Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
AP1600-2019
Radicación n°. 55190
Acta 101
Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra LUIS ALBERTO GONZÁLEZ TÉLLEZ, por la presunta comisión de las conductas punibles de lavado de activos y cohecho propio.
HECHOS
Fueron reseñados en el escrito de preacuerdo de la siguiente manera:
En el mes de febrero de 2007 se captura con fines de extradición a los Estados Unidos a un presunto narcotraficante de nacionalidad ecuatoriana llamado EDISON WASHINGTON PRADO ALAVA, y quien en Colombia tenía cédula de ciudadanía a nombre de JHON ALEX RENGIFO GARCÍA, conocido con el alias de GERALD o EL PABLO ESCOBAR ECUATORIANO.
Con GERALD fueron capturados otros hombres, requeridos también en extradición por los Estados Unidos, señalados de ser parte de la misma organización de narcotráfico transnacional. En abril de 2018, fueron trasladados a Norte América- distrito sur de la Florida -, donde actualmente purgan detención por el delito de narcotráfico, entre otros.
En el mes de mayo de 2017, a solicitud de la Agencia Antidrogas de los Estados Unidos DEA, se inicia en Colombia, la indagación bajo el CUI de la referencia, en busca de las personas que sirvieron para administrar y ocultar los bienes de la organización liderada por alias GERALD.
La indagación, arrojó la ubicación de más de 25 personas presuntamente vinculadas con los hechos denunciados, además de bienes inmuebles y muebles de la organización delictiva ubicados en Bogotá, Cali, Eje Cafetero, Tumaco y Calima – Darién. Igualmente una flotilla de vehículos de servicio público tipo taxis, y la incautación de dinero en efectivo por más de 7 mil millones de pesos colombianos.
Alias GERALD contaba con personas de confianza para su actuar delictivo, quienes cumplían diferentes roles; entre ellos se encontraba (…), entre otros, quienes además de diversas labores, adquirían bienes inmuebles para GERALD y su organización, los cuales escrituraban a nombre de terceras personas.
El señor LUIS ALBERTO GONZALEZ TELLEZ para la fecha de los hechos, era fue (sic) miembro activo de la Policía Nacional en el grado de Patrullero adscrito a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL DIJIN, y estuva (sic) a cargo de la custodia de varios capturados con fines de extradición, entre ellos EDISON WASHINGTON PRADO ALAVA o JHON ALEX RENGIFO GARCIA alias “GERALD” “EL VIEJO “EL PAPÁ” o “EL SEÑOR”; esto en la sala de retenidos de la DIJIN e Interpol en la ciudad de Bogotá DC.
De acuerdo a los EMP e información legal obtenida por la Fiscalía General de la Nación, se conoció que GONZALEZ TELLEZ, aprovechando su condición de servidor público y guardián, del líder de la organización delictiva PARADO (sic) ALAVA, sirvió de enlace efectivo entre éste y los demás miembros de su organización, dado que permitió el ingreso de equipos de comunicación (celulares) a la celda del citado alias GERALD; recibiendo a cambio sumas de dinero.
De otro lado, de acuerdo a las evidencias recaudadas en la investigación, se sabe que LUIS ALBERTO GONZÁLEZ, por encargo de GERALD, participó en la ubicación, negociación y adquisición de un inmueble ubicado en la ciudad de Bogotá, el cual como propiedad de la organización criminal, fue adquirido con dineros del narcotráfico y escriturado a nombre de un testaferro de nombre JHON KENER GRUEZO MONTAÑO; dicho inmueble fue el apartamento 1302 ubicado en la calle 3 Sur No. 62 A 60 (antes calle 1 No 69 B 07) interior 4 garaje 80 del conjunto Américas Club Residencial etapa 1 PH de Bogotá DC.
Finalmente es de anotar, que el 30 de junio de 2017, dicho inmueble fue objeto de allanamiento y registro por parte de la Policía Nacional, donde se halló la suma de $2.193´400.000 de pesos colombianos en efectivo, el cual se infiere es producto del narcotráfico(…)1.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Por los anteriores hechos, durante los días 21, 22, 23 y 24 de noviembre de 2018, el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali declaró la legalidad de los registros, allanamientos y capturas realizados, entre otros, respecto de LUIS ALBERTO GONZÁLEZ TÉLLEZ y 23 personas más2.
Además, en sesiones del 25, 28, 29 y 30 de noviembre de la pasada anualidad, ante dicho despacho judicial, la Fiscalía formuló imputación, entre otros, contra LUIS ALBERTO GONZÁLEZ TÉLLEZ por la comisión de las conductas punibles de lavado de activos y cohecho propio. Los cargos no fueron aceptados por el implicado en esa diligencia.
Finalmente, a GONZÁLEZ TÉLLEZ le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia.
2. El 29 de marzo de 2019, la representante de la Fiscalía presentó escrito de preacuerdo, a través del cual GONZÁLEZ TÉLLEZ se declara culpable de los delitos endilgados y a cambio se pactó la rebaja del 50% de la pena a imponer, la cual tasaron para el delito de lavado de activos en 10 años de prisión y multa de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sanciones aumentadas en 2 meses de prisión y multa de 2 smlmv, por el delito de cohecho propio, para un total de pena a imponer de 10 años 2 meses de prisión y multa de 1.002 smlmv, la cual redujeron en virtud de la aceptación de cargos en la mitad, lo que arrojó 5 años 2 meses de prisión y multa de 501 smlmv3.
