AP4072-2019(55879)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  ponente  

AP4072-2019  

Radicación  N° 55879  

(Aprobado  Acta No.239)  

Bogotá  D.C.,  diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

La  Sala resuelve el incidente promovido por el representante del  Ministerio  Público,  quien  impugnó la competencia del Juzgado Séptimo Penal del  Circuito Especializado de Bogotá, para conocer del  juzgamiento de Carlos  Julián Bermeo Casas,  procesado por los delitos de concierto para delinquir agravado,  cohecho propio y tráfico de influencias de servidor público  en la actuación 110016099144201900096, la cual también  se adelanta contra Luis Orlando Villamizar Gamboa, Yamith Alejandro  Prieto Acero y Ana Cristina Solarte.  

ANTECEDENTES  

1.-  El 8 de julio de 2019, la Fiscalía Once de la Dirección  Especializada Contra el Narcotráfico radicó escrito de  acusación contra Carlos  Julián Bermeo,  Luis  Orlando Villamizar Gamboa, Yamith Alejandro Prieto Acero y Ana  Cristina Solarte  por concierto para delinquir agravado, cohecho propio y tráfico  de influencias de servidor público, previstos en los artículos  340, inciso 2°, 405 y 411 del Código Penal,  respectivamente.  

El  acontecer fáctico dado a conocer en el escrito de acusación  y por el que, en concreto, se vincula a Carlos  Julián Bermeo Casas  consiste en haberse concertado con otras personas para cometer  delitos indeterminados contra la administración pública.  

En  ese contexto, durante el periodo comprendido entre diciembre de 2018  y marzo de 2019, el mencionado recibió $500.000 USD con la  finalidad de «retardar  órdenes a policía judicial, solicitar prórrogas  de las órdenes impartidas por un Magistrado [de la Sección  de Revisión del Tribunal para La Paz] para dilatar los  términos, la devolución de documentos enviados por una  agencia de investigación extranjera dentro de un caso de  extradición adelantado por la Justicia Especial para La Paz  [correspondiente a Seuxis Paucis Hernández Solarte],  actividades que de conformidad con el Acuerdo 006 del 8 de febrero de  2018 o Manual de Funciones y Competencias Laborales de la JEP estaba  en posibilidad de realizar, por su rol funcional como Fiscal de Apoyo  II…»  

De  igual manera en dicho libelo se indicó que «[e]l  señor BERMEO  CASAS,  adicionalmente, pactó un delito contra la salud pública  (tráfico, fabricación o porte de estupefacientes,  drogas sintéticas o sustancias sicotrópicas), pues se  concertó con dos o personas más, una de ellas conocida  como ALEXANDER TORO, y negoció el 1° de marzo de 2019, 120  kilos de sustancia estupefaciente que serían entregados en la  ciudad de Roma Italia a ALEXANDER TORO para ser distribuidas en una  discoteca de dicha ciudad. Con las anteriores conductas se pusieron  en peligro los bienes jurídicos de la seguridad pública,  la administración pública y la salud pública,  sin justa causa para ello».1  

2.-  Formalizado el respectivo reparto, la actuación correspondió  al Juzgado  Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá.  

Ante  dicha autoridad, el 29 de julio de 2019, el órgano de  persecución penal formuló acusación;2  no obstante, el representante del Ministerio Público manifestó  que el Despacho carecía de competencia para adelantar  puntualmente el juzgamiento contra Carlos  Julián Bermeo Casas.  

En  sustento, dijo que el cargo desempeñado por el ahora  procesado, como Fiscal de Apoyo II Adscrito a la Jurisdicción  Especial para La Paz, se asimila a uno de categoría Seccional,  cuyas funciones inició a ejercer incluso antes de que entrara  en vigencia la Ley 1957 de 6 de junio de 2019 «Estatutaria  de la Administración de Justicia en la Jurisdicción  Especial para La Paz».  

Aseguró,  entonces, que Carlos  Bermeo  Casas  debe ser juzgado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá, en virtud de lo consagrado por el artículo  34, numeral 2, del Código de Procedimiento Penal.  

3.-  Acto  seguido, el Juez Séptimo Penal del Circuito Especializado  concedió la palabra a las partes para que se pronunciaran al  respecto.  

3.1.-  El  delegado del órgano de persecución penal disintió  de lo anterior porque, si bien, el nombramiento y posesión del  acusado en el referido cargo ocurrió antes de proferirse la  Ley 1957 de 2019, «no  podemos llegar al punto de asimilar el fuero».  

Sostuvo  que el factor subjetivo al que hace alusión el representante  del Ministerio Público sólo podría predicarse  frente a Bermeo  Casas  a partir del 6 de junio de 2019, día en que se dictó la  citada Ley Estatutaria; sin embargo, como su captura se produjo el 1º  de marzo del año en curso, es claro que aún no  ostentaba la calidad especial atribuida por el incidentante.  

