AP1600-2019(55190)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

MAGISTRADA  PONENTE  

AP1600-2019  

Radicación  n°. 55190  

Acta  101  

Bogotá,  D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Define  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la  competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra  LUIS  ALBERTO GONZÁLEZ TÉLLEZ,  por  la presunta comisión de las conductas punibles de lavado de  activos y cohecho propio.  

HECHOS  

Fueron  reseñados en el escrito de preacuerdo de la siguiente manera:  

En  el mes de febrero de 2007 se captura con fines de extradición  a los Estados Unidos a un presunto narcotraficante de nacionalidad  ecuatoriana llamado EDISON WASHINGTON PRADO ALAVA, y quien en  Colombia tenía cédula de ciudadanía a nombre de  JHON ALEX RENGIFO GARCÍA, conocido con el alias de GERALD o EL  PABLO ESCOBAR ECUATORIANO.  

Con GERALD  fueron capturados otros hombres, requeridos también en  extradición por los Estados Unidos, señalados de ser  parte de la misma organización de narcotráfico  transnacional. En abril de 2018, fueron trasladados a Norte América-  distrito sur de la Florida -, donde actualmente purgan detención  por el delito de narcotráfico, entre otros.  

En el mes de  mayo de 2017, a solicitud de la Agencia Antidrogas de los Estados  Unidos DEA, se inicia en Colombia, la indagación bajo el CUI  de la referencia, en busca de las personas que sirvieron para  administrar y ocultar los bienes de la organización liderada  por alias GERALD.  

La indagación,  arrojó la ubicación de más de 25 personas  presuntamente vinculadas con los hechos denunciados, además de  bienes inmuebles y muebles de la organización delictiva  ubicados en Bogotá, Cali, Eje Cafetero, Tumaco y Calima –  Darién. Igualmente una flotilla de vehículos de  servicio público tipo taxis, y la incautación de dinero  en efectivo por más de 7 mil millones de pesos colombianos.  

Alias GERALD  contaba con personas de confianza para su actuar delictivo, quienes  cumplían diferentes roles; entre ellos se encontraba (…),  entre otros, quienes además de diversas labores, adquirían  bienes inmuebles para GERALD y su organización, los cuales  escrituraban a nombre de terceras personas.  

El  señor LUIS ALBERTO GONZALEZ TELLEZ para la fecha de los  hechos, era fue (sic) miembro activo de la Policía Nacional en  el grado de Patrullero adscrito a la Dirección de  Investigación Criminal e INTERPOL DIJIN, y estuva (sic) a  cargo de la custodia de varios capturados con fines de extradición,  entre ellos EDISON WASHINGTON PRADO ALAVA o JHON ALEX RENGIFO GARCIA  alias “GERALD” “EL VIEJO “EL PAPÁ”  o “EL SEÑOR”; esto en la sala de retenidos de la  DIJIN  e Interpol en la ciudad de Bogotá DC.  

De acuerdo a  los EMP e información legal obtenida por la Fiscalía  General de la Nación, se conoció que GONZALEZ TELLEZ,  aprovechando su condición de servidor público y  guardián, del líder de la organización delictiva  PARADO (sic) ALAVA, sirvió de enlace efectivo entre éste  y los demás miembros de su organización, dado que  permitió el ingreso de equipos de comunicación  (celulares) a la celda del citado alias GERALD; recibiendo a cambio  sumas de dinero.  

De otro lado,  de acuerdo a las evidencias recaudadas en la investigación, se  sabe que LUIS ALBERTO GONZÁLEZ, por encargo de GERALD,  participó en la ubicación, negociación y  adquisición de un inmueble ubicado en la ciudad de Bogotá,  el cual como propiedad de la organización criminal, fue  adquirido con dineros del narcotráfico y escriturado a nombre  de un testaferro de nombre JHON KENER GRUEZO MONTAÑO; dicho  inmueble fue el apartamento 1302 ubicado en la calle 3 Sur No. 62 A  60 (antes calle 1 No 69 B 07) interior 4 garaje 80 del conjunto  Américas Club Residencial etapa 1 PH de Bogotá DC.  