Tal actuación fue asignada al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali, que en auto del 8 de abril del año en curso, declaró su incompetencia para conocer del proceso, en atención a que los hechos constitutivos de los delitos atribuidos al procesado ocurrieron en Bogotá, por lo que correspondía a su homólogo de dicha ciudad conocer la actuación. En aplicación del artículo 54 de la Ley 906 de 2004, remitió las diligencias a esta Corporación4.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente caso, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que están involucrados juzgados de diferentes distritos judiciales.
2. El artículo 54 de la misma codificación, frente al trámite relacionado con la definición de competencia dispone:
Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este Código y cuando la incompetencia la proponga la defensa. (Subraya fuera de texto).
Ahora bien, de manera pacífica ha indicado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia5, que es de su resorte definir la manifestación de incompetencia cuando ésta involucra a juzgados de diferentes distritos judiciales, como sucede en el presente caso, en el que el juez Primero Penal del Circuito Especializado de Cali, plantea que el competente para conocer del trámite penal que se adelanta contra LUIS ALBERTO GONZÁLEZ TÉLLEZ, es el juez penal del circuito especializado de Bogotá.
3. En orden a establecer la competencia para conocer de esta actuación, debe considerarse que la formulación de imputación y el escrito de acusación se hizo por un concurso de conductas punibles, de donde impera aplicar la figura jurídica de la conexidad, que permite el adelantamiento de investigaciones penales bajo una misma cuerda6, en los términos señalados en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 según el cual:
Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.
Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquél.
Lo anterior, debido a que en este caso, los hechos materia de investigación se remiten a una pluralidad de ilicitudes, vale decir, lavado de activos y cohecho propio.
De ahí que, lo primero a dilucidar sea la competencia funcional, la cual, no se censura en el presente asunto, pues el delito de lavado de activos, en los términos en los que fue presentado en el escrito de preacuerdo, tiene asignación especial de competencia, por lo que corresponde su conocimiento a los Jueces Penales del Circuito Especializados, de conformidad con lo normado en el numeral 14 del artículo 35 Código de Procedimiento Penal7.
Ahora, por razón del territorio, atendiendo al lugar donde tuvo ocurrencia el delito más grave, advierte la Sala que de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Penal, el injusto de mayor gravedad corresponde al de lavado de activos, cuya pena de prisión oscila entre 10 y 30 años, extremos superiores a los contemplados para el delito de cohecho propio (art. 405 del C.P.), que va de 6 años 6 meses de prisión a 12 años de prisión.
Según se indicó en el escrito de preacuerdo, el delito contra el orden económico y social ocurrió en Bogotá, donde el procesado participó en la ubicación, negociación y adquisición del inmueble ubicado en la calle 3 Sur No. 62 A – 60, apartamento 1302, interior 4, en el que el 30 de junio de 2017, se incautaron $2.193´400.000 millones de pesos colombianos8.
Así las cosas, corresponde a un juez penal del circuito especializado de Bogotá conocer del presente asunto, por lo que razón le asistió al juez primero penal del circuito especializado de Cali al advertir su falta de competencia para asumir el conocimiento del expediente adelantado contra LUIS ALBERTO GONZÁLEZ TÉLLEZ.
Por ende, se ordenará la remisión de las diligencias al reparto de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá, para lo pertinente y se comunicará la presente decisión al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali y a las partes e intervinientes en el presente asunto.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1°. DEFINIR que la competencia para conocer de la actuación adelantada contra LUIS ALBERTO GONZÁLEZ TÉLLEZ, por los delitos de lavado de activos y cohecho propio, corresponde a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá, por lo que se dispone la remisión de las diligencias a la oficina de reparto de dichos despachos judiciales, para lo pertinente.
2°. COMUNICAR esta decisión al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali y a las partes e intervinientes en el proceso radicado 2019-00750.
3º. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y Cúmplase.
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folio 33 y anteriores de la carpeta.
2 Folios 1 a 17 y Cds 1 a 5 Ibídem.
3 Folios 30 a 33 de la carpeta.
4 Folio 114 ibídem.
5 Auto de 3 de octubre de 2007, radicado 28343, entre otros.
6 El artículo 51 de la Ley 906 de 2004, regula las distintas modalidades en que puede presentarse la conexidad, de manera concreta los numerales 2º, 3º y 4º, que indican la existencia de este fenómeno cuando acaece un concurso de conductas punibles, en los siguientes términos: «1. El delito haya sido cometido en copartición criminal. 2. Se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar. 3. Se impute a una persona la comisión de varios delitos, cuando unos se han realizado con el fin de facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otros; o con ocasión o como consecuencia de otro. 4. Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra».
7 Artículo 35. De los jueces penales del circuito especializados. Los jueces penales de circuito especializado conocen de: 1. (…) 14. Lavado de activos cuya cuantía sea o exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
8 Folio 32 de la carpeta.