AP4514-2019(56348)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN PENAL  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP4514-2019  

Radicación  n.° 56348  

Acta  274  

Bogotá,  D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019).        VISTOS:  

La  Corte define cuál  es la autoridad judicial competente para continuar vigilando la  ejecución de la pena impuesta a RUSBELL ESPEJO LADINO.  

ANTECEDENTES:  

1.        El  27 de agosto de 2015, al interior de la actuación radicada  2014-04386, el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá con  Función de Conocimiento  condenó a RUSBELL  ESPEJO LADINO a la  pena de 30  meses de prisión como autor del delito de fabricación,  tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios,  partes o municiones. Al tiempo que le  fue concedido el subrogado de la suspensión condicional de la  ejecución de la pena.  

2.        La  vigilancia del asunto correspondió al Juzgado 16 de Ejecución  de Penas y  Medidas de Seguridad de Bogotá que, en auto del 2 de octubre  de 2017, revocó el aludido subrogado, ordenó la  ejecución de la sentencia y libró orden  de captura en su contra.  

3.        La  aprehensión del sentenciado se materializó en Montería  y, por ello, el 16 de abril de 2018 el juzgado de penas la legalizó  y libró boleta de encarcelación ante  el  Director del  Establecimiento  Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Tierra Alta  (Córdoba).  

4.        Por  tal motivo, en proveído del 17 de abril de 2018, el aludido  despacho, remitió el asunto ante sus homólogos de  Montería.  

5.        El  26 de julio de 20191,  el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Montería dispuso la excarcelación del  condenado, como consecuencia de ser favorecido con la libertad  condicional. Así las cosas, y en atención a lo  dispuesto en el Acuerdo 054 de 19942  emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante oficio  7960 del 6 de septiembre siguiente, remitió el asunto a los  Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Cáqueza, sin aludir a los motivos de tal determinación.  

6.        Con  auto del 24 de septiembre de 2019, el Juez de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Cáqueza rehusó el  conocimiento de la vigilancia de la pena, tras argumentar que la  competencia se encuentra radicada en los juzgados de esa especialidad  en Bogotá. Ello, precisó, por haber sido allí el  lugar donde se emitió la sentencia contra ESPEJO LADINO.  

Adicionalmente,  y ante la ausencia total de claridad respecto de los motivos por los  que la funcionaria de Montería le remitió el asunto,  dio a conocer que en auto del 30 de agosto de 2010 el Juzgado 2º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de  Viterbo acumuló en 143 meses de prisión las sentencias  proferidas contra RUSBELL ESPEJO LADINO por los Juzgados 11 Penal del  Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento (120  meses de prisión ) y Penal del Circuito de Cáqueza con  Función de Conocimiento (25 meses de prisión), por los  delitos de homicidio, en concurso con fabricación, tráfico  o porte de armas de fuego partes o municiones, respectivamente.  

A  la par, y acorde con el auto AP1641 del 15 de marzo de 2017, señaló  que la pena acumulada más grave corresponde a la impuesta por  el Juzgado 11 Penal del Circuito de Bogotá con Función  de Conocimiento y, por ende, la vigilancia de las tres sanciones  vigentes debe ser asumida por el Juzgado 15 de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.  

En  consecuencia, dispuso la remisión del expediente a esta Sala  para surtir el trámite de definición de competencia.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

De  conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo  32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver  la definición de competencia entre juzgados de diferentes  distritos judiciales. Lo  anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 341  de la misma normativa, conforme con el cual «de  las  impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico  del juez».  

Mediante  Acuerdo 54 de 1994 el Consejo Superior de la Judicatura reglamentó  el funcionamiento de los Juzgados de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad, cuyo artículo 1º prevé lo  siguiente:  

Los  jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, conocen  de todas las cuestiones relacionadas con la ejecución punitiva  de los condenados que se encuentren en las cárceles del  respectivo Circuito donde estuvieren radicados, sin consideración  al lugar donde se hubiere proferido la respectiva sentencia.  

Asimismo  conocerán del cumplimiento de las sentencias condenatorias,  donde no se hubiere dispuesto el descuento efectivo de la pena,  siempre y cuando que el fallo de primera o única instancia se  hubiere proferido en el lugar de su sede (…)».  

De  allí se extrae una regla general, según la cual, la  competencia para la vigilancia de la sentencia corresponde,  según el factor personal que acompaña al condenado en  la ejecución de la sanción, al juez de penas y medidas  de seguridad del lugar donde se encuentre ubicado el establecimiento  carcelario (si el sentenciado se encuentra privado de la libertad), o  del lugar donde se dictó la sentencia de primera instancia, en  el evento en que se encuentre en libertad (CSJ  AP, 12 de octubre de 2016, Rad. 48777; CSJ 6971-2016 , CSJ AP, 31 de  enero de 2018, Rad. 51948, AP 138-2019 Rad. 54154 entre otros).  

Analizado  el presente asunto, se advierte que en auto del 26 de julio de 2019  el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Montería concedió la libertad condicional  a RUSSBELL ESPEJO LADINO respecto de la sanción de 30 meses de  prisión impuesta el 27 de agosto de 2015 por el Juzgado 32  Penal del Circuito de Bogotá con Función de  Conocimiento al interior del radicado 2014-04386, único asunto  al que se contrae la controversia planteada por los Despachos de esa  especialidad adscritos a los circuitos judiciales de Montería  y Cáqueza.  

Recuérdese  que las penas acumuladas a las que alude en sus argumentaciones el  titular del juzgado de Cáqueza para rehusar el conocimiento  del asunto son ajenas a cualquier debate, por cuanto su vigilancia ya  fue determinada y está a cargo del Juzgado 15 de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Sumado a ello, no  se ofrece ningún razonamiento con la virtualidad de llevar a  la Sala al convencimiento de que también corresponde a éste  conocer del radicado 2014-04386.  

Ante  tal panorama, y en consonancia con la segunda regla reseñada,  la competencia en el presente asunto está determinada por el  circuito judicial al que pertenece el Despacho de conocimiento que  expidió la sentencia a vigilar, esto es, la emita por el  Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá con Función de  Conocimiento.  

Tal  circunstancia impone radicar el conocimiento del asunto en el Juzgado  16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,  por virtud del reparto efectuado el 1º de octubre de 20153.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE:  

1.        DECLARAR  que  la competencia para continuar vigilando la pena a RUSSBELL  ESPEJO LADINO corresponde  al Juez 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá.  

2.  DEVOLVER  de inmediato el expediente al citado Juzgado.  

Contra  esta decisión no proceden recursos.  

CÚMPLASE.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Acorde          con lo indicado en la página de consulta de procesos de la          Rama Judicial,          https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bogotajepms/adju.asp?cp4=11001600002320140438600&fecha_r=08/10/2019_02:26:47%20p.m.

2          Por          el cual se fijan los requisitos para el funcionamiento de los          Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de          Seguridad.  

3https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bogotajepms/adju.asp?cp4=11001600002320140438600&fecha_r=15/10/2019_11:06:01%20a.m.  

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