AP1730-2019(55219)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP1730-2019  

Radicación  n.° 55219  

Acta  110  

Bogotá,  D. C., ocho (08) de mayo de dos mil diecinueve (2019).  

    VISTOS:  

Define  la Corte cuál es el despacho competente para conocer de la  autorización para realizar búsqueda selectiva en base  de datos, solicitada por el apoderado de JHON TEILOR VERGARA, al  interior de la actuación seguida en su contra por los delitos  de homicidio, fabricación, tráfico, porte o tenencia de  armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto agravado  calificado.  

ANTECEDENTES:  

            

1. El          4 de marzo de 2019 la defensa de JHON TEILOR VERGARA radicó          solicitud de autorización para realizar búsqueda          selectiva en bases de datos ante los Jueces Penales Municipales de          Bogotá con Función de Control de Garantías.  

Lo  anterior, con el propósito de obtener de la Registraduría  Nacional del Estado Civil la cartilla de preparación del  documento de identidad del ciudadano Breiner Baltán López,  los informes de inteligencia de la Policía Nacional respecto  de hechos delictivos acaecidos entre el 2012 y el 2016 en el barrio  Bellavista Ciudadela Sucre del municipio de Soacha y aquellos  derivados de las labores de investigación encaminadas a  desmantelar el grupo criminal al que presuntamente pertenece el  procesado, con sustento en los cuales se le sindica de ser cabecilla  del mismo.  

En  sustento de su petición, indicó que los datos  recaudados por la Policía Nacional permiten deducir que  Breiner Baltán López era la persona que portaba el arma  y disparó contra la víctima, pese a lo cual no ha sido  identificado e individualizado.  

Así  mismo, agregó que las conclusiones consignadas por la Policía  Nacional en sus informes resultan contradictorias respecto de las  manifestaciones efectuadas por los residentes del barrio Bellavista  de Soacha, circunstancia que demanda el examen detallado de esos  documentos. Con fundamento en similares motivos, reclamó los  resultados del trabajo de indagación que permite asegurar que  el acusado es jefe de una organización delincuencial.  

            

2. Por          escrito del 21 de marzo siguiente la Fiscalía 3ª          Seccional de la Unidad de Vida indicó que corresponde a los          jueces con función de control de garantías de Soacha          examinar el requerimiento efectuado por la defensa.  

Ello,  precisó, porque los hechos objeto de acusación  acaecieron en esa localidad el 26 de junio de 2014, cuando Pablo  César Pinto González fue abordado por JHON TEILOR  VERGARA y otra persona, quienes después de amenazarlo y  exigirle el dinero que llevaba consigo, le dispararon causándole  la muerte.  

            

3. Tal          postura fue ratificada en audiencia pública celebrada el 24          de abril de 2019 ante el Juzgado 79 Penal Municipal de Bogotá          con Función de Control de Garantías.  

            

4. A          causa de ello, la titular del mencionado Despacho judicial remitió          el expediente a esta Corte para que se decida sobre el particular.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  al numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la  Sala está facultada para dirimir la controversia suscitada,  dado que los juzgados en los cuales podría recaer la  competencia para conocer de la solicitud de autorización para  realizar búsqueda selectiva en base de datos efectuada  pertenecen a distintos distritos judiciales.  

El  artículo 54 del Código de Procedimiento Penal vigente,  al remitir al trámite contemplado en el artículo 286 de  la misma codificación, autoriza expresamente a los jueces de  garantías a declararse incompetentes para celebrar la  formulación de imputación. Facultad que, por vía  jurisprudencial, se ha hecho extensiva a las demás audiencias  preliminares. (Cfr. CSJ AP, 14 Mayo 2013, Rad. 41228 y CSJ AP, 22 Sep  2015, Rad. 46772, entre otros).  

Por  su parte, el artículo 39 original del mismo cuerpo normativo  establecía que el control de garantías sería  ejercido por «un  juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito».  No obstante, a partir de la modificación introducida por la  Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier  juez penal municipal».  

Según  criterio de la Sala, este cambio normativo no implica una  autorización a las partes para escoger, arbitrariamente y sin  limitación alguna, el juzgado de garantías al que  quieren acudir. De ahí que, aún en materia de  audiencias preliminares, en principio deben respetarse las reglas  atributivas de competencia en razón del territorio. (CSJ AP, 4  May 2016, Rad. 47981).  

Lo  anterior, sin perjuicio de que tal criterio preferente pueda  exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo  aconsejan, con fundamento en el principio de razonabilidad y la mayor  protección posible de las garantías procesales de  quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr.,  entre otros, CSJ  AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674).  

Al  fijar dichas pautas, la jurisprudencia ha ofrecido algunos ejemplos  en los que se considera necesario desconocer la regla general y  aplicar la excepción, como en aquellos eventos en que el  procesado está detenido en un lugar distinto al de ocurrencia  de los hechos o que se desconozca el lugar de ocurrencia de los  mismos. Sin embargo, en el presente asunto no se verifica ninguna de  dichas circunstancias.  

Por  el contrario, de acuerdo con los supuestos fácticos expuestos  por la Fiscalía General de la Nación, no hay duda de  que las conductas que le atribuyen a JHON TEILOR VERGARA acaecieron  exclusivamente en la localidad de Soacha.  

En  consecuencia, se dispone remitir en forma inmediata la actuación  al Juzgado Penal Municipal de Soacha –Reparto- y comunicar la  presente determinación al Juzgado 79 Penal Municipal de Bogotá  con Función de Control de Garantías.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE:  

1.        DECLARAR  que  la competencia para conocer de  la autorización para realizar búsqueda selectiva en  base de datos efectuada por la defensa de JHON  TEILOR VERGARA corresponde  al Juzgado  Penal Municipal de Soacha con Función de Control de Garantías  –Reparto-.  

2.        REMITIR  inmediatamente la actuación al despacho en mención.  

3.        COMUNICAR  la  presente decisión al Juzgado 79 Penal Municipal de Bogotá  con Función de Control de Garantías.  

CÚMPLASE.  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

4      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *