AP3779-2019(53024)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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      Casación          No 53024 (Ley 906/2004)          

Luis          Anderson Cadena Matabajoy    

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

AP3779-2019  

Radicación  N° 53024  

Aprobado  acta No. 229  

El  Socorro, Santander., seis (6) de septiembre de dos mil diecinueve  (2019).  

1.  V  I S T O S  

Se  pronuncia la Corte sobre el desistimiento del recurso de casación  que interpuso el defensor de LUIS ANDERSON CADENA MATABAJOY, contra  la sentencia de segunda instancia dictada el 15 de marzo de 2018 por  el Tribunal Superior de Mocoa, mediante la cual se confirmó la  decisión de condenar a dicho acusado como cómplice de  concierto  para delinquir agravado.  

2.   A  N T E C E D E N T E S  

2.1 En sentencia  proferida el 27 de julio de 2017, el Juzgado Penal del Circuito  Especializado de Puerto Asís – Putumayo decidió  condenar a los acusados, con base en el allanamiento a cargos que  hicieron desde la audiencia de formulación de imputación,  así: (i) a Jorge Alexander Benavides Otaya como autor de  tráfico,  fabricación o porte de estupefacientes y  concierto para delinquir agravado;  (ii) a Roque Gómez Álvarez en la condición de  autor del delito contra la salud pública; y (iii) a LUIS  ANDERSON CADENA MATABAJOY como cómplice del delito de  concierto  para delinquir agravado.  

2.2 El defensor de  LUIS ANDERSON CADENA MATABAJOY interpuso recurso de apelación  con el objeto de que a su representado le fuera concedida la libertad  condicional o la suspensión condicional de la ejecución  de la pena de prisión.  

2.3 En sentencia  aprobada el 15 de marzo de 2018 y leída el 3 de abril  siguiente, la Sala Única de Decisión del Tribunal  Superior de Mocoa, confirmó la decisión de primera  instancia en los puntos objeto de impugnación.  

2.4 El mismo  titular de la defensa técnica interpuso y, luego, sustentó  el recurso extraordinario de casación.  

2.5 Antes de  decidirse sobre la admisibilidad de la respectiva demanda de  casación, el procesado LUIS ANDERSON CADENA MATABOY anunció  que desistía del recurso extraordinario y su defensor hizo una  manifestación similar; sin embargo, este último, de  manera ambigua, también reafirmaba su pretensión de que  se case la sentencia condenatoria.  

2.6 En auto del 11  de julio de 2019, la Magistrada sustanciadora ordenó oficiar  al defensor de LUIS ANDERSON CADENA MATABOY para que se le informara  de la petición de su poderdante y, al tiempo, aclarara el  sentido de la suya.  

2.7 El 24 de julio  y el 11 de agosto de 2019, mediante sendos escritos, el acusado  reiteró que desistía de la casación. Y, en el  acta de notificación del auto del 11 de julio pasado, surtida  por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Mocoa – Putumayo,  el defensor realizó la siguiente anotación: «desisto  porque ya va a cumplir la pena mi defendido».  

3.  C O N S I D E R A C I O N E S  

3.1  El artículo 199 del C.P.P./2004 prevé que «podrá  desistirse del recurso de casación y de la acción de  revisión antes de que la Sala las decida».  

3.2  Como se desprende de los antecedentes procesales descritos, en el  presente caso se reúnen los presupuestos que viabilizan la  aceptación del desistimiento porque, en primer lugar, fue  presentado cuando el recurso de casación no había sido  decidido; recuérdese que el asunto se encontraba al despacho  para resolver sobre la admisibilidad de la demanda. Y, en segundo  lugar, porque quien decide abandonar la sede extraordinaria es el  mismo sujeto procesal que lo había interpuesto –el  defensor-; inclusive, esa manifestación fue coadyuvada, en  varias oportunidades, por el acusado en favor del cual se formuló  la impugnación.  

3.3  Por tanto, será esa la decisión adoptar y se advertirá  a los intervinientes que contra la misma no procede recurso alguno.  

En  mérito de lo expuesto, la  Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,  

4.  R E S U E L V E  

Aceptar  el desistimiento del  recurso de casación interpuesto por el defensor de LUIS  ANDERSON CADENA MATABAJOY, contra la sentencia que confirmó la  decisión de condenarlo como cómplice de concierto  para delinquir agravado.  

Contra  esta  providencia no proceden recursos.  

Comuníquese,  cúmplase y devuélvase la actuación.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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