Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
ATP1039-2019
Radicación N.° 105677
Acta 163
Bogotá D. C., nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por JAROL SMITH CORTEZ SÁEZ contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, si no se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES
Acude CORTEZ SÁEZ a la extraordinaria vía de tutela con el fin de que a través de esta vía se ordene «a quien corresponda» que se valide el tiempo que duró en «prisión domiciliaria» desde el 2 de marzo de 2012 hasta el 17 de septiembre de 2014 para efectos de redención de la condena por la cual está privado de la libertad.
CONSIDERACIONES
El expediente fue radicado en la Sala de Casación Penal, en razón a que el demandante, de forma sucinta, afirmó en el encabezado del libelo, que la tutela se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
No obstante lo anterior, de la revisión del sistema de consulta de actuaciones de la Rama Judicial, no se constata que aquella Colegiatura haya intervenido en la situación que motivó a CORTEZ SÁEZ a acudir a la tutela, y la condena la vigila en la actualidad el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, encargado de pronunciarse sobre la petición que en la vía de amparo discute el actor.
Por consiguiente, ha de aplicarse al caso lo previsto en el núm. 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 1983 de 2017), según el cual «las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».
Ante lo expuesto, se dispone REMITIR el expediente, por competencia, a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, para que se someta a reparto en esa Colegiatura la actuación1.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,
RESUELVE
REMITIR el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que inmediatamente se someta a reparto en esa Colegiatura la actuación.
Comuníquese y Cúmplase
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 El Parágrafo 1°. Artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 enseña que: «si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados».