la condena la vigila en  la actualidad el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de esta ciudad, encargado de pronunciarse sobre  la petición que en la vía de amparo discute el actor.  

Por consiguiente,  ha de aplicarse al caso lo previsto en el núm. 5º del  artículo 2.2.3.1.2.1  del Decreto 1069 de 2015  (modificado  por el Decreto 1983 de 2017),  según el cual «las  acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán  repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo  superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».  

Ante lo expuesto,  se dispone REMITIR  el expediente, por competencia, a la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, para  que se someta a reparto en esa Colegiatura la actuación1.  

En mérito  de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  

RESUELVE  

REMITIR el  expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  para que inmediatamente se someta a reparto en esa Colegiatura la  actuación.  

Comuníquese  y Cúmplase  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          El Parágrafo 1°.          Artículo          2.2.3.1.2.1.  del          Decreto 1069 de 2015 enseña que: «si          conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no          es el competente según lo dispuesto en el artículo 37          del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo          sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa          comunicación a los interesados».      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *