Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
STP2587-2018
Radicación n.° 96856
Acta 60
Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás –Sede Medellín- frente al fallo emitido el 19 de diciembre de 2017, por Sala Penal de Adolescentes del Tribunal Superior de Medellín mediante la cual declaró improcedente la tutela interpuesta contra el Juzgado 2º Penal del Circuito de Adolescentes de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.
Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 2º Penal Municipal para Adolescentes de esa ciudad, el Ministerio de Educación, Kevin Javier Tovar Aguilar y el rector de la Universidad Santo Tomás –Sede Medellín-.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
El estudiante KEVIN JAVIER TOVAR AGUILAR cursó estudios universitarios en la facultad de derecho de la Universidad Santo Tomás con sede en Medellín, una vez cursados los estudios correspondientes y los requisitos para el grado, estos contenidos en el Registro Calificado del Ministerio de Educación que exigían 162 créditos, solicitó fuera autorizado para el grado, la Universidad le contestó negativamente afirmando que le hacían falta algunos créditos, el tope según la Universidad es de 168.
El estudiante interpuso la acción de tutela exigiendo el cumplimiento de sus derechos, el 12 de septiembre de 2017 el JUZGADO 2º PENAL MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTIAS profirió sentencia de primera instancia en donde negó las pretensiones del tutelante.
El accionante inconforme con la decisión, presentó recurso de impugnación, correspondiéndole por reparto al JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, despacho que mediante proveído del 19 de octubre de 2017, revocó el fallo de primera instancia, concediendo en su lugar el amparo deprecado, ordenó a la Universidad graduar al señor TOVAR.
La Universidad expuso que (…) el 23 de octubre de 2017, solicitó aclaración y complementación del fallo de segunda instancia, solicitud que fue denegada mediante proveído del 25 de octubre de 2017.
Asevera que el Juzgado que el programa de Derecho en la Universidad Santo Tomás sede-Medellín cuenta con un registro calificado otorgado por el Ministerio de Educación; en el obtuvieron, luego de presentar los documentos del programa y el plan de estudio del mismo, donde consta de 82 asignaturas obligatorias con un total de 162 créditos.
Por lo anterior solicitan, mediante la acción de tutela contra el despacho de segunda instancia, que se ordene rehacer la actuación surtida, esto es proferir nueva sentencia, dando garantías a los principios y derechos constitucionales1.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal de Adolescentes del Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente el amparo.
Sostuvo que por regla general la acción de tutela no procede frente a otra de similar naturaleza a menos que se advierta vulneración de derechos fundamentales.
Esgrimió que no se acreditó que la determinación cuestionada hubiera sido arbitraria o ilegal, por el contrario, se ajusta a los parámetros legales.
LA IMPUGNACIÓN
El accionante reiteró los argumentos consignados en el escrito tutelar.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico
Corresponde a la Corte determinar si el Juzgado 2º Penal del Circuito de Adolescentes vulneró el derecho al debido proceso, al conceder el amparo incoado contra la parte accionante.
2. Improcedencia de ésta acción frente a otra de la misma naturaleza
3.1. Por regla general, no es posible intentar un nuevo amparo contra la providencia que ha fallado otra acción similar, pues ello alteraría la naturaleza jurídica de este mecanismo y frustraría su objeto funcional, de tal forma que no podría operar para definir los conflictos planteados y prodigar la protección de los derechos fundamentales reclamados, además del grave perjuicio para la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente.
Como es lógico, si la sentencia de tutela no es seleccionada para revisión por la Corte Constitucional, culmina revestida de los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, que la hacen intangible.
Sobre el particular esa Corporación, en sentencia CC 200-2003, dijo:
Cuando la Corte, a través de sus distintas Salas de Selección o de Revisión ha puesto fin a un proceso de tutela, ya sea dictando la correspondiente sentencia o excluyéndolo de revisión mediante Auto (y éste no ha sido insistido), tal determinación hace tránsito a cosa juzgada constitucional y se torna inmutable, sin que sea posible que sobre tal controversia pueda reabrirse un nuevo debate. En este sentido, es entonces jurídicamente imposible promover otra acción de tutela sobre hechos que de una u otra forma ya han sido decididos por el Tribunal Constitucional, pues el juez de amparo carece de competencia funcional para resolver sobre esa nueva tutela y, por contera, la Corte para resolver sobre su eventual revisión.
En el mismo sentido, en fallo SU-154/06, reiteró:
La Constitución misma previó un proceso especial contra cualquier falta de protección de los derechos fundamentales: la revisión de las sentencias de tutela proferidas por los jueces constitucionales (art. 86 inciso 2º C.P.). La revisión que lleva a cabo la Corte Constitucional incluye las vías de hecho de los mismos jueces de tutela. Se trata de un mecanismo especial para garantizar el cierre del sistema jurídico por el órgano constitucional encargado de salvaguardar la supremacía de la Constitución.
