ATP877-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente      

ATP877-2018  

Radicación  N.º 98118  

Acta  120  

Bogotá,  D. C., diecisiete  (17)  de abril  de  dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  

Sería  del caso que la Sala se pronunciara sobre la  demanda de tutela formulada por JORGE  EDUARDO RUBIANO  contra la SALA  DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  si no fuera porque  se impone  aplicar al caso lo dispuesto en el artículo 44-6 del Código  General del Proceso1,  por las razones que se pasa a explicar.  

ANTECEDENTES  Y CONSIDERACIONES  

1.  JORGE EDUARDO RUBIANO formuló demanda de tutela contra la Sala  de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia alegando,  entre otros aspectos, que esa Colegiatura rechazó «sin  razón ni motivo la tutela Rad. No. 11001023000020180000100»,  que había sido dirigida contra el H. Magistrado Rigoberto  Echeverri Bueno.  

En  el libelo, el accionante hace las siguientes afirmaciones:  

PETICIONES:  

(…)  

SEGUNDA:  Por razones de competencia, DEVOLVER… las tutelas que utilizó  el indigno  Magistrado  Ponente  Dr. Rigoberto Echeverri Bueno para armar la tutela… logrando  sacar provecho ilícito para sí y para terceros,  en detrimento de la dignidad de la justicia.  

(…)  

Corresponde  a las Autoridades competentes: INVESTIGAR y TUTELAR a los Magistrados  RIGOBERTO ECHEVERRY BUENO y MARGARITA CABELLO BLANCO, de la Corte  Suprema de Justicia, quienes… fueron armando, paso a paso la  tutela Rad. No. 11001 02 05 000 2016 0107200, dentro de la cual  condenaron a mi persona JORGE EDUERDO RUBIANO, a pagar onerosas  multas… y con ánimo de lucro le  vendieron la multa que me impusieron,  al periodista… DE BLU RADIO… entre muchos otros.  

Los  mismos Magistrados, en complot criminal,  con el Candidato a la alcaldía de Cartagena…me  embargaron y se  robaron mis cuentas bancarias…  y mi residencia familiar…  

(…)  

REFERENCIA:  ACCIÓN DE TUTELA, en contra del Indigno  Magistrado Ponente  Dr. GERARDO BOTERO ZULUAGA, de la Sala de Casación Laboral de  la Corte Suprema de Justicia, para que responda por RECHAZAR la  tutela Rad. No. 11001023000020170109900, en  COMPLOT CRIMINAL con el Señor Presidente de la Corte Suprema  de Justicia  Dr. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO, la Honorable Magistrada Ponente, Dra.  MARGARITA CABELLO BLANCO de la Sala de Casación Civil de la  misma Corporación y otros.  

(…)  

COMPLOT  CRIMINAL:  

Las  Autoridades competentes, deben investigar y tutelar al Indigno  Magistrado Ponente  Dr. GERARDO BOTERO ZULUAGA, por denegar la verdad, la justicia y  pretender  ocultar y desconocer las violaciones y amenazas  que sustentan y motivan la presentación de la tutela Rad. No.  11001023000020170109900…  

(…)  

SUSTENTACIÓN  Y MOTIVACIÓN:  

Mi  persona JORGE EDUARDO RUBIANO, no tengo nada que aclarar comoquiera  que el  Honorable Magistrado Ponente  Dr. GERARDO BOTERO ZULUAGA, INADMITE  la tutela porque tiene miedo y cobardía de resolver el  entuerto jurídico,  creado y realizado por el infalible Presidente de la Corte Suprema de  Justicia Dr. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO…  

Yo,  JORGE EDUARDO RUBIANO, no acepto multas impuestas por un Magistrado  incompetente, mentiroso y ladrón,  por ende, pido  al Honorable Magistrado Ponente, no prestar atención a ninguna  insinuación deshonesta del Señor Presidente de la Corte  Suprema de Justicia Dr.  RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO…  

ACCIONADOS:  Honorable Magistrada Ponente Dra. MARGARITA CABELLO BLANCO, de la  Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y Dra.  LUZ DARY ORTEGA ORTIZ… para que respondan  por manipular el reparto judicial de las Acciones de Tutela Rad.  No. 11001020300020150103900 y Rad. No. 11001 02 03 000 2016 0218600,  logrando  degenerar a Jueces y Magistrados de Cartagena  y obligar  al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia,  Magistrado RIGOBERTO ECHEVERRY BUENO, a  manipular  el reparto judicial  de la tutela 110010205 00020160107200 de la Sala de Casación  Laboral…  

(…)  

Los  mismos delitos de corrupción política judicial que está  cometiendo el Magistrado…  en concierto para delinquir… también,  los vienen cometiendo impunemente, nada más ni nada menos que  el Jefe del “CARTEL DE LA TOGA”, Señor Presidente  de la Corte Suprema de Justicia  Dr. RIGOBERTO ECHEVERRY BUENO…  

2.  El artículo 78 del Código General del Proceso, al  referirse a los deberes y responsabilidades de las partes y sus  apoderados, establece en su numeral 4º como uno de ellos el de  «abstenerse  de usar expresiones injuriosas en sus escritos y exposiciones orales,  y guardar el debido respeto al juez, a los empleados de este, a las  partes y a los auxiliares de la justicia».  