Además,  explicó que el escrito de acusación fue presentado para  ser sometido al reparto de los Jueces Penales del Circuito  Especializado, en consideración a la naturaleza agravada de la  conducta contra la seguridad pública.  

3.2.-  Por su parte el profesional del derecho que representa los intereses  de Carlos  Julián Bermeo Casas  coincidió con lo expresado por el delegado del Ministerio  Público, pues el artículo transitorio 15 del Acto  Legislativo 001 de 2017 establece que la Jurisdicción Especial  para La Paz entrará en funcionamiento «a  partir de su aprobación sin necesidad de ninguna norma de  desarrollo…»  

Aunado,  destacó que el artículo 2° del Acuerdo 003 de 2018  de la Jurisdicción Especial para la Paz regula la nomenclatura  y clasificación de empleos de la Unidad de Investigación  y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz,  según el cual los funcionarios y empleados se regirán  en materia de nomenclatura, clasificación de los empleos de  libre nombramiento y remoción por los requisitos establecidos  para los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la  Nación; por consiguiente, se dan los presupuestos para aplicar  el artículo 34, numeral 2, de la Ley 906 de 2004.  

4.-  Escuchados los argumentos de las partes, el juez remitió la  actuación a esta Corporación para que se defina la  controversia.  

CONSIDERACIONES  

1.-  La  Sala de Casación Penal es competente para resolver el problema  jurídico planteado, siguiendo lo preceptuado en el ordinal 4º  del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, en atención a  que una de las partes y el Ministerio Público afirman que la  competencia para adelantar la etapa de juzgamiento contra Carlos  Julián Bermeo Casas  -quien  se desempeñaba como Fiscal de Apoyo II Adscrito a la JEP-,  corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá.  

2.-  El  artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, en su  numeral 2, establece que es competencia de las Salas Penales de los  Tribunales Superiores del Distrito Judicial conocer «[e]n  primera instancia, de las actuaciones que se sigan a […] los  fiscales delegados ante los jueces penales del circuito, municipales  o promiscuos, por los delitos que cometan en ejercicio de sus  funciones o por razón de ellas».  

3.-  En  torno al debate propuesto resulta necesario destacar que según  lo indicado en el escrito de acusación, el hoy procesado, para  la fecha de los hechos, laboraba como Fiscal de Apoyo II Adscrito a  la Unidad de Investigación y Acusación de la  Jurisdicción Especial para la Paz, calidad que precisamente  originó la controversia en cuanto a su juez natural, razón  por la cual resulta imperioso efectuar algunas precisiones  relacionadas con la naturaleza de dicho empleo.  

Con  ese propósito debe indicarse que con sujeción al  Parágrafo 2 del artículo 5° transitorio del Acto  legislativo 01 de 2017,3  la Presidenta y el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción  Especial para la Paz dictaron el Acuerdo 003 del 26 de enero de 2018.  

El  artículo 2° de la citada norma establece el sistema de  nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de  dicha jurisdicción y, concretamente, en lo relacionado con la  Unidad de Investigación y Acusación, dispone:  

Los  funcionarios y empleados de la Unidad de Investigación y  Acusación y de la Secretaría Ejecutiva se regirán  en materia de nomenclatura, clasificación de los empleos de  libre nombramiento y remoción y requisitos por lo establecido  para los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la  Nación, precisando que la clasificación se hace frente  a los empleos de libre nombramiento y remoción, de acuerdo a  lo establecido en el Decreto 017 de 2014, modificado por el Decreto  Ley 898 de 2017, y en las normas que lo modifiquen, adicionen o  sustituyan.  

Y  a través del Acuerdo 003 de 2018 se crea el cargo de Fiscal de  Apoyo II, entre otros, el cual de conformidad con lo establecido en  el Decreto 266 del 6 de febrero de 2018 -por  el cual se fija el régimen salarial y prestacional para los  funcionarios y empleados de la Jurisdicción Especial para la  Paz-,  percibirá la misma remuneración que el Fiscal Delegado  ante los Jueces Penales del Circuito.  

En  consonancia, se tiene que con el Acuerdo 006 de 2018 se expidió  el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de  la Jurisdicción Especial para la Paz, en el cual se detallan  las funciones asignadas al mencionado cargo4  y se establecen como requisitos para su ejercicio, tener título  de formación profesional en derecho y cuatro años de  experiencia profesional o docente; requisitos que se asemejan a los  previstos en la Resolución No. 0001 de 2018 emitida por el  Director de Planeación y Desarrollo de la Fiscalía  General de la Nación –Por  medio de la cual se modifica y se adopta la versión 04 del  Manual Específico de Funciones y Requisitos de los empleos que  conforman la planta de personal de la Fiscalía General de la  Nación-, para  Fiscal Delegado ante Jueces Penales del Circuito.  