3.2. En este caso, el actor controvierte el fallo adoptado dentro del trámite constitucional (rad. 05-001-40-71-002-2017-00170-01) adelantado por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Adolescentes de Medellín, emitido el 19 de octubre de 2017, a través del cual revocó el fallo proferido por el Juzgado 2 Penal Municipal para Adolescentes de esa ciudad y, en su lugar, concedió el amparo a los derechos invocados por Kevin Javier Tovar Aguilar. En esa oportunidad se dispuso:
Segundo: CONCEDASE el amparo constitucional del derechos fundamental de educación y trabajo y para el efecto se le ordena al RECTOR (A) DE LA UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS CON SEDE EN LA CIUDAD DE MEDELLÍN, en un término que no supere las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, expedida al señor KEVIN JAVIER TOVAR AGUILERA el certificado de egresado de la facultad de derecho por haber cumplido con la exigencia de 166 créditos, como lo requiere la Resolución 12895 del 10 de octubre de 2012 del Ministerio Nacional. So pena de desacato2.
Contra esa decisión la Universidad en cita solicitó aclaración que fue resuelta el 25 de octubre en sentido negativo. Ahí se determinó lo siguiente:
El día 23 de octubre, la decana de la facultad de derecho de la Universidad Santo Tomás –Sede Medellín, solicita aclaración de la tutela, indicando que acatar la orden impartida conlleva:
“1). ALTERAR EL SISTEMA SAC DE REGISTRO ACADÉMICO DONDE APARECEN TODAS LAS ASIGNATURAS DEL PLAN DE ESTUDIOS Y SUS CALIFICACIONES, para poner como aprobadas materias que no lo fueron.
2). CERTIFICAR LA TERMINACIÓN DE UN PLAN DE ESTUDIOS QUE NO HA SIDO APROBADO EN SU INTEGRIDAD, cuando en realidad no ha ocurrido”.
Sea lo primero indicar que el fallo de tutela en ninguna parte indicó que el SISTEMA SAC DE REGISTRO ACADÉMICO debe ser alterado, y mucho menos se dijo que la universidad deberá certificar aprobadas materias que no fueron aprobadas.
Vale la pena resaltar que la UNIVERSIDAD SANTO TOMAS-SEDE MEDELLIN el 01 de septiembre de 2017, brindó contestación a la demanda de tutela, y a folios 82, 83, 84, 85 y 86 aportó el histórico de notas cursadas y aprobadas por el estudiante KEVIN JAVIER TOVAR AGUILAR, en la parte final de este documento que es oficial de la universidad y que fiel reflejo de sistema de registro académico de la institución universitaria, indica que el señor KEVIN JAVIER TOVAR AGUILAR cursó y aprobó 166 créditos y la Resolución 12892 del 10 de octubre de 2012, exige haber aprobado un total de 162 créditos y como vemos en este evento el señor TOVAR AGULAR superó el número de créditos que la resolución exige, además como se dijo, este documento fue aportado por la misma universidad y en él claramente se Indica que cursó 166 créditos y aprobó 166, no dice en ninguno de sus apartes que el número de aprobados fue Inferior a 162 créditos,
Así las cosas, en ningún acápite de la sentencia se le da fa orden a la Universidad de alterar el sistema o base de datos de la institución y menos aún se está diciendo que se debe aprobar materias no aprobadas, es claro para el juzgado que el estudiante cursó 166 créditos y aprobó 166 créditos y la Resolución 12892 que renovó el registro calificado del programa de derecho de la universidad, exige que el estudiante pruebe 162 créditos, resoluciones esta que se encuentra vigente a la fecha, si bien la universidad indicó que la resolución tiene una información errónea, tenemos que este acto administrativo sigue vigente y si existe un error no es el estudiante quien debe cargar con los errores o equivocaciones de la universidad.
Por lo anteriormente expuesto, el Juzgado Segundo Penal [para Adolescentes con Funciones de conocimiento de Medellín, considera que no hay lugar aclarar el fallo3.
Al respecto, resulta relevante precisar que, luego de haberse surtido la impugnación dentro de la acción de tutela de la cual discrepa el actor, la Corporación demandada remitió el expediente a la Corte Constitucional, donde actualmente se encuentra el asunto4, cuerpo colegiado que definirá si es procedente o no seleccionarlo para su eventual revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Así las cosas, al subsistir esa alternativa en el trámite constitucional, la presente solicitud de amparo deviene improcedente.
Esta posición fue ratificada en la sentencia CC 104-2007, en la que se precisó:
Al respecto debe recordarse que en la referida Sentencia SU-1219 de 2001 se afirmó concretamente que la única alternativa para manifestar inconformidad con una sentencia de tutela que se encuentra en firme, es la intervención de la parte interesada en el proceso de selección para revisión ante la Corte Constitucional, ya que de otra forma se propiciaría una cadena interminable de demandas contra sentencias de tutela, lo que pugna contra la efectividad de este mecanismo de protección constitucional.
Por las anteriores consideraciones, se ratificará el fallo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Fernando León Bolaños Palacios
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folio 100, respaldo cuaderno de la Corte.
2 Folio 96 cuaderno del Tribunal.
3 Folios 97 y 98, cuaderno del Tribunal.
4ttp://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/ConsultaT/consulta