A  su turno, el artículo 44-6 ejusdem le otorga al juez el poder  correccional de «ordenar  que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los funcionarios,  las partes o terceros».  

En  punto de esa facultad, la Corte Constitucional expuso lo siguiente:  

La Corte ha  considerado que la devolución de escritos irrespetuosos se  aviene al ordenamiento jurídico vigente, por cuanto al  cumplirse unos requisitos mínimos objetivos, corresponde al  fuero interno del juez determinar si resulta o no procedente ordenar  su rechazo.  

En esta  oportunidad, la Sala considera necesario precisar lo siguiente:  

– La  facultad de ordenar la devolución de escritos irrespetuosos,  corresponde a los deberes que se imponen al juez para dirigir el  proceso y para prevenir y remediar todo acto contrario a la dignidad  de la justicia  y a la lealtad, probidad y buena fe con que deben actuar los sujetos  procesales y las demás personas que eventualmente actúan  en el mismo.  

   

– La  intervención que mediante la presentación de escritos y  a cualquier título realicen las personas dentro de un proceso  judicial exige la asunción de una conducta deferente, amable y  decorosa,  acorde con las elementales normas cívicas y éticas  admisibles en todo comportamiento social, con  el fin de asegurar el respeto a la dignidad y majestad de la  justicia.  Por lo tanto, resulta  inadmisible la presentación de escritos irrespetuosos para con  los funcionarios,  las partes o terceros.  

   

En tales  circunstancias, el  referido comportamiento se erige en cierta forma en una especie de  carga procesal consistente en observar en el proceso un buen  comportamiento, cuyo incumplimiento autoriza al juez para disponer a  través de un proveído judicial la devolución de  los aludidos escritos.  

   

– La  determinación acerca de cuándo un escrito es  inadmisible, por considerarse irrespetuoso, corresponde al  discrecional, pero ponderado, objetivo, juicioso, imparcial y no  arbitrario juicio del juez, pues las facultades omnímodas e  ilimitadas de éste para rechazar escritos que pueden  significar muchas veces la desestimación in  líminedel  recurso afecta el derecho de defensa, el debido proceso y el acceso a  la justicia. En tal virtud, estima la Sala que los  escritos irrespetuosos son aquéllos que resultan descomedidos  e injuriosos para con los mencionados sujetos, de manera ostensible e  incuestionable y que superan el rango normal del comportamiento que  se debe asumir en el curso de un proceso judicial,  aún en los eventos de que quienes los suscriben aprecien  situaciones eventualmente irregulares o injustas, generadas en  desarrollo de la actividad judicial. Es posible igualmente que a  través de un escrito se pueda defender con vehemencia y  ardentía una posición, pero sin llegar al extremo del  irrespeto.  

   

– La  devolución de un escrito irrespetuoso no consiste propiamente  en una sanción,  pues corresponde como se dijo antes a una decisión judicial  provocada por el incumplimiento de la carga procesal de guardar la  adecuada compostura en el proceso. Por  ello, no se requiere que previa a la decisión de devolución  se agoten los trámites propios del debido proceso aplicable a  los casos en que se imponen sanciones.  (T-554/99, reiterada en T-017/07.  Todos los resaltados fuera del  original).  

En  este caso, de la extensa transcripción del libelo de tutela,  se concluye con facilidad que al demandante no le merece la menor  consideración la majestad de la justicia.  Se pronuncia en  términos desobligantes e insultantes contra distintos  integrantes de esta Corporación al punto de calificarlos como  autores de diversas conductas punibles.  

Así  las cosas, es claro que el comportamiento de JORGE EDUARDO RUBIANO no  guarda la compostura y el decoro necesarios para acudir al servicio  esencial de administración de justicia.  Por el contrario,  resulta descomedido e irrespetuoso.  

Ese  proceder impone, en el ejercicio de los atrás mencionados  poderes correccionales del juez, el rechazo de plano de la demanda de  tutela (así  procedieron las distintas Salas de Tutelas de esta Corporación  en providencias CSJ STL9211 – 2017; CSJ ATL5941 – 2015; y  CSJ ATP, 22 de junio de 2010, Rad. 48910).  

Se  aclara, que el demandante podrá acudir nuevamente a la vía  de tutela, siempre y cuando acate en debida forma las obligaciones  previstas en el art. 78 del Código General del Proceso, en  cuanto al respeto a la administración de justicia y a las  partes e intervinientes se refiere.  Además, se le exhortará  para que se abstenga de referirse en términos desobligantes e  irrespetuosos a quienes integran el servicio público de  justicia.  

Finalmente, cabe  precisar que en contra de esta decisión no procede ningún  recurso.  

En mérito  de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3,  

RESUELVE  

1. RECHAZAR la  demanda de tutela formulada por JORGE EDUARDO RUBIANO, de conformidad  con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.  

2.  Devuélvase al demandante el correspondiente libelo y sus  anexos.  

3. Contra  esta providencia no procede ningún recurso.  

Comuníquese  y cúmplase,  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          ARTÍCULO 44.          PODERES CORRECCIONALES DEL JUEZ. Sin          perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el          juez tendrá los siguientes poderes correccionales:          

(…)          

6.          Ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los          funcionarios, las partes o terceros.      

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