AP1582-2019(54817)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP1582-2019  

Radicación  n.° 54817  

Acta  101  

Bogotá,  D. C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve  

(2019).  

VISTOS:  

Se pronuncia  la Sala sobre la admisibilidad de  la demanda de casación presentada por la defensora de  Elver Antonio Urrego Aguirre.  

HECHOS:  

A  las ocho de la mañana del 10 de enero de 2013, en la calle 1ª,  con carrera 56 de Buenaventura, fueron capturados Elver  Antonio Urrego Aguirre y  Darlingnton Ramírez, quienes portaban dos armas de fuego, una  tipo pistola 9 mm, marca Smith Wesson, con un proveedor de 7  cartuchos, y otra marca Glock, calibre 45, con tres cartuchos.  

Antes  de ser aprehendidos, y al percatarse de la presencia de la autoridad,  dispararon contra los agentes Fabián Caicedo Oviedo y Carlos  Giraldo Muñoz, resultando herido el primer oficial e  igualmente Elver  Antonio Urrego Aguirre.  

ACTUACIÓN  PROCESAL  

El  11 de enero de 2013, ante el Juzgado 5 Penal Municipal de  Buenaventura, se legalizó la captura de Elver  Antonio Urrego Aguirre y  Darlington González Ramírez, a quienes se les imputó  e impuso medida de aseguramiento por el concurso de conductas  punibles de porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas  armas, agravada por resistirse en forma violenta a la autoridad, y  lesiones personales (artículos  31, 365 numeral 3 y 367 de la Ley 599 de 2000).  

El  28 de febrero del mismo año la fiscalía radicó  el escrito de acusación, llevándose a cabo la audiencia  correspondiente el 4 de octubre siguiente.  

Antes  de realizarse la audiencia preparatoria, la fiscalía llegó  a un preacuerdo con Darlington Ramírez Sánchez. La  audiencia mencionada se llevó a cabo el 10 de enero de 2018, y  el juicio entre el 25 de marzo del mismo año y el 8 de agosto  siguiente, fecha en la que se anunció el sentido condenatorio  del fallo.  

El  7 de septiembre de 2018, el Juzgado Segundo Penal del Circuito  Especializado de Buga, condenó a Elver  Antonio Urrego Aguirre,  a la pena principal de 22 años de prisión, como autor  del delito de porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas  armadas, a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y  funciones públicas por 20 años, y a la privación  del derecho a portar armas de fuego por tres años.  

Le  negó el subrogado de la suspensión condicional de la  pena y la prisión domiciliaria.  

A  su vez, cesó procedimiento por el delito de lesiones  personales, por prescripción de la acción penal.  

Al  resolver el recurso de apelación, el Tribunal Superior de Buga  confirmó la sentencia de primera instancia, mediante decisión  del 29 de noviembre de 2018.  

DEMANDA  DE CASACIÓN  

La  defensora del acusado manifiesta que concurre ante la Corte a  sustentar la demanda de casación, sin mencionar en concreto  las finalidades del recurso y cómo se configuran los errores  de apreciación probatoria que muy tangencialmente menciona en  su escrito.  

Refiere,  simplemente, cómo sucedieron los hechos. Destaca en tal  sentido que el también acusado Darlington González  Ramírez, asumió la responsabilidad al aceptar que  portaba dos armas, explicando que con una de ellas disparó a  los agentes por la necesidad de repeler el ataque de que eran objeto  por dos personas vestidas de civil, hecho usual en la guerra que vive  la ciudad.  

En  ese contexto destaca las declaraciones de Didier Andrés Torres  y José Darío Riascos Caicedo, vecinos del sector,  quienes afirmaron que dos personas que se movilizaban en una  motocicleta dispararon contra dos personas, una de las cuales resultó  herida y fue capturada. Considera que el Tribunal incurrió en  un manifiesto desconocimiento de las reglas de apreciación de  la prueba al creerles a los agentes de policía y no a los  testigos de la defensa y al acusado que asumió la  responsabilidad.  

De  haber apreciado dichos testimonios, dice, el tribunal habría  concluido que los agentes de policía llegaron al lugar  disparando, siendo por lo tanto creíble la versión de  Darlington González Ramírez, con la cual se acreditó  la necesidad de defenderse de dos personas que llegaron disparando al  sitio en donde fueron capturados.  

