ATP1370-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA SALAZAR  CUÉLLAR  

Magistrada Ponente  

ATP1370-2019  

Radicación  N.° 106233  

Acta 224  

Bogotá D.  C., tres (3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Sería del  caso que la Sala se pronunciara sobre el recurso de reposición  presentado por JOSÉ JAYNIDER MENESES contra  el fallo de tutela STP11318 del 20 de agosto de 2019, mediante el  cual esta Sala de Decisión negó el amparo invocado, si  no fuera porque se observa que contra la determinación en  mención no procede ese recurso.  

ANTECEDENTES Y  ACTUACIÓN PROCESAL  

1.  Mediante providencia STP11318 del 20 de agosto del año en  curso, esta Sala resolvió negar el amparo invocado por JOSÉ  JAYNIDER MENESES, dentro  de la demanda por él formulada contra la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA,  el JUZGADO 2°  PENAL DEL CIRCUITO de  la misma ciudad y la FISCALÍA  ÚNICA DE SABANA DE TORRES SANTANDER,  trámite al cual se vinculó al JUZGADO  2° PENAL DEL CIRCUITO,  a la FISCALÍA  1ª SECCIONAL, ambos de Barrancabermeja y  a todas las partes e intervinientes, incluyendo a quien ejerció  la defensa técnica, dentro del proceso penal que se adelantó  contra el accionante1.  

2. El 27 de agosto  siguiente, se notificó personalmente al accionante, quien  interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación  el 30 del mismo mes y año, en  los que solicitó “se  reconsidere el fallo emitido”2.  

CONSIDERACIONES  

Seria del caso que  la Sala impartiera el trámite correspondiente al recurso de  reposición presentado por JOSÉ JAYNIDER MENESES contra  la decisión STP11318 del 20 de agosto de 2019,  mediante la su  cual se negó el amparo invocado dentro de la demanda de tutela  por él presentada, sino fuera porque se observa que contra esa  decisión no procede el aludido recurso.  

En efecto, de  conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto  2591 de 19913,  contra el fallo de tutela que decide de fondo el asunto procede es la  impugnación y ello habilita al juez de segunda instancia para  pronunciarse sobre la inconformidad del recurrente, relativa a la  afectación o no de los derechos fundamentales alegados.  

Ahora,  revisada la determinación impugnada por el accionante, se  evidencia que esta Corporación analizó de fondo el  asunto sometido a su conocimiento, por lo que resolvió negar  la tutela al no cumplirse con el requisito de subsidiariedad.  

De manera que,  contra dicha decisión no procede recurso el recurso de  reposición, pero si la impugnación, que fue presentada  como subsidiaria por MENESES.  

Así las  cosas, como la providencia del 20 de agosto del presente año,   es una sentencia de tutela, la Sala se abstendrá de tramitar  el recurso de reposición y concederá la impugnación  interpuesta por JOSÉ JAYNIDER MENESES.  

En mérito  de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  

RESUELVE  

PRIMERO:  ABSTENERSE DE  TRAMITAR el  recurso de reposición presentado por JOSÉ JAYNIDER  MENESES, contra el fallo de tutela STP11318 del 20 de agosto de 2019,  proferido por esta Sala de Decisión, de conformidad con lo  expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.  

SEGUNDO:  CONCEDER la  impugnación presentada por JOSÉ JAYNIDER MENESES contra  la sentencia de tutela STP11318 del 20 de agosto de 2019.  

TERCERO:  REMITIR el   expediente  a la Sala de Casación Civil de esta Corporación,  para que allí se le imparta el trámite correspondiente.  

CUARTO:  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591  de 1991.  

QUINTO:  Contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

CÚMPLASE  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios 59 a 70 del cuaderno original.  

2          Folios 81 a 83, ibídem.  

3          “Artículo 31. Impugnación del fallo. Dentro de          los tres días siguientes a su notificación, el fallo          podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el          solicitante, la autoridad pública o el representante del          órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento          inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados          al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión”.      

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