Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
ATP884-2018
Radicación n° 97789
Acta 124
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Decidir lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por AYDEE MARÍA VALIENTE JURADO respecto del fallo proferido el 23 de febrero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por medio del cual se dispuso «NO TUTELAR» los derechos fundamentales invocados presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la citada ciudad.
CONSIDERACIONES
1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, puesto que no fue vinculada al trámite tutelar COMFAMILIAR EPS, lo cual comporta una indebida integración del contradictorio.
Lo anterior por cuanto, a pesar que se vinculó a las autoridades demandadas en el escrito de tutela, se desconoció que el libelo no solo relacionó a dicha entidad como parte accionada, sino que frente a la misma se alegan omisiones en la atención de peticiones que le presentó la demandante.
Adicionalmente, escrutada la actuación se advierte que mediante memorial adiado 21 de febrero de 2018, la accionante informó que fue notificada del auto por medio del cual fue avocada su acción constitucional, sin que en dicha providencia se hubiera incluido a COMFAMILIAR, razón por la cual solicitaba que aquella fuera vinculada.
Así tal situación constituye vulneración del derecho de defensa y contradicción de dicha entidad, la cual podría llegar a ser afectada con la decisión que sobre el amparo reclamado se adopte.
2. En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso1, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, emitido el 23 de febrero del año en curso, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación referida y se proceda a integrar debidamente el contradictorio con la parte referida en el numeral precedente.
En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela,
RESUELVE
Primero-. Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, a partir del fallo de fecha 23 de febrero del 2018, inclusive, dentro de la acción de tutela instaurada por Aydee María Valiente Jurado; para que se vincule a COMFAMILIAR EPS.
Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 En el mismo sentido, el artículo 140 numeral 9 del Código de Procedimiento Civil, establece: « El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…) Cuando no se practica en legal forma la notificación a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas de deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público en los casos de ley.»