Finalmente  es de anotar, que el 30 de junio de 2017, dicho inmueble fue objeto  de allanamiento y registro por parte de la Policía Nacional,  donde se halló la suma de $2.193´400.000 de pesos  colombianos en efectivo, el cual se infiere es producto del  narcotráfico(…)1.  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

1.  Por  los anteriores hechos, durante los días 21, 22, 23 y 24 de  noviembre de 2018, el Juzgado Tercero Penal Municipal con función  de Control de Garantías de Cali declaró la legalidad de  los registros, allanamientos y capturas realizados, entre otros,  respecto de LUIS ALBERTO GONZÁLEZ TÉLLEZ y 23 personas  más2.  

Además,  en sesiones del 25, 28, 29 y 30 de noviembre de la pasada anualidad,  ante dicho despacho judicial, la Fiscalía formuló  imputación, entre otros, contra LUIS ALBERTO GONZÁLEZ  TÉLLEZ por la comisión de las conductas punibles de  lavado de activos y cohecho propio. Los cargos no fueron aceptados  por el implicado en esa diligencia.  

Finalmente,  a GONZÁLEZ TÉLLEZ le fue impuesta medida de  aseguramiento de detención preventiva en su lugar de  residencia.  

2.  El 29 de marzo de 2019, la representante de la Fiscalía  presentó escrito de preacuerdo, a través del cual  GONZÁLEZ TÉLLEZ se declara culpable de los delitos  endilgados y a cambio se pactó la rebaja del 50% de la pena a  imponer, la cual tasaron para el delito de lavado de activos en 10  años de prisión y multa de 1.000 salarios mínimos  legales mensuales vigentes, sanciones aumentadas en 2 meses de  prisión y multa de 2 smlmv, por el delito de cohecho propio,  para un total de pena a imponer de 10 años 2 meses de prisión  y multa de 1.002 smlmv, la cual redujeron en virtud de la aceptación  de cargos en la mitad, lo que arrojó 5 años 2 meses de  prisión y multa de 501 smlmv3.  

Tal  actuación fue asignada al Juzgado Primero Penal del Circuito  Especializado de Cali, que en auto del 8 de abril del año en  curso, declaró su incompetencia para conocer del proceso, en  atención a que los hechos constitutivos de los delitos  atribuidos al procesado ocurrieron en Bogotá, por lo que  correspondía a su homólogo de dicha ciudad conocer la  actuación. En aplicación del artículo 54 de la  Ley 906 de 2004, remitió las diligencias a esta Corporación4.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  La  Sala es competente para definir la controversia planteada en el  presente caso, de acuerdo con el numeral 4° del artículo  32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que están involucrados  juzgados de diferentes  distritos judiciales.  

2.  El  artículo 54 de la misma codificación, frente al trámite  relacionado con la definición de competencia dispone:  

Cuando  el juez ante el cual se haya presentado la acusación  manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las  partes en la misma audiencia y remitirá el asunto  inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término  improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual  procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el  artículo 286 de este Código y cuando la incompetencia  la proponga la defensa. (Subraya  fuera de texto).  

Ahora  bien, de manera pacífica ha indicado la jurisprudencia de la  Corte Suprema de Justicia5,  que es de su resorte definir la manifestación de incompetencia  cuando ésta involucra a juzgados de diferentes  distritos judiciales,  como sucede en el presente caso, en el que el juez Primero Penal del  Circuito Especializado de Cali, plantea que el competente para  conocer del trámite penal que se adelanta contra LUIS  ALBERTO GONZÁLEZ TÉLLEZ, es  el juez penal del circuito especializado de Bogotá.  

3.  En  orden a establecer la competencia para conocer de esta actuación,  debe considerarse que la formulación de imputación y el  escrito de acusación se hizo por un concurso de conductas  punibles, de donde impera aplicar la  figura  jurídica de la conexidad,  que permite el adelantamiento de investigaciones penales bajo una  misma cuerda6,  en los términos señalados en el artículo 52 de  la Ley 906 de 2004 según el cual:  

Cuando  deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de  mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón  del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la  misma jerarquía será factor de competencia el  territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden:  donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya  realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado  la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la  imputación.  