En  ese orden de ideas, se concluye que el cargo de Fiscal de Apoyo II  Adscrito a la Unidad de Investigación y Acusación de la  Jurisdicción Especial para La Paz, ostenta la misma categoría  de Seccional que el Fiscal Delegado ante Jueces Penales del Circuito;  por consiguiente, el conocimiento de las actuaciones que se sigan  contra tales funcionarios, por los delitos que cometan en ejercicio  de sus funciones o por razón de ellas, corresponde en primera  instancia a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, conforme  el artículo 34, numeral 2, del Código de Procedimiento  Penal.  

4.-  Ahora  bien, preciso es recordar que tanto en la formulación de  imputación,5  como en el escrito de acusación, se afirmó, por parte  del ente acusador, que Carlos  Julián Bermeo Casas se  concertó con otras personas para la comisión de delitos  indeterminados contra la administración pública, en  cuyo marco exigió la entrega de dinero a cambio de retardar  varias órdenes a policía judicial y regresar  documentación enviada por una agencia de investigación  extranjera, con el propósito de torpedear el trámite de  reconocimiento de la garantía de no extradición  adelantado ante la Sección de Revisión del Tribunal  para La Paz, respecto de Seuxis Paucis Hernández Solarte,  actividades relacionadas con sus funciones como Fiscal de Apoyo II,  consignadas en el manual establecido para dicho cargo mediante el  Acuerdo 006 de 2018, como se explicó en precedencia.  

Bajo  esa perspectiva, la competente para conocer de la actuación,  es la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  pues, se insiste, las conductas punibles de concierto para delinquir  agravado, cohecho  propio y tráfico de influencias de servidor público  atribuidas a Carlos  Julián Bermeo Casas  las habría realizado en razón de sus funciones como  Fiscal de Apoyo II de la Unidad de Investigación y Acusación  de la Jurisdicción Especial para La Paz, dentro de las que  correspondía «verificar  la aplicación de los procedimientos de cadena de custodia  respecto de la policía judicial asignada a los despachos  fiscales  y realizar  seguimiento al cumplimiento de las funciones de policía  judicial en desarrollo del programa metodológico»,  entre  otras.  

5.-  No constituye óbice para la aplicación de la regla  contenida en el artículo 34, numeral 2, del Código de  Procedimiento Penal que las ilicitudes por las cuales se convoca a  juicio a  Carlos Julián Bermeo Casas  acaecieran antes del 6 de junio de 2019, día en que inició  a regir la Ley 1957, «Estatutaria  de la Administración de Justicia en la Jurisdicción  Especial para La Paz»,  porque con  independencia a ello, la  Jurisdicción Especial para la Paz fue creada a través  del Acto Legislativo 01 de 2017 como parte del Sistema Integral de  Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición,  estableciéndose en el artículo 15 transitorio que su  entrada en funcionamiento sería a partir de la aprobación  del mencionado acto legislativo, esto es, el 4 de abril de 2017, «sin  necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la  aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que  establezca el reglamento de dicha jurisdicción».  

Además,  en la Resolución 001 del 15 de enero 2018, dictada por la  Presidente de dicha Jurisdicción, se fijó esa fecha  para la entrada efectiva  en funcionamiento de la JEP, en aras de determinar los plazos de  conclusión de su funciones y para el envío de informes  a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y  Determinación de los hechos y conductas; así mismo, se  dispuso que la atención al público comenzaría el  15 de marzo de ese año, una vez sus magistrados adoptaron el  reglamento de funcionamiento y organización de la JEP y  elaboraron las normas procesales, la cuales se concretaron con la Ley  1922 del 18 de julio de 2018.  

De  tal manera, es claro que para diciembre de 2018 y marzo de 2019,  periodo durante el cual, según el escrito de acusación,  el ahora procesado habría recibido, aproximadamente, $500.000  USD para atentar contra la administración pública con  ocasión de las funciones derivadas de su cargo como Fiscal  de Apoyo II de la Unidad de Investigación y Acusación  de la Jurisdicción Especial para La Paz, ésta se  encontraba operando plenamente.  

6.-  Así las cosas, la  competencia para  adelantar la etapa de juzgamiento  recae en  la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  -reparto-,  a la cual se remitirá la actuación para los fines  legales pertinentes; autoridad que deberá examinar la  legalidad de lo actuado y el cumplimiento de los factores de  conexidad de la totalidad de las conductas reseñadas en el  escrito de acusación.  

