AP3791-2019(54825)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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      R

epública          de Colombia          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

          

    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN PENAL  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  ponente  

AP3791-2019  

Radicado N°  54825  

Aprobado  Acta No. 231.  

Bogotá,  D.C.,  diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).  

V I S T  O S  

Decide la Corte el recurso de  reposición interpuesto por el defensor del condenado AIMER  ROMERO CASAS, contra el proveído del 12 de junio de 2019,  mediante el cual se rechazó la demanda de revisión que  presentó respecto de la sentencia que por los delitos de  extorsión –en concurso homogéneo- y concierto  para delinquir, profirió el Tribunal Superior de Bogotá,  en fallo del 10 de diciembre de 2014.  

ANTECEDENTES  

Por auto  proferido el 12  de junio de 2019, la Sala rechazó la demanda de revisión  presentada a nombre del condenado AIMER ROMERO CASAS, en la cual se  alegó la causal tercera contemplada en el artículo 192  de la Ley 906 de 2004, referida a que surgieron, después del  fallo, hechos nuevos o pruebas no conocidas al momento del debate,  que establecen la inocencia o inimputabilidad de aquel.  

En concreto,  el demandante buscó utilizar la  causal en cita para demostrar que los perjuicios ocasionados con el  delito de extorsión fueron indemnizados en proceso diferente  seguido contra otros de los intervinientes en los hechos, lo que  necesariamente, en su sentir, debe conducir a que se reduzca la pena  por esa conducta punible, acorde con lo que sobre el particular  dispone el artículo 269 del C.P.  

Al rechazar  la demanda, la  Sala advirtió, respecto de la causal consignada en el numeral  tercero del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, que la misma  solo se encamina a obtener la demostración de inocencia o  inimputabilidad del condenado, sin posible efecto benéfico  frente a lo pretendido por el demandante, no otra cosa que atemperar  la pena impuesta a su poderdante.  

Añadió el auto  impugnado, que tampoco el accionante demostró en qué  radica la condición de prueba nueva de los documentos  aportados, incluso, porque ni siquiera detalla su contenido.  

En consecuencia, por estimar  impertinente la solicitud de redosificación punitiva, de cara  a la causal esgrimida, se inadmitió la demanda de revisión  

FUNDAMENTOS DEL RECURSO  

El impugnante insiste en que su  pretensión radica en obtener la reducción de la pena  impuesta al condenado, dado que las actas de los preacuerdos firmados  por los demás procesados en otros asuntos, demuestran que  efectivamente ya fueron cubiertos los perjuicios causados a las  víctimas.  

Es por ello que, “haciendo  una interpretación a ultranza”  de lo que contempla la causal séptima de revisión, en  cuanto, permite acudir a ella para obtener la rebaja en cuestión,  debe la Corte atender la solicitud y proceder a ese efecto.  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

La  impropiedad de lo alegado por el demandante         –tanto en  la acción incoada, como en el consecuente recurso de  reposición-, surge ostensible, razón por la cual no es  necesario profundizar mucho en el tema para advertir necesaria la  confirmación del auto por medio del cual se inadmitió  la demanda.  

En efecto, claro  se advierte que la causal tercera de revisión, referida a los  hechos o pruebas nuevos no conocidos al momento del debate, tiene  como finalidad, exclusivamente, la demostración de que el  condenado es inocente o se trata de un inimputable.  

Entonces,  si el accionante buscaba hacer valer la que presentó como  prueba nueva –unos documentos que supuestamente demuestran el  pago efectuado por otros acusados del importe del daño  ocasionado a las víctimas con el delito de extorsión-,  ello indispensablemente debería conducir a determinar que su  representado judicial es inocente o correspondía a un  inimputable, únicas opciones que permite el factor novedoso  postulado.  

Como  lo pretendido es, y así lo acepta en su impugnación el  recurrente, que apenas se disminuya la pena por reparación  –art. 269 del C.P.-, de ninguna manera podía acudir a la  causal en cita, o mejor, ningún efecto material podía  tener el aporte de documentos que demuestran esa indemnización,  por la potísima razón que así no se puede  demostrar la inocencia o inimputabilidad del condenado, y tampoco era  eso lo buscado.  

Ostensible  surge, así, la justeza de lo decidido por la Sala en el auto  del 12 de junio de 2019, razón suficiente para que aquí  se imponga su confirmación.  

En  este sentido, cabe aclarar al impugnante que el recurso de reposición  tiene como objeto fundamental el contenido de la decisión  buscada reformar o revocar, lo que implica necesario detallar cuáles  son los yerros –en lo jurídico, probatorio o  argumental-, que condensa dicha decisión.  

Pero  si, como aquí sucede, el recurso no se encamina a controvertir  la legalidad o justeza de la decisión, sino que involucra  nuevos argumentos, no examinados, por razones obvias, en el auto  criticado, ya el recurso desnaturaliza por completo su esencia y se  torna, con ello, en nueva oportunidad para introducir de forma  extemporánea lo que dejó de contener la acción.  

En el plano  eminentemente formal, entonces, la propuesta impugnaticia debe  también desestimarse.  

Y, por último,  aún si se dijera que es posible introducir en esta sede  argumentos no presentados en la acción, al punto de modificar  el motivo de revisión, que ahora busca radicarse en la causal  séptima del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, habría  que decir que tampoco en el ámbito material puede tener buena  fortuna lo alegado por el recurrente, dado que dicha causal para nada  se aviene con el soporte documental presentado en la acción  original.  

En  efecto, la causal séptima en cuestión atiende a los  casos en que “la  Corte haya cambiado favorablemente el criterio que sirvió para  sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la  responsabilidad como de la punibilidad”.  

Huelga  anotar que si lo pretendido es hacer valer esta causal –no  importa si la finalidad se dirige a variar la responsabilidad o  reducir la pena-, al demandante le compete, necesario, demostrar el  cambio jurisprudencial de la Corte que beneficia los intereses del  condenado.  

Ello, desde luego,  no constituye soporte de lo alegado por el recurrente, pues, se  repite, este ha presentado documentos que dice novedosos, en nada  emparentados con alguna modificación del criterio de la Corte  en determinado tema puntual.  

Así  las cosas, vista la absoluta impropiedad de lo alegado en el recurso  por el demandante, su pretensión será resuelta de  manera desfavorable.  

En  mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACION PENAL,  

R E S U E L V E  

NO REPONER  la providencia del 12 de junio de 2019, por las razones consignadas  en la anterior motivación.  

Contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

Cópiese,  notifíquese  y cúmplase.  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  

FRANCISCO  BERNATE OCHOA  

Conjuez  

RAÚL  CADENA LOZANO  

Conjuez  

MANUEL  CORREDOR PARDO  

Conjuez  

ALFONSO  DAZA GONZÁLEZ  

Conjuez  

GERMÁN  HUMBERTO RODRÍGUEZ CHACÓN  

Conjuez  

FRANCISCO  JOSÉ SINTURA VARELA  

Conjuez  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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