Asistente Jurídico Inteligente
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EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente
STP11108-2018
Radicación n° 100024
Aprobado acta No. 280.
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Se decide, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por el ciudadano Carlos Pájaro Cobos, para la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, trámite que se hizo extensivo a los Juzgados 11 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y 11 Penal Municipal de esta ciudad; así como a las partes y demás sujetos intervinientes dentro del proceso penal de radicación (50369) 201011101-01.
ANTECEDENTES
HECHOS Y FUNDAMENTOS
Del libelo de tutela y la información allegada a este diligenciamiento se establece lo siguiente:
1. En contra de Carlos Pájaro Cobos se adelantó proceso penal por el delito de hurto calificado y agravado, en el Juzgado 11 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá y, a través de sentencia del 13 de junio de 2012, fue absuelto de dicho cargo.
2. Previa interposición del recurso de apelación por el Fiscal Delegado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó tal determinación y, en su lugar, condenó al implicado a una pena de 31 meses y 15 días de prisión, y a inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término.
3. La sentencia de segunda instancia quedó en firme sin que en su contra se interpusiera el recurso extraordinario de casación.
4. Inconforme con tal decisión, Pájaro Cobos instauró la presente acción de tutela pues, en su criterio, la condena vulnera su derecho fundamental al debido proceso, pues se considera inocente de esa conducta punible.
PRETENSIONES
Están dirigidas a que se ampare su derecho fundamental al debido proceso; y se revise su proceso en aras de ser exonerado de toda responsabilidad penal.
INFORMES DE LOS ENTES ACCIONADOS Y VINCULADOS
Fue allegado por el Juzgado 12 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta urbe, quien manifestó que el asunto objeto de la actual demanda constitucional lo tramitó el Juzgado 11 Penal Municipal de esta ciudad.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la demanda constitucional, en tanto ella involucra al Tribunal Superior de Bogotá, del cual esta Corporación es su superior jerárquico.
2. El canon 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el sub examine, el problema jurídico se contrae a determinar si se vulneraron las garantías del implicado, por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en la sentencia a través de la cual revocó el fallo absolutorio fechado 13 de junio de 2012, emitido por el Juzgado 11 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esa misma urbe; para, en su lugar, condenar Carlos Pájaro Cobos por el delito de hurto calificado y agravado.
4. La Sala anticipa que se negará el amparo reclamado pues, es reiterado el criterio de esta Corporación en cuanto a que la procedencia de la tutela contra decisiones judiciales está atada a que previamente se agoten todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; ya que, salvo el caso del perjuicio irremediable debidamente comprobado, el juez constitucional no puede desconocer la existencia del juzgador natural e invadir su competencia. Lo anterior significa entonces, que si existen o existieron herramientas idóneas y eficaces para proteger el derecho fundamental que se estima conculcado o amenazado, no hay lugar a otorgar lo solicitado.
5. Así mismo, debe recordar la Sala que el juez constitucional no puede inmiscuirse en los asuntos encomendados al natural, en especial cuando la injerencia tiene que ver con el modo en el que valoró el tema a su cargo, e interpretó y aplicó el ordenamiento jurídico, pues lo contrario sería quebrantar la autonomía e independencia judicial. Sólo excepcionalmente, cuando las providencias se apartan abruptamente del ordenamiento jurídico y resuelven con arbitrariedad o capricho, o son producto de negligencia extrema, es que se habilita esa intervención.
6. En el caso particular, la controversia en cuestión fue dirimida de manera adversa por la Colegiatura encargada en segunda instancia, de manera que se trata de un asunto sobre el cual ya hubo un pronunciamiento por parte del funcionario competente y, en el evento en que el implicado estuviera inconforme al respecto, era dentro de la actuación donde debía exponer sus argumentos, mediante la presentación oportuna del recurso extraordinario de Casación.
7. Así, no puede convertirse la tutela en una instancia adicional al respectivo proceso, lo cual ocurre en este evento, donde el tutelante, inconforme con el proceder de la Magistratura, acude a este mecanismo para tratar de enervar sus efectos e imponer su particular tesis; lo cual no se compadece con su naturaleza y finalidades pues, independientemente del criterio de esta Sala, no le corresponde emitir juicios al respecto mientras hace las veces de juzgador constitucional y menos, cuestionar el razonamiento jurídico del juez ordinario. Tal situación descarta por completo la intervención del juez de tutela en trámites ajenos a los de su competencia, porque le está vedado asumir funciones asignadas por la Constitución y la ley a otras autoridades.
8. Por las anteriores razones, se negará el amparo demandado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda de tutela promovida por Carlos Pájaro Cobos.
SEGUNDO: REMITIR el expediente, en el evento que no sea impugnada la presente determinación, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase
EYDER PATIÑO CABRERA
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria