STP5090-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

MAGISTRADO  PONENTE  

STP5090-2018  

Radicación  N° 97741  

Acta  No. 124  

Bogotá  D. C., abril diecinueve (19) de dos mil dieciocho   (2018).  

I.  VISTOS:  

Procede la Sala a resolver la  impugnación interpuesta por el apoderado del ciudadano JAIRO  DEL CRISTO CASSERES CHAVES, frente a la sentencia proferida el 16 de  febrero del año en curso por una Sala de Decisión Penal  del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, mediante la cual  negó la acción de tutela instaurada contra la Fiscalía  140 Seccional de Bogotá,  por la presunta vulneración al derecho fundamental de  petición.  

II.  ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:  

1.  De la información que hace parte de este trámite  constitucional se pudo establecer que mediante escrito radicado el 18  de diciembre de 2017, el defensor del indiciado JAIRO DEL CRISTO  CASSERES CHAVES solicitó a la Fiscalía 140 Seccional de  Bogotá, le informara de las diligencias adelantadas en la  actuación penal que cursa contra su asistido por el presunto  delito de falsedad material en documento público, pues su  interés es que se le resuelva la situación jurídica  habida que “la  investigación preliminar se encuentra surtiéndose desde  la fecha de recepción de la denuncia, esto es desde el 11 de  diciembre del 2012, es decir hace más de cinco años”.  

2.  El 17 de enero de 2018, el ciudadano referenciado por intermedio de  un profesional del derecho acudió al Juzgado Promiscuo del  Circuito del Carmen de Bolívar, Reparto, para que le  protegiera el derecho fundamental de petición, ordenando a la  Fiscalía 140 Seccional de esta ciudad “resolver  de fondo y en forma perentoria”.  

A la demanda  adjuntó copia de la comunicación enviada al despacho  judicial accionado.  

III. TRÁMITE DE LA  ACCIÓN:  

1.  La petición de amparo fue asignada al Juzgado 3° Civil del  Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen  de Bolívar, que en proveído fechado 17 de enero de 2018  dispuso remitir las diligencias a la Oficina de Reparto Judicial de  Bogotá para los fines legales pertinentes.  

2.  El asunto fue asignado a la Sala de Decisión Penal del  Tribunal Superior de este Distrito Judicial, que el 05 de febrero del  año que avanza, admitió la demanda de tutela y dispuso  comunicar lo pertinente a la Fiscalía 140 Seccional de Bogotá  para que si a bien tenía ejerciera el derecho de  contradicción.  

3.  La titular del despacho judicial accionado solicitó se  declarara improcedente la acción de tutela, para lo cual puso  de presente, entre otras cosas, que:  

“La  inconformidad del accionante JAIRO DEL CRISTO CASSERES CHAVES, a  través de su abogado doctor ROGER EMILIO ORTEGA AREVALO, al  parecer es por no haberse dado contestación a la petición  de fecha 18 de diciembre de 2017. El 7 de febrero de 2018 mediante  oficio No. 08 se dio contestación a la petición de  fecha 18/12/2017 oficio dirigido al Dr. ROGER EMILIO ORTEGA AREVALO,  a la Calle 22 con carrera 47 Barrio Tendal Frente a Lucho Queso El  Carmen de Bolívar – Bolívar, se envió por  Servientrega factura 969887827 de fecha 07/02/2018.  

De  otra parte, señor Magistrado le comunico que por esta misma  circunstancia ya se tramitó Acción de tutela  11001220400020180008800 Magistrado Ponente Dr. JAIRO FERNANDO FIERRO  CABRERA, decisión de fecha 02/02/2018”.  

A  la respuesta anexó copia de piezas procesales relativas a la  investigación penal que cursa contra el aquí accionante  por el presunto delito de falsedad material en documento público  y de la comunicación por medio de la cual dio respuesta a la  solicitud elevada el pasado 18 de diciembre por el accionante, así  como de la guía de entregada de la empresa Servientrega.  

4.  Para mejor proveer, se allegó copia del fallo de tutela  proferido 02 de febrero de 2018 por una Sala de Decisión Penal  del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual frente a  las pretensiones elevadas por el apoderado de la parte actora,  resolvió:  

“Amparar  el derecho de petición del accionante JAIRO DEL CRISTO  CASSERES CHAVES contra la Fiscalía 140 Seccional de Bogotá.  

Ordenar  a la Fiscalía 140 Seccional de Bogotá, que dentro de  las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a  dar contestación, si no lo ha hecho aún, a la petición  presentada por ROGER ORTEGA representante de JAIRO DEL CRISTO  CASSERES el 18 de diciembre de 2017, como en Derecho corresponda.  

Exhortar  a la Fiscalía 14º Seccional de Bogotá, que en el  menor tiempo posible, respetando el término razonable que  requiere para el estudio del expediente, proceda a agotar los actos  necesarios para solicitar hacer imputación, archivo,  preacuerde, el principio de oportunidad o solicite  la preclusión  de la investigación como en Derecho corresponda”.  

IV.  SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:  

Una  Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá, previo el estudio del acervo probatorio  resolvió declarar improcedente la acción de tutela  porque en la sentencia fechada 02 de febrero de 2018 se solucionaron  “los  presupuestos que el actor intenta replicar en esta demanda”.  

