AP5354-2019(56734)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

AP5354-2019  

Radicación  Nº 56734  

Aprobado  mediante Acta Nº 327  

Bogotá,  D. C.,  nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

La Sala se  pronuncia sobre lo que corresponde en relación con la  solicitud de cambio de radicación presentada por ROSEMBERT  ALBERTO GELVES MUÑOZ.  

ANTECEDENTES  

1.-Mediante  escrito presentado directamente en la Secretaría de esta  Corporación, ROSEMBERT  ALBERTO GELVES MUÑOZ,  aludiendo al ejercicio de su derecho de defensa material solicitó  el cambio de radicación del proceso con radicado CUI  686796000150201600358, que se adelanta en el Juzgado Segundo Penal  del Circuito de San Gil, para que sea enviado al Distrito Judicial de  Bucaramanga.  

2.-  Refirió que el año 2016 fue denunciado por haber  presuntamente «desarrollado  proyectos de vivienda sin el lleno de los requisitos legales y  entrando (sic) a engaño a las familias asociadas»,  sucesos por los cuales aún no se ha iniciado juicio oral,  destacando que el proceso ha estado sometido a la «presión  mediática por parte de los apoderados de víctimas, los  afectados, medios locales que han servido de caja de resonancia para  instigar el odio, la violencia verbal y la afectación de  garantías penales de las partes en contienda penal.»  

3.-  Aludió que la petición de cambio de radicación  estriba en los atropellos a las garantías fundamentales que se  evidenciaron en la solicitud de medidas cautelares consistente en la  suspensión del poder dispositivo de bienes, sin que existiera  aun formulación de imputación ni concurriera el  investigado ni su defensor.  

También  indicó que el representante de las victimas convocó a  una manifestación y a las vías de hecho a las victimas  ante la Fiscalía de San Gil, «para desequilibrar la  balanza de la justicia y pedir la cárcel para [el]  procesado…instigando a la ciudadanía a un odio visceral  hacia este imputado, generando …una incubación de falta  de garantías y coacción del aparato [judicial] para  fallar en derecho»  

4.-  Mencionó que a través del medio de comunicación  digital denominado «El Regional», se han efectuado  «publicaciones  cargadas de imparcialidad y falta de rigor periodístico que  han incitado a que los afectados viertan cualquier cantidad de  amenazas e improperios contra la parte acusada»  que han «ocasionado  un riesgo para la Vida, la Salud, la Dignidad Humana de los Acusados,  y peor aún de sus núcleos familiares».  

5.-  Dijo haber permanecido detenido por espacio de 517 días,  señalando que fue citado para la lectura de decisión de  apelación del auto de solicitud de libertad 100 días  después de haber sido impetrada, evidenciándose «una  inclinación a perturbar y afectar sus derechos fundamentales  de los procesados por la misma carga mediática y presión  indebida de los afectados.»  

6.-  Finalmente enfatizó en la violación de las garantías  fundamentales por parte del juez de conocimiento al no haber accedido  al aplazamiento de la audiencia preparatoria ante la imposibilidad  del investigador que le designó la Defensoría del  Pueblo un mes antes de la diligencia, para efectuar el estudio y  análisis de 23.000 folios que contiene el expediente.  

CONSIDERACIONES  

1.-  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 numeral 8 de  la Ley 906 de 2004, compete a la Sala de Casación Penal  decidir las solicitudes de cambio de radicación entre  distritos judiciales.  

2.-  El artículo 47 de la precitada ley, señala que antes  del inicio de la audiencia de juicio oral, cualquiera de las partes,  el Ministerio Público, las victimas directamente1  o el funcionario que tiene a su cargo el proceso, pueden solicitar el  cambio de radicación, para lo cual remitirá la  actuación al superior para que decida en el término de  tres (3) días.  

3.-  Sobre el trámite a impartir frente a la solicitud de cambio de  radicación, la  Sala ha precisado que:  

«El  funcionario judicial debe, al momento de remitir el proceso a quien  corresponda resolver, examinar su fundamentación previamente  en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas  son neutralizables en el propio distrito o en uno diferente. Si lo  primero, lo remitirá al Tribunal respectivo y, en caso  contrario, a la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de que la  Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la  conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo»2.  

4.-  Ahora bien, el parágrafo del articulo 47 citado, solamente  faculta al Gobierno Nacional para impetrar el cambio de radicación  directamente a la Sala de Casación Penal por razones de orden  público, de interés general, seguridad nacional o de  los intervinientes o quienes de algún modo participan del  proceso como los servidores públicos y testigos o por  situaciones relacionadas con la política criminal del Estado.  

5.-  De acuerdo con lo anterior, solo resulta viable un pronunciamiento de  fondo por parte de esta Sala cuando se trata de una solicitud  proveniente del Gobierno Nacional o del funcionario judicial  encargado de resolverla una vez agotado el trámite detallado  en el numeral 3 precedente.  

6.-  En el presente caso, se advierte sin mayor dificultad que el  peticionario no está facultado para impetrar directamente la  solicitud a esta Corporación, sino que en su condición  de acusado debe presentar la solicitud ante el juez de conocimiento  quien a su vez debe pronunciarse sobre ella, como lo propio  corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil,  luego de lo cual, si resulta necesario, ahí si debe remitirse  el asunto a esta Corporación.  

En consecuencia,  la Corte  se abstendrá de resolver la presente petición y  dispondrá la remisión de la solicitud al Juzgado  Segundo Penal del Circuito de San Gil para lo pertinente.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal,  

RESUELVE  

PRIMERO:  ABSTENERSE de  emitir decisión sobre la solicitud de cambio de radicación,  por las razones señaladas en la parte motiva.  

SEGUNDO:   REMÍTASE  la petición al Juzgado Segundo Penal del Circuito de  Conocimiento de San Gil, para que se imparta el trámite de  rigor.  

Comuníquese  y Cúmplase,  

Los Magistrados,  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Cfr, Sentencia C- 031-2018  

2          CSJ 25 Ene. 2012, rad. 38.163, reiterada en AP4664-2017, Rad. 50568,          entre otras.  

      

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