STP7827-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder Patiño  Cabrera  

Magistrado  ponente  

STP7827-2018  

Radicación  n.° 98685  

Acta 191  

Bogotá, D.  C., catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Resolver  la impugnación presentada por el Juzgado Segundo Penal  Municipal de Barrancabermeja,  frente a la sentencia proferida el 27 de abril de 2018 por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual amparo  el derecho de acceso a la administración de justicia a Armando  Barragán Junitico.  

ANTECEDENTES  

1.  Hechos  y fundamentos de la acción  

Los  hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A  quo,  así:  

Manifiesta  el accionante que el Juzgado 2º Penal Municipal con Función  de Conocimiento de Barrancabermeja – Santander, lo condenó a  32 meses de prisión, como responsable del delito de  inasistencia alimentaria, negando los mecanismos sustitutivos de la  prisión.  

Señala  que actualmente se encuentra privado de la libertad en Bogotá,  por lo que la mencionada sede judicial remitió el proceso al  Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de  Bogotá, el día 1º de febrero de los corrientes;  sin embargo, dicha dependencia administrativa no le ha asignado  Juzgado que vigile el cumplimiento de la pena y ante el cual radicar  las peticiones correspondientes, ya que considera que tiene derecho a  la libertad inmediata por haber reparado integralmente a la víctima.  

En  esos términos, impetra la protección de su derecho de  acceso a la administración de justicia y que en tal virtud, se  proceda de acuerdo con su requerimiento1.  

LA SENTENCIA  IMPUGNADA  

La  Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá  amparó el derecho de acceso a la administración de  justicia incoado por el demandante.  

Estimó  que no obstante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Barrancabermeja  actuó con diligencia y de conformidad con sus funciones, al  remitir vía correo certificado, la copia del fallo de condena  del accionante al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá  (lugar de reclusión del sentenciado) y que obra constancia del  recibido el 14 de febrero de 2018, éste debía reiterar  el envío de las diligencias completas al funcionario  correspondiente y verificar su recibo efectivo.  

Así  mismo, ordenó al Coordinador del citado Centro de Servicios  Administrativos, que una vez corrobore el recibido del expediente  proceda de inmediato al trámite de asignación de Juez  que vigile la condena impuesta al actor.  

LA IMPUGNACIÓN  

La  titular del Juzgado Segundo Penal Municipal de Barrancabermeja  solicitó se declare la improcedencia de la acción ante  la inexistencia de vulneración alguna de derechos  fundamentales del sentenciado, pues como lo indicó el Tribunal  de primera instancia su actuar fue diligente y conforme a sus  funciones.  

CONSIDERACIONES  

1.  Problema jurídico  

Corresponde a la  Corte determinar si los  demandados vulneraron  los  derechos al  debido proceso y al acceso a la administración de justicia  del interesado, por la supuesta omisión en remitir el proceso  adelantado en su contra a los juzgados de ejecución de penas y  medidas de seguridad.  

2.  Caso concreto  

2.1  El  artículo 86 de la Constitución Política  establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva  e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o  amenazados por la acción u omisión de las autoridades  y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que  el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.  

2.2          De  los elementos de juicio obrantes en la acción se conoce que  Armando  Barragán Junitico,  fue condenado el 17 de febrero de 2017 a la pena principal de 32  meses de prisión por el delito de inasistencia, proceso  radicado bajo el n°. 680816000136201404439, decisión  que cobró ejecutoria el 1º de agosto del mismo año  luego de que se hubiera declarado desierto el recurso de apelación  interpuesto por su defensor.  

2.3.  El 31 del mismo mes y año, el Juzgado libró orden de  captura en su contra por haberse negado en la sentencia los  subrogados penales, orden que finalmente se cumplió el 22 de  enero de 2018, cuando el actor fue privado de su libertad en esta  ciudad, con ocasión de la actuación penal. Ese mismo  día fue puesto a disposición del despacho judicial, el  cual libró comisión al Centro de Servicios Judiciales  de Bogotá para que se librara la boleta de retención  correspondiente a la Cárcel La Picota.  

Una  vez cumplida la comisión, el funcionario judicial remitió  la  actuación al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad [Reparto] de Bogotá, mediante el oficio n° 01576  del 1º de febrero de 2018, donde fue recibida el día 14  del mismo mes, según se aprecia en la fotocopia del  comprobante de entrega expedido por la empresa de correos 4722.  

No obstante, el  Coordinador del Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de  Ejecución de esta Capital, informó que verificado el  sistema de Gestión Siglo XXI y la base de datos de los  procesos que recibe a diario se constató que allí no  obra proceso alguno en contra del accionante.  

Así  las cosas, es claro que en la actualidad no existe ninguna actuación  que pueda ser reprochada a  la autoridad judicial demandada toda vez que, como bien lo indicó  el a  quo la  funcionaria procedió en la forma como le era exigido en  cumplimiento de sus funciones, pero ante la información del  Centro de Servicios Administrativos, que el expediente no se  encontraba en su poder, esta situación efectivamente vulneraba  los derechos fundamentales del accionante, quien al momento de  presentar la demanda de tutela, llevaba alrededor de dos meses  privado de su libertad sin que la vigilancia de su pena estuviera a  cargo del juez natural.  

Entonces,  ante la urgencia que el asunto requería, la orden no podía  ser otra que la proferida por el Tribunal de primera instancia,  porque es el despacho de conocimiento quien tiene bajo su guarda y  custodia el proceso y la forma mas rápida de repeler la  posible vulneración de los derechos del actor, es que ésta  fuera despachada de nuevo ante los juzgado de ejecución, pues  de lo contrario también se podría atentar o poner en  peligro otros derechos fundamentales de Barragán  Junitico,  como el derecho a la libertad, pues éste refirió  elevará solicitud en ese sentido por haber efectuado la  indemnización integral a la víctima.  

En  ese orden, al observarse probable  vulneración o puesta en peligro de los derechos fundamentales  invocados por el actor, se confirmará el fallo impugnado.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Confirmar la  sentencia impugnada.  

Segundo.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia Yolanda  Nova García  

Secretaria  

1          Folios 17 a          18, cuaderno del Tribunal.  

2          Folio 16 Cuaderno del Tribunal  

      

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