Cuando se trate  de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito  especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá  el juzgamiento a aquél.  

Lo  anterior, debido a que en este caso, los hechos materia de  investigación se remiten a una pluralidad  de ilicitudes,  vale decir, lavado de activos y cohecho propio.  

De  ahí que, lo primero a dilucidar sea la competencia funcional,  la cual, no se censura en el presente asunto, pues el delito de  lavado  de activos, en  los términos  en  los que fue presentado en el escrito de preacuerdo,  tiene asignación especial de competencia, por lo que  corresponde su conocimiento a los Jueces Penales del Circuito  Especializados, de conformidad con lo  normado en el numeral 14 del artículo 35 Código de  Procedimiento Penal7.  

Ahora,  por razón del territorio, atendiendo al lugar donde tuvo  ocurrencia el delito  más grave,  advierte la Sala que de  conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código  Penal, el injusto de mayor gravedad corresponde al de lavado  de activos,  cuya pena de prisión oscila entre 10 y 30 años,  extremos  superiores a los contemplados para el delito de cohecho  propio (art.  405 del C.P.), que va de 6 años 6 meses de prisión a 12  años de prisión.  

Según  se indicó en el escrito de preacuerdo, el delito contra el  orden económico y social ocurrió en Bogotá,  donde el procesado participó en la ubicación,  negociación y adquisición del inmueble  ubicado en la calle 3 Sur No. 62 A – 60, apartamento 1302,  interior 4, en el que el 30 de junio de 2017, se incautaron  $2.193´400.000 millones de pesos colombianos8.  

Así  las cosas, corresponde a un juez penal del circuito especializado de  Bogotá conocer del presente asunto, por lo que razón le  asistió al juez primero penal del circuito especializado de  Cali al advertir su falta de competencia para asumir el conocimiento  del expediente adelantado contra LUIS ALBERTO GONZÁLEZ TÉLLEZ.  

Por  ende, se ordenará la remisión de las diligencias al  reparto de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de  Bogotá, para lo pertinente y se comunicará la presente  decisión al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado  de Cali y a las partes e intervinientes en el presente asunto.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE  

1°.  DEFINIR  que la competencia para conocer de la actuación adelantada  contra LUIS  ALBERTO GONZÁLEZ TÉLLEZ,  por los delitos de lavado de activos y cohecho propio, corresponde a  los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá,  por lo que se dispone la remisión de las diligencias a la  oficina de reparto de dichos despachos judiciales, para lo  pertinente.  

2°.  COMUNICAR  esta  decisión  al  Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali y a las  partes e intervinientes en el proceso radicado 2019-00750.  

3º.  Contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y Cúmplase.  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio          33 y anteriores de la carpeta.  

2          Folios          1 a 17 y Cds 1 a 5 Ibídem.  

3          Folios          30 a 33 de la carpeta.  

4          Folio          114 ibídem.  

5          Auto de 3 de octubre de 2007, radicado 28343, entre otros.  

6          El artículo 51 de la Ley 906 de 2004, regula las distintas          modalidades en que puede presentarse la conexidad, de manera          concreta los numerales 2º, 3º y 4º, que indican la          existencia de este fenómeno cuando acaece un concurso de          conductas punibles, en los siguientes términos: «1.          El delito haya sido cometido en copartición criminal. 2. Se          impute a una persona la comisión de más de un delito          con una acción u omisión o varias acciones u          omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar. 3. Se impute a          una persona la comisión de varios delitos, cuando unos se han          realizado con el fin de facilitar la ejecución o procurar la          impunidad de otros; o con ocasión o como consecuencia de          otro. 4. Se impute a una o más personas la comisión de          uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de          actuar de los autores o partícipes, relación razonable          de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las          investigaciones pueda influir en la otra».  

7          Artículo          35. De los jueces penales del circuito especializados.          Los jueces penales de circuito especializado conocen de: 1. (…)          14. Lavado de activos cuya cuantía sea o exceda de cien (100)          salarios mínimos legales mensuales vigentes.  

8          Folio          32 de la carpeta.  

      

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