Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP805-2018
Radicación n° 96167
(Aprobado Acta No.17)
Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por el Ministerio de Educación Nacional, contra la sentencia de tutela proferida el 24 de noviembre de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que amparó los derechos fundamentales de petición y trabajo de CARLOS VINICIO NAVA LUGO vulnerados por la entidad impugnante.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 23 de febrero de 2017, CARLOS VINICIO NAVA LUGO radicó ante el Ministerio de Educación Nacional la solicitud de convalidación del título de postgrado en Urología expedido por la Universidad de Zulia Venezuela y, como tal, anexó los documentos requeridos. Afirmó, que el término para resolver esa solicitud es de 4 meses, no obstante, feneció sin obtener respuesta de fondo.
Por tal razón, el 22 de agosto y el 5 de octubre de 2017, promovió derecho de petición, con el propósito de obtener el acto administrativo de convalidación. Sin embargo, le fue comunicado que «el proceso se encuentra en fase de generación de resolución».
En busca del amparo de sus derechos de petición y trabajo, acudió ante la jurisdicción constitucional, pues la mora de la entidad accionada en convalidar sus estudios lo afecta laboralmente. En consecuencia, solicitó que en un término perentorio se expida la resolución pertinente.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 10 de noviembre de 2017, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.
El Ministerio de Educación Nacional manifestó que el procedimiento de convalidación impulsado por el accionante, está en curso. Aclaró, que el plazo para emitir dicha resolución es de 4 meses contados a partir de la radicación en debida forma de todos los documentos, siempre y cuando, no se presenten circunstancias de interés general que ameriten ampliarlo por el bienestar de la colectividad.
Agregó, que la convalidación del título Especialista en Urología se rige por lo establecido en la Resolución 06950 de 2015. No obstante, atendiendo el interés social, debe someterse a un riguroso examen. A la par, afirmó que la mora administrativa está justificada, por cuanto tiene a cargo más de 9.850 solicitudes de convalidación y, por ello, los tiempos en que deben resolverse los procesos sujetos a evaluación se prolongan.
Por último, señaló que en escrito 2017-EE-199516 del 16 de noviembre de 2017, respondió la petición promovida por la parte actora y le informó las razones por las cuales no se había efectuado la resolución de convalidación. Solicitó se niegue la demanda.
El Tribunal Superior de Bogotá amparó el derecho de petición. Estimó que ha transcurrido un lapso considerable sin que la entidad accionada haya dado respuesta al requerimiento del accionante. Además, tampoco ofreció elementos razonables para fundamentar su mora, pues genéricamente aludió el interés social sin expresar argumentos concretos para el caso del peticionario.
En consecuencia, ordenó al Ministerio de Educación Nacional que dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la decisión, de conformidad con lo consagrado en la Resolución 06950 de 2015, resuelva de fondo la solicitud de convalidación presentada por CARLOS VINICIO NAVA LUGO.
La Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación impugnó el fallo. Manifestó que el 17 de noviembre de 2017, emitió la Resolución 25128 por medio de la cual resolvió la solicitud de convalidación promovida por el accionante. Así mismo, informó que le fue notificada electrónicamente, por el servicio de Mensajería 472. Como prueba de ello, adjuntó copia de la certificación de la correspondiente constancia de recibido.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.
En el presente asunto, está demostrado que el 17 de noviembre de 2017 la Subdirectora de Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior emitió la Resolución 25128 mediante la cual resolvió convalidar y reconocer para todos los efectos académicos y legales en Colombia, el título de Especialista en Urología otorgado el 22 de julio de 2016, por la Universidad del Zulia Venezuela a CARLOS VINICIO NAVA LUGO.
A la par, se acreditó que la parte actora, al momento de radicar la solicitud de convalidación, suscribió la autorización de notificación electrónica, acorde con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011. Por tal razón, 17 de noviembre de 2017 dicho acto administrativo le fue notificado por esa vía, lo cual fue certificado por la empresa de mensajería 4-72 con el radicado Ref. Id: 151084285745604.
Tal respuesta se ofrece constitucionalmente admisible, por cuanto es de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. En ese orden, resulta claro que durante el trámite de amparo la autoridad involucrada hizo que cesara la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente.
En consecuencia, se revocará el amparo demandado y, en su lugar, se negará la demanda de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 24 de noviembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para en su lugar, NEGAR el amparo promovido por CARLOS VINICIO NAVA LUGO.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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