STP9304-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder Patiño  Cabrera  

Magistrado  ponente  

STP9304-2018  

Radicación  n.° 99220  

Acta  228  

Bogotá, D.  C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Se  resuelve  la impugnación presentada por Fernando  Castañeda Bedoya  frente  al  fallo emitido el 30 de mayo de 2018 por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Popayán, mediante  la cual negó la tutela interpuesta contra  el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de esa ciudad, por  la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a  la libertad, a la dignidad humana y al acceso a la administración  de justicia.  

ANTECEDENTES  

Hechos y  fundamentos de la acción  

Fueron  relatados por el A  quo  de la siguiente manera:  

El  señor FERNANDO CASTAÑEDA BEDOYA, presentó la  demanda de tutela de la referencia, en contra del JUZGADO SEGUNDO DE  EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE POPAYÁN–CAUCA,  tras considerar que dicho despacho vulneró sus derechos al  debido proceso, libertad, dignidad humana y libre acceso a la  administración de justicia, toda vez que se niega a  reconocerle el tiempo que ha estado en prisión domiciliaria,  lo cual –en su sentir- debe hacerlo, ya que el proceso radicado  número “76001-60-00-193” está cancelado en  su totalidad y debe tenerse en cuenta el auto emitido el 17 de julio  de 2017, por medio del cual el Juzgado Cuarto Homólogo de  Cali, estableció el tiempo que llevaba recluido físicamente1.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala  Penal del Tribunal Superior de Popayán negó el amparo  por improcedente, porque consideró que el accionante no  obstante tuvo a su alcance la posibilidad de interponer los recursos  de ley contra las decisiones cuestionadas, éste no lo hizo, y  por tanto la pretensión del demandante es la de conseguir un  nuevo pronunciamiento frente a las circunstancias por él  presentadas, cuando este trámite constitucional no es una  tercera instancia o una jurisdicción paralela a la establecida  en el ordenamiento jurídico.  

LA  IMPUGNACIÓN  

En  el mismo oficio con el que se le comunica el  sentido de la sentencia de primera instancia, Fernando  Castañeda Bedoya  manifestó  su intención de impugnar la decisión, con la palabra  «APELO».  

CONSIDERACIONES  

1. Problema  jurídico  

Corresponde  a la Corte determinar si el  Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Cali, vulneró  los derechos  al debido proceso, a la libertad, dignidad humana y al acceso a la  administración de justicia  del  interesado al determinar que el tiempo físico que lleva  privado de su libertad parte del 28 de octubre de 2016, cuando en su  criterio debería partir desde una fecha anterior.  

Para  tal fin, se verificará si se satisface el principio de  subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.  

2.  Improcedencia  de la tutela por ruptura de los principios de subsidiariedad  

2.1  El artículo 86 de la Constitución Política  establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva  e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o  amenazados por la acción u omisión de las autoridades  y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que  el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.  

De la naturaleza  de la acción se infiere que cuando el ordenamiento jurídico  establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el  actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél  para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de  sus derechos constitucionales fundamentales.  

Por  lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad el  agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de  defensa judicial2.  

3.  Caso concreto  

3.1  En este evento, el actor cuestiona el auto emitido el 22 de mayo de  2018, por el Juzgado segundo de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de la capital del Cauca, en el cual negó la  acumulación jurídica de penas solicitada por éste  y se dispuso tener como fecha de privación efectiva de su  libertad el 28 de octubre de 2016.  

Al  respecto, se  considera que sus reparos ha debido plantearlos a través de  los recursos de reposición y apelación, de los cuales  no hizo uso, por lo que desechó las herramientas jurídicas  a su alcance y perdió la oportunidad procesal idónea  para discutir lo pretendido.  

Entonces,  como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los  mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo  puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está  cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es  improcedente.  

Por  las razones aquí  anotadas, se ratificará el fallo.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley  

RESUELVE  

Primero.  Confirmar la  sentencia impugnada.  

Segundo.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Folios          36 adverso, cuaderno de la Corte.  

2          Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y          T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte          Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencias del          10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327).  

      

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