Pide,  en consecuencia, casar la sentencia y dictar el fallo de reemplazo.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

El  recurso extraordinario de casación es un medio de control  constitucional y legal que procede contra las sentencias de segunda  instancia dictadas por los Tribunales de Distrito Judicial, por las  precisas causales señaladas en el artículo 181 de la  Ley 906 de 2004, esto es, porque la sentencia infringe directamente  la ley (por  interpretación errónea, aplicación indebida o  falta de aplicación),  o indirectamente por errores en la producción o apreciación  de la prueba (ya  sea por incurrir en errores de hecho –existencia, identidad o  raciocinio—, o de derecho –falso juicio de legalidad o de  convicción—), o  porque su ilegalidad se manifiesta al dictarse el fallo con  desconocimiento de la estructura sustancial del proceso o con  violación de garantías fundamentales  (artículo 181 de la Ley 906 de 2004).  

En  la demanda no se mencionan esos temas y su inconsistencia es  inocultable, aun si se interpretara el recurso a la manera de una  apelación –como incluso también lo puso de  presente el tribunal al resolver la impugnación contra la  sentencia de primera instancia—, porque no indica cuáles  fueron los argumentos de la sentencia y en dónde radica el  error de la misma. Por momentos pareciera censurar no el que su  cliente hubiera sido procesado y condenado por el delito de porte de  armas de fuego de defensa personal, sino por el de lesiones contra  los agentes de policía –conducta por la cual se cesó  procedimiento—, al asumir que la conducta se justifica por la  necesidad de defenderse ante la agresión de la que eran objeto  los capturados.  

De  otra parte, tratando de encontrarle alguna coherencia al relato, se  podría intuir que al Tribunal le increpa es no haber tenido en  cuenta que Darlington González Ramírez aceptó su  responsabilidad, lo cual implicaría que Elver  Antonio Urrego Aguirre  es inocente y que los agentes de policía mintieron. Pero esa  es una reflexión que no se hace en la demanda y que desde  luego la Corte solo la infiere para destacar que ni aun así se  puede aceptar una demanda con deficiencias estructurales y  conceptuales insuperables.  

Ahora,  la forma como el tribunal se refirió al momento de la captura  descarta que pueda aceptarse la auto incriminación de  Darlignton González Ramírez, en el sentido de  atribuirse el porte de las armas con el fin de buscar la exoneración  de Elver  Antonio Urrego Aguirre.  El Tribunal al respecto indicó lo siguiente:  

“De  manera coherente, los policías se refirieron a la actitud de  los sujetos, quienes al ver su presencia en el Barrio Colón y  notar que aquellos se acercaban a la motocicleta, emprendieron la  huida y accionaron armas de fuego, con las que causaron heridas al  patrullero Caicedo Oviedo, y en respuesta al ataque, este en compañía  de Giraldo Muñoz, accionaron su armas de dotación,  hiriendo en su humanidad a uno de ellos, el cual finalmente fue  capturado por tener en su poder una arma de fuego 9 mm y munición  del mismo calibre.”  

Esta  reflexión muy puntual deja en claro que la estrategia de auto  inculparse para excluir a otro de la responsabilidad, en este caso y  ante el estado de flagrancia delictual, era imposible de aceptar.  

En  fin, la recurrente no mencionó los argumentos expuestos en la  sentencia – como ha debido hacerlo para cumplir con el principio de  corrección material—, limitándose por lo tanto a  algunos comentarios sobre la apreciación probatoria, desde una  perspectiva muy personal y al margen de los argumentos de la  decisión. Ante tal situación, entonces, se debe  inadmitir la demanda por su absoluta falta de sustentación, y  porque materialmente la Corte no advierte la necesidad de intervenir  para restaurar garantías o derechos fundamentales.  

Contra  esta decisión procede el recurso de insistencia, el cual debe  interponerse en los términos de la jurisprudencia de la Corte.  

Por  lo expuesto, LA SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA,  

RESUELVE  

INADMITIR  la  demanda de casación presentada por el defensor de Elver  Antonio Urrego Aguirre,  contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Buga el 29 de  noviembre de 2018, por medio del cual confirmó la condena por  el delito de porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas  armadas.  

Contra  esta decisión procede el recurso de insistencia.  

NOTIFIQUESE  Y CUMPLASE  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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