STP11108-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  Ponente  

STP11108-2018  

Radicación  n° 100024  

Aprobado acta No.  280.  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  

Se decide, en  primera instancia, la demanda de tutela instaurada por el ciudadano  Carlos  Pájaro Cobos,  para la protección de su derecho fundamental al debido  proceso, presuntamente vulnerado por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  trámite  que se hizo extensivo a los Juzgados  11 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y  11  Penal Municipal  de esta ciudad;  así  como a las partes y demás sujetos intervinientes dentro del  proceso penal de radicación  (50369) 201011101-01.  

ANTECEDENTES  

HECHOS Y  FUNDAMENTOS  

Del libelo de  tutela y la información allegada a este diligenciamiento se  establece lo siguiente:  

            

1. En contra de          Carlos          Pájaro Cobos          se adelantó proceso penal por el delito de hurto calificado y          agravado, en el Juzgado 11 Penal Municipal con Funciones de          Conocimiento de Bogotá y, a través de sentencia del 13          de junio de 2012, fue absuelto de dicho cargo.  

            

2. Previa          interposición del recurso de apelación por el Fiscal          Delegado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá          revocó tal determinación y, en su lugar, condenó          al implicado a una pena de 31 meses y 15 días de prisión,          y a inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones          públicas por igual término.  

            

3. La sentencia de          segunda instancia quedó en firme sin que en su contra se          interpusiera el recurso extraordinario de casación.  

            

4. Inconforme con          tal decisión, Pájaro          Cobos          instauró la presente acción de tutela pues, en su          criterio, la condena vulnera su derecho fundamental al debido          proceso, pues se considera inocente de esa conducta punible.  

PRETENSIONES  

Están  dirigidas a que se ampare su derecho fundamental al debido proceso; y  se revise su proceso en aras de ser exonerado de toda responsabilidad  penal.  

INFORMES DE LOS  ENTES ACCIONADOS Y VINCULADOS  

Fue allegado por  el Juzgado  12 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de  esta urbe, quien manifestó que el asunto objeto de la actual  demanda constitucional lo tramitó el Juzgado 11 Penal  Municipal de esta ciudad.  

CONSIDERACIONES  

1.  De  conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del  Decreto 1069 de 2015, modificado por el 1º del Decreto 1983 de  2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la demanda  constitucional, en tanto ella involucra al Tribunal Superior de  Bogotá, del cual esta Corporación es su superior  jerárquico.  

2.  El canon 86 de la Constitución Política establece que  toda persona tiene derecho a promover la tutela ante los jueces, con  miras a obtener la protección inmediata de sus derechos  constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión  le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública  o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley;  siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo, se  utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización  de un perjuicio de carácter irremediable.  

3.  En el sub  examine,  el problema jurídico se contrae a determinar si se vulneraron  las garantías del implicado, por parte de la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá, en la sentencia a través  de la cual revocó el fallo absolutorio fechado 13 de junio de  2012, emitido por el Juzgado 11 Penal Municipal con Funciones de  Conocimiento de esa misma urbe; para, en su lugar, condenar Carlos  Pájaro Cobos  por el delito de hurto calificado y agravado.  

4.  La Sala anticipa que se negará el amparo reclamado pues, es  reiterado el criterio de esta Corporación en cuanto a que la  procedencia de la tutela contra decisiones judiciales está  atada a que previamente se agoten todos los medios ordinarios y  extraordinarios de defensa judicial; ya que, salvo el caso del  perjuicio irremediable debidamente comprobado, el juez constitucional  no puede desconocer la existencia del juzgador natural e invadir su  competencia. Lo anterior significa entonces, que si existen o  existieron herramientas idóneas y eficaces para proteger el  derecho fundamental que se estima conculcado o amenazado, no hay  lugar a otorgar lo solicitado.  

5. Así  mismo, debe recordar la Sala que el juez constitucional no puede  inmiscuirse en los asuntos encomendados al natural, en especial  cuando la injerencia tiene que ver con el modo en el que valoró  el tema a su cargo, e interpretó y aplicó el  ordenamiento jurídico, pues lo contrario sería  quebrantar la autonomía e independencia judicial. Sólo  excepcionalmente, cuando las providencias se apartan abruptamente del  ordenamiento jurídico y resuelven con arbitrariedad o  capricho, o son producto de negligencia extrema, es que se habilita  esa intervención.  

6.  En el caso particular, la controversia en cuestión fue  dirimida de manera adversa por la Colegiatura encargada en segunda  instancia, de manera que se trata de un asunto sobre el cual ya hubo  un pronunciamiento por parte del funcionario competente y, en el  evento en que el implicado estuviera inconforme al respecto, era  dentro de la actuación donde debía exponer sus  argumentos, mediante la presentación oportuna del recurso  extraordinario de Casación.  

7.  Así, no puede convertirse la tutela en una instancia adicional  al respectivo proceso, lo cual ocurre en este evento, donde el  tutelante, inconforme con el proceder de la Magistratura, acude a  este mecanismo para tratar de enervar sus efectos e imponer su  particular tesis; lo cual no se compadece con su naturaleza y  finalidades pues, independientemente del criterio de esta Sala, no le  corresponde emitir juicios al respecto mientras hace las veces de  juzgador constitucional y menos, cuestionar el razonamiento jurídico  del juez ordinario. Tal situación descarta por completo la  intervención del juez de tutela en trámites ajenos a  los de su competencia, porque le está vedado asumir funciones  asignadas por la Constitución y la ley a otras autoridades.  

8.  Por las anteriores razones, se negará el amparo demandado.  

En mérito  de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

PRIMERO:  NEGAR  las pretensiones de la demanda de tutela promovida por Carlos  Pájaro Cobos.  

SEGUNDO:  REMITIR  el expediente,  en  el evento que no sea impugnada la presente determinación,  a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.  

TERCERO:  NOTIFICAR  esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

Notifíquese  y cúmplase  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

      

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