STP10686-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder Patiño  Cabrera  

Magistrado  ponente  

STP10686-2018  

Radicación  n.°  99705  

Acta  270  

Bogotá,  D.  C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018)  

ASUNTO  

Se  resuelve  la impugnación presentada por Harrinson  Moreno Ibargüen,  frente  al  fallo emitido el 8 de junio de 2018, por la Sala Única  del Tribunal Superior de Quibdó mediante  la cual negó la tutela interpuesta contra los  Juzgados Penal del Circuito y Primero Promiscuo Municipal, ambos de  Istmina, por  la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a  la defensa.  

Al  presente trámite fueron  vinculados el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal, la Fiscalía  Sexta Seccional, ambos de Istmina, Luis  Blaimir Palacios, como  Agente del Ministerio Público del proceso penal adelantado en  contra del accionante, Yousser  Ortiz Cuestas  y  Holman Copete.  

ANTECEDENTES  

Hechos y  fundamentos de la acción  

Fueron  relatados por el A  quo  de la siguiente manera:  

En síntesis,  el actor expresa lo siguiente:  

Que se  desempeñó como Alcalde encargado del Municipio de Medio  San Juan, fue vinculado a una investigación penal por cuenta  de la Fiscalía Sexta de delitos Contra la Administración  Pública de Istmina Chocó; el día 19 de octubre  de 2016, se le capturó mediante orden N° 009 solicitada  ante el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Istmina y, que se hizo  efectiva el mismo día, por los presuntos delitos de PECULADO  POR APROPIACIÓN, PREVARICATO POR ACCIÓN Y FALSEDAD  IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO.  

Que fue  conducido ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Istmina,  donde se realizaron las audiencias preliminares de legalidad del  procedimiento de captura, formulación de imputación y  de solicitud de imposición de medida de aseguramiento.  

Anota  que la Fiscalía actuó de forma apresurada y violando  las normas rectoras de la Ley Procesal Penal  respecto de la investigación previa, lo que indujo en error al  Juez de conocimiento, Juez Penal del Circuito de Istmina Chocó,  quien termina sentenciándolo en un proceso penal viciado,  trasgrediendo la Constitución, normas penales y sus principios  rectores.  

Precisa que fue  engañado mediante presión por el propio Defensor, el  Fiscal, quienes lo indujeron a aceptar los cargos y que de haber sido  correctamente asesorado, jamás hubiese aceptado unos hechos,  los cuales no cometió, ni es autor ni participe; que más  bien le hicieron aceptar una responsabilidad bajo la amenaza de una  condena, actuación que influyó en su grado de  ignorancia del derecho penal y procesal penal en este caso;  utilizaron la intimidación psicológica.  

Expresa  que de parte del abogado defensor no hubo la más mínima  defensa a su favor, que por el contrario se complotó con el  Fiscal para convencerlo mediante intimidación de solicitar  ante el Juez de Control de Garantías la aplicación de  una medida de internación carcelaria, de no acceder a aceptar  los cargos formulados, pero que si aceptaba solicitaría una  medida domiciliaria, ofrecimiento además que es falso, por  cuanto el Fiscal no tiene la facultad de determinar la imposición  de las medidas de aseguramiento de la manera como se la ofreció,  por ser esta una función del Juez de Control de Garantías,  pues en ultimas se le aplica una medida intramural, actuación  ilegal por parte del señor Fiscal al invadir su voluntad  personal del libre albedrío, lo que conllevó a ser  condenado  por el Juez de Conocimiento1.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala Única  del Tribunal Superior de Quibdó negó el amparo incoado  por improcedencia de la acción por incumplimiento con los  principios de inmediatez y de subsidiariedad, debido a ha  transcurrido un lapso que sobrepasa el fijado jurisprudencialmente  sin que exista justificado la inactividad del demandante y se  pretende la revisión de la sentencia atacada, cuando debió  hacer uso de los recursos ordinarios con los que contó y a los  que no acudió.  

LA  IMPUGNACIÓN  

El  accionante reiteró  los argumentos consignados en el escrito tutelar y agregó que  dentro del fallo de primera instancia no se valoraron los derechos  fundamentales solicitados por éste.  

En  oportunidad posterior y encontrándose ya la actuación  en esta instancia, se recibió memorial suscrito por el doctor  Jhon Jairo Mosquera Ibarüen,  quien adjuntó poder conferido por el actor, y señaló  adicionar la impugnación con similares explicaciones a las  consignadas en la demanda que dio lugar al presente trámite.  

CONSIDERACIONES  

1. Problema  jurídico  

Corresponde  a la Corte determinar si las  demandadas vulneraron  los derechos al  debido proceso y la defensa del interesado, dentro del proceso penal  que se adelantó en su contra por los delitos de peculado por  apropiación, prevaricato por acción y falsedad  ideológica en documento público.  

2.  Improcedencia  de la tutela por ruptura de los principios de subsidiariedad  

2.1  El artículo 86 de la Constitución Política  establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva  e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o  amenazados por la acción u omisión de las autoridades  y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que  el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.  

De la naturaleza  de la acción se infiere que cuando el ordenamiento jurídico  establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el  actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél  para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de  sus derechos constitucionales fundamentales.  

Por  lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad el  agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de  defensa judicial2.  

3.  Caso concreto  

3.1  En este evento, el actor cuestiona el fallo condenatorio emitido el  20 de junio de 2017 por  el Juzgado Penal del Circuito de Istmina y en general por toda la  actuación surtida al interior del proceso penal que se  adelantó en su contra, por los delitos de  peculado por apropiación, prevaricato por acción y  falsedad ideológica en documento público.  

Al  respecto, la Corte considera que sus reparos ha debido plantearlos a  través del recurso de  apelación y, eventualmente, el extraordinario de casación,  de los cuales no hizo uso, por lo que desechó la herramienta  jurídica a su alcance y perdió la oportunidad procesal  idónea para discutir lo pretendido.  

Entonces,  como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los  mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo  puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está  cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es  improcedente.  

3.2.  Adicionalmente,  es preciso tener en cuenta que aquí se quebrantó el  principio de inmediatez, toda vez que la decisión cuestionada  por el actor data del 20 de junio de 2017, es decir, ha trascurrido  más de 1 año.  

Por  las razones aquí  anotadas, se ratificará el fallo.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley  

RESUELVE  

Primero.  Confirmar la  sentencia impugnada.  

Segundo.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Folios          110 a 111, cuaderno del Tribunal.  

2          Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y          T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte          Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencias del          10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327).  

      

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