V.  IMPUGNACIÓN:  

Notificado  de la decisión  proferida en primera instancia,  el apoderado de señor JAIRO DEL CRISTO CASSERES CHAVES lo  recurrió, dejando ver su inconformidad con la respuesta  suministrada por la Fiscalía 140 Seccional de Bogotá,  al derecho de petición elevado el 18 de diciembre de 2017.  

VI.  CONSIDERACIONES DE LA SALA:  

1. De conformidad con lo  dispuesto en el ordenamiento jurídico patrio de rigor, es  competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación  interpuesta porque la decisión fue proferida por una Sala de  Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la  cual es su superior funcional.  

2.  La Constitución  Política en su artículo 86 consagra que toda persona  tiene derecho a incoar acción de tutela ante los jueces con el  objeto de obtener la protección inmediata de sus derechos  constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión  le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública  o por particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la  ley.  

3. Cuando la  persona facultada por la Carta Política para promover la  defensa de sus garantías fundamentales, valiéndose de  la previsión en virtud de la cual el instrumento propicio para  tal fin puede instaurarse ante cualquier juez de la República,  promueve un número plural de acciones de tutela de manera  concomitante o subsiguiente por una causa idéntica, la  actividad por ella desplegada resulta ser notoriamente temeraria.  

4. A este  respecto, la parte pertinente del artículo 38 del Decreto 2591  de 1991 prevé lo siguiente:  

“Actuación  temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma  acción de tutela sea presentada por la misma persona o su  representante ante varios jueces o tribunales, se  rechazarán  o decidirán desfavorablemente todas  las solicitudes”  (Negrilla fuera de texto).  

5. Es  incuestionable que la utilización desmedida e irracional del  mecanismo de tutela con el objeto de obtener una multiplicidad de  pronunciamientos a partir de una situación fáctica  idéntica genera un perjuicio para toda la colectividad y el  interés general, y propicia el desgaste injustificado de la  administración de justicia como quiera que la capacidad de  resolución de asuntos por parte de los jueces de la República  en sus diferentes jurisdicciones y áreas, se ve mermada con el  análisis de situaciones que están siendo estudiadas por  otra autoridad judicial de manera simultánea o que ya han sido  resueltas desde la óptica constitucional, descuidando así  los requerimientos del resto de ciudadanos que claman atención  del Estado.  

6. De ahí  que el inciso 2 del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 exige  como presupuesto formal de procedibilidad de la solicitud de amparo  que el accionante declare que no ha interpuesto por los mismos hechos  otra acción de tutela.  

7.  En el asunto sub-exámine es patente la temeridad pues, según  se colige de la confrontación entre la copia de la sentencia  dictada el 02 de febrero de 2018 por una Sala de Decisión  Penal del Tribunal Superior de Bogotá  (fls. 50 a 55 c.  primera instancia) y el escrito presentado por el apoderado del señor  JAIRO DEL CRISTO CASSERES CHAVES, se promovió ante  esta Corporación Judicial dos acciones de tutela de tutela  respecto a los mismos hechos y derechos, y con identidad activa y  pasiva de partes, lo que obliga a que se  confirme el fallo de primera instancia, predicando la temeridad de la  acción.  

Precisión  que cobra relevancia si se tiene en cuenta que su pretensión  sigue siendo la misma, esto es, que se le ordenara a la Fiscalía  140 Seccional de Bogotá  pronunciarse frente a la solicitud radicada el 18 de diciembre de  2017, donde pidió se le informara de las diligencias  adelantadas en la actuación penal que cursa contra su asistido  por el presunto delito de falsedad material en documento público.  

8.  A lo anterior se suma que demostrado está que la Sala de  Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito  Judicial, decidió proteger el derecho fundamental invocado por  el accionante y le ordenó al despacho judicial accionado, no  solo dar respuesta a la petición elevada el pasado mes de  diciembre sino que lo exhortó para que previo el agotamiento  del procedimiento establecido en la ley, tomara una decisión  de fondo en la investigación penal que cursa contra el señor  JAIRO DEL CRISTO CASSERES CHAVES por el presunto delito de falsedad  material en documento público.  

9.  Aunque la temeridad da lugar a que quien así actúa sea  sancionado, la Corte se abstendrá de multar al apoderado del  accionante porque demostrado está que el  escrito de tutela radicado el 17 de enero de 2018 en el Juzgado 2º  Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del  Carmen de Bolívar, fue remitido por competencia al Tribunal  Superior de Bogotá, inicialmente  vía correo  electrónico y después físicamente (fls. 16 y 17.  c. Tribunal), y allí se puso de presente que “Bajo  la gravedad de juramento manifiesto al señor Juez que no he  promovido Acción de tutela ante otra autoridad por los mismos  hechos”, circunstancia  que sirve a la Sala para inferir que la petición de amparo fue  repartida en dos oportunidades en la misma Corporación  Judicial y que, en principio, no logra desvirtuar el principio de  buena fe previsto en el artículo 83 de la Constitución  Política.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.  CONFIRMAR la  sentencia proferida el 16 de febrero de 2018 por una Sala de Decisión  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.  Y,  

2.  REMITIR  las  diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión  de esta decisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE:  

FERNANDO ALBERTO  CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS  BARCELÓ CAMACHO  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *