Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
ATP877-2018
Radicación N.º 98118
Acta 120
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela formulada por JORGE EDUARDO RUBIANO contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, si no fuera porque se impone aplicar al caso lo dispuesto en el artículo 44-6 del Código General del Proceso1, por las razones que se pasa a explicar.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. JORGE EDUARDO RUBIANO formuló demanda de tutela contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia alegando, entre otros aspectos, que esa Colegiatura rechazó «sin razón ni motivo la tutela Rad. No. 11001023000020180000100», que había sido dirigida contra el H. Magistrado Rigoberto Echeverri Bueno.
En el libelo, el accionante hace las siguientes afirmaciones:
PETICIONES:
(…)
SEGUNDA: Por razones de competencia, DEVOLVER… las tutelas que utilizó el indigno Magistrado Ponente Dr. Rigoberto Echeverri Bueno para armar la tutela… logrando sacar provecho ilícito para sí y para terceros, en detrimento de la dignidad de la justicia.
(…)
Corresponde a las Autoridades competentes: INVESTIGAR y TUTELAR a los Magistrados RIGOBERTO ECHEVERRY BUENO y MARGARITA CABELLO BLANCO, de la Corte Suprema de Justicia, quienes… fueron armando, paso a paso la tutela Rad. No. 11001 02 05 000 2016 0107200, dentro de la cual condenaron a mi persona JORGE EDUERDO RUBIANO, a pagar onerosas multas… y con ánimo de lucro le vendieron la multa que me impusieron, al periodista… DE BLU RADIO… entre muchos otros.
Los mismos Magistrados, en complot criminal, con el Candidato a la alcaldía de Cartagena…me embargaron y se robaron mis cuentas bancarias… y mi residencia familiar…
(…)
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA, en contra del Indigno Magistrado Ponente Dr. GERARDO BOTERO ZULUAGA, de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que responda por RECHAZAR la tutela Rad. No. 11001023000020170109900, en COMPLOT CRIMINAL con el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia Dr. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO, la Honorable Magistrada Ponente, Dra. MARGARITA CABELLO BLANCO de la Sala de Casación Civil de la misma Corporación y otros.
(…)
COMPLOT CRIMINAL:
Las Autoridades competentes, deben investigar y tutelar al Indigno Magistrado Ponente Dr. GERARDO BOTERO ZULUAGA, por denegar la verdad, la justicia y pretender ocultar y desconocer las violaciones y amenazas que sustentan y motivan la presentación de la tutela Rad. No. 11001023000020170109900…
(…)
SUSTENTACIÓN Y MOTIVACIÓN:
Mi persona JORGE EDUARDO RUBIANO, no tengo nada que aclarar comoquiera que el Honorable Magistrado Ponente Dr. GERARDO BOTERO ZULUAGA, INADMITE la tutela porque tiene miedo y cobardía de resolver el entuerto jurídico, creado y realizado por el infalible Presidente de la Corte Suprema de Justicia Dr. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO…
Yo, JORGE EDUARDO RUBIANO, no acepto multas impuestas por un Magistrado incompetente, mentiroso y ladrón, por ende, pido al Honorable Magistrado Ponente, no prestar atención a ninguna insinuación deshonesta del Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia Dr. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO…
ACCIONADOS: Honorable Magistrada Ponente Dra. MARGARITA CABELLO BLANCO, de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y Dra. LUZ DARY ORTEGA ORTIZ… para que respondan por manipular el reparto judicial de las Acciones de Tutela Rad. No. 11001020300020150103900 y Rad. No. 11001 02 03 000 2016 0218600, logrando degenerar a Jueces y Magistrados de Cartagena y obligar al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Magistrado RIGOBERTO ECHEVERRY BUENO, a manipular el reparto judicial de la tutela 110010205 00020160107200 de la Sala de Casación Laboral…
(…)
Los mismos delitos de corrupción política judicial que está cometiendo el Magistrado… en concierto para delinquir… también, los vienen cometiendo impunemente, nada más ni nada menos que el Jefe del “CARTEL DE LA TOGA”, Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia Dr. RIGOBERTO ECHEVERRY BUENO…
2. El artículo 78 del Código General del Proceso, al referirse a los deberes y responsabilidades de las partes y sus apoderados, establece en su numeral 4º como uno de ellos el de «abstenerse de usar expresiones injuriosas en sus escritos y exposiciones orales, y guardar el debido respeto al juez, a los empleados de este, a las partes y a los auxiliares de la justicia».
A su turno, el artículo 44-6 ejusdem le otorga al juez el poder correccional de «ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o terceros».
En punto de esa facultad, la Corte Constitucional expuso lo siguiente:
La Corte ha considerado que la devolución de escritos irrespetuosos se aviene al ordenamiento jurídico vigente, por cuanto al cumplirse unos requisitos mínimos objetivos, corresponde al fuero interno del juez determinar si resulta o no procedente ordenar su rechazo.
En esta oportunidad, la Sala considera necesario precisar lo siguiente:
– La facultad de ordenar la devolución de escritos irrespetuosos, corresponde a los deberes que se imponen al juez para dirigir el proceso y para prevenir y remediar todo acto contrario a la dignidad de la justicia y a la lealtad, probidad y buena fe con que deben actuar los sujetos procesales y las demás personas que eventualmente actúan en el mismo.
– La intervención que mediante la presentación de escritos y a cualquier título realicen las personas dentro de un proceso judicial exige la asunción de una conducta deferente, amable y decorosa, acorde con las elementales normas cívicas y éticas admisibles en todo comportamiento social, con el fin de asegurar el respeto a la dignidad y majestad de la justicia. Por lo tanto, resulta inadmisible la presentación de escritos irrespetuosos para con los funcionarios, las partes o terceros.
En tales circunstancias, el referido comportamiento se erige en cierta forma en una especie de carga procesal consistente en observar en el proceso un buen comportamiento, cuyo incumplimiento autoriza al juez para disponer a través de un proveído judicial la devolución de los aludidos escritos.
– La determinación acerca de cuándo un escrito es inadmisible, por considerarse irrespetuoso, corresponde al discrecional, pero ponderado, objetivo, juicioso, imparcial y no arbitrario juicio del juez, pues las facultades omnímodas e ilimitadas de éste para rechazar escritos que pueden significar muchas veces la desestimación in líminedel recurso afecta el derecho de defensa, el debido proceso y el acceso a la justicia. En tal virtud, estima la Sala que los escritos irrespetuosos son aquéllos que resultan descomedidos e injuriosos para con los mencionados sujetos, de manera ostensible e incuestionable y que superan el rango normal del comportamiento que se debe asumir en el curso de un proceso judicial, aún en los eventos de que quienes los suscriben aprecien situaciones eventualmente irregulares o injustas, generadas en desarrollo de la actividad judicial. Es posible igualmente que a través de un escrito se pueda defender con vehemencia y ardentía una posición, pero sin llegar al extremo del irrespeto.
– La devolución de un escrito irrespetuoso no consiste propiamente en una sanción, pues corresponde como se dijo antes a una decisión judicial provocada por el incumplimiento de la carga procesal de guardar la adecuada compostura en el proceso. Por ello, no se requiere que previa a la decisión de devolución se agoten los trámites propios del debido proceso aplicable a los casos en que se imponen sanciones. (T-554/99, reiterada en T-017/07. Todos los resaltados fuera del original).
En este caso, de la extensa transcripción del libelo de tutela, se concluye con facilidad que al demandante no le merece la menor consideración la majestad de la justicia. Se pronuncia en términos desobligantes e insultantes contra distintos integrantes de esta Corporación al punto de calificarlos como autores de diversas conductas punibles.
Así las cosas, es claro que el comportamiento de JORGE EDUARDO RUBIANO no guarda la compostura y el decoro necesarios para acudir al servicio esencial de administración de justicia. Por el contrario, resulta descomedido e irrespetuoso.
Ese proceder impone, en el ejercicio de los atrás mencionados poderes correccionales del juez, el rechazo de plano de la demanda de tutela (así procedieron las distintas Salas de Tutelas de esta Corporación en providencias CSJ STL9211 – 2017; CSJ ATL5941 – 2015; y CSJ ATP, 22 de junio de 2010, Rad. 48910).
Se aclara, que el demandante podrá acudir nuevamente a la vía de tutela, siempre y cuando acate en debida forma las obligaciones previstas en el art. 78 del Código General del Proceso, en cuanto al respeto a la administración de justicia y a las partes e intervinientes se refiere. Además, se le exhortará para que se abstenga de referirse en términos desobligantes e irrespetuosos a quienes integran el servicio público de justicia.
Finalmente, cabe precisar que en contra de esta decisión no procede ningún recurso.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3,
RESUELVE
1. RECHAZAR la demanda de tutela formulada por JORGE EDUARDO RUBIANO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
2. Devuélvase al demandante el correspondiente libelo y sus anexos.
3. Contra esta providencia no procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase,
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 ARTÍCULO 44. PODERES CORRECCIONALES DEL JUEZ. Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá los siguientes poderes correccionales:
(…)
6. Ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o terceros.