7.-  En  cuanto a las diligencias adelantadas con relación a Luis  Orlando Villamizar Gamboa, Yamith Alejandro Prieto Acero y Ana  Cristina Solarte Burbano, al no existir controversia sobre el  funcionario que debe conocer la actuación seguida en su  contra, se devolverá el expediente al Juzgado Séptimo  Penal del Circuito Especializado de Bogotá a efecto de que  dicha autoridad continúe con la fase correspondiente, ante la  configuración de la causal 1ª del artículo 53 de  la Ley 906 de 2004 que devino del análisis realizado en líneas  anteriores e impone declarar la ruptura de la unidad procesal.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

1°.  ASIGNAR  la competencia para conocer de la fase de juzgamiento contra  Carlos  Julián Bermeo Casas  -Fiscal  de Apoyo II Adscrito a la Jurisdicción Especial para La Paz-,  a la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  al cual se remitirá la actuación para los fines  pertinentes.  

2°.  DEVOLVER el  expediente relacionado con Luis  Orlando Villamizar Gamboa, Yamith Alejandro Prieto Acero y Ana  Cristina Solarte Burbano  al  Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá,  el cual deberá seguir con el trámite respectivo.  

3.-  Contra  esta providencia no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y cúmplase.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio          11 del cuaderno original.  

2          Récord 8:15 a 18:39 del registro magnético          correspondiente a la audiencia de formulación de acusación.  

3          El cual señala que con          el fin de garantizar el funcionamiento y la autonomía          administrativa, presupuestal y técnica de la Jurisdicción          Especial para La Paz, el Secretario Ejecutivo y la Presidenta o la          instancia de gobierno de la JEP que los magistrados de la misma          definan, ejercerán de manera exclusiva, y solo durante el          tiempo de vigencia de la misma, todas las funciones asignadas a la          Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura          establecidas en el Acto Legislativo 02 de 2015 y en la Ley 270 de          1996 respecto al gobierno y administración de esta          Jurisdicción.  

4          «FUNCIONES          ESENCIALES.          Para el cumplimiento del propósito principal del empleo,          cumplirá las siguientes funciones:          

1.        Verificar          la aplicación de los procedimientos de cadena de custodia          respecto de la policía judicial asignada a los despachos          fiscales.          

2.        Apoyar          al Fiscal ante las Salas y el Tribunal de la Jurisdicción          Especial para la Paz, en coordinación con la policía          judicial, en el diseño del programa metodológico de          las investigaciones asignadas al despacho.          

3.        Realizar          seguimiento al cumplimiento de las funciones de policía          judicial en desarrollo del programa metodológico.          

4.        Colaborar          con el Fiscal Especializado en la ejecución de las          estrategias de priorización y contexto, de acuerdo con las          directrices del Director de la UIA y del Fiscal ante las Salas y el          Tribunal de la Jurisdicción Especial para la Paz.          

5.        Proyectar          las respuestas a las acciones constitucionales y administrativas que          se invocan ante la Dirección o ante el despacho del Fiscal          ante las Salas y el Tribunal de la Jurisdicción Especial para          la Paz, de acuerdo con los procedimientos establecidos y la          normativa vigente.          

6.        Apoyar          la realización de los trámites necesarios para          garantizar la atención y protección de las víctimas,          testigos e intervinientes de conformidad con el protocolo          establecido por la Unidad de Investigación y Acusación          de la Jurisdicción Especial para la Paz.          

7.        Practicar          las pruebas y diligencias para las cuales sea comisionado por los          Fiscales ante las Salas y el Tribunal de la Jurisdicción          Especial para la Paz, de acuerdo con los protocolos establecidos y          la normativa vigente.          

8.        Garantizar          la aplicación de los procedimientos de cadena de custodia, de          acuerdo con los protocolos establecidos y la normativa vigente.          

9.        Brindar          apoyo en los casos en los que sean especialmente asignados y ante          los despachos que lo requiera.          

10.        Asesorar          en los temas que le sean requeridos por su superior inmediato, en el          marco de sus funciones.          

11.        Actualizar          los sistemas de información en todas sus variables y en lo de          su competencia, de acuerdo con los protocolos establecidos por la          Unidad de Investigación y Acusación.          

12.        Atender          y brindar orientación a usuarios internos y externos cuando          se solicite, y proporcionar la información autorizada de          acuerdo con los protocolos internos establecidos por la Dirección          de la Unidad de Investigación y Acusación.          

13.        Las          demás que le sean asignadas por la ley, por el jefe inmediato          o delegadas por el Director de la Unidad de Investigación y          Acusación y aquellas inherentes a las que desarrolla la          dependencia.» Tomado de https://www.jep.gov.co.  

5          Récord 15:12 a 27:58 audiencia          preliminar de formulación de imputación.  

5      

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