ATP884-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

ATP884-2018  

Radicación  n° 97789  

Acta  124  

Bogotá,  D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Decidir  lo pertinente en relación con la impugnación  interpuesta por AYDEE MARÍA VALIENTE JURADO respecto del fallo  proferido el 23 de febrero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por medio del cual se  dispuso «NO  TUTELAR»  los derechos fundamentales invocados presuntamente vulnerados por el  Juzgado Primero Penal del Circuito de la citada ciudad.  

CONSIDERACIONES  

1.  Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la  impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera  porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo  actuado, puesto que no fue vinculada al trámite tutelar  COMFAMILIAR EPS, lo cual comporta una indebida integración del  contradictorio.  

Lo  anterior por cuanto, a pesar que se vinculó a las autoridades  demandadas en el escrito de tutela, se desconoció que el  libelo no solo relacionó a dicha entidad como parte accionada,  sino que frente a la misma se alegan omisiones en la atención  de peticiones que le presentó la demandante.  

Adicionalmente,  escrutada la actuación se advierte que mediante memorial  adiado 21 de febrero de 2018, la accionante informó que fue  notificada del auto por medio del cual fue avocada su acción  constitucional, sin que en dicha providencia se hubiera incluido a  COMFAMILIAR, razón por la cual solicitaba que aquella fuera  vinculada.  

Así  tal situación constituye vulneración del derecho de  defensa y contradicción de dicha entidad, la cual podría  llegar a ser afectada con la decisión que sobre el amparo  reclamado se adopte.  

2.  En tal orden de ideas y con  fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8°  del Código General del Proceso1,  aplicable por remisión expresa del artículo 4° del  Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a  partir del fallo, inclusive, emitido el 23 de febrero del año  en curso, dejándose con plena validez las pruebas practicadas,  para  que se enmiende la  actuación referida y se proceda a integrar debidamente el  contradictorio con la parte referida en el numeral precedente.  

En  razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de  Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela,  

RESUELVE  

Primero-.  Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cartagena, a partir del fallo de  fecha 23 de febrero del 2018, inclusive, dentro de la acción  de tutela instaurada por Aydee María Valiente Jurado; para que  se vincule a COMFAMILIAR EPS.  

Segundo-.  Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo  expuesto en la parte motiva de este proveído.  

Tercero-.  Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto  2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de  origen para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte  motiva de esta decisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.    

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          En el mismo sentido, el artículo 140 numeral 9 del Código          de Procedimiento Civil, establece: «          El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes          casos: (…) Cuando no se practica en legal forma la          notificación a personas determinadas, o el emplazamiento de          las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser          citadas como partes, o de aquellas de deban suceder en el proceso a          cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no          se cita en debida forma al Ministerio Público en los casos de          ley.»      

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