ATP871-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado Ponente  

ATP871-2018  

Radicación  n.° 98023  

Acta n.° 124  

Bogotá,  D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018).  

V I S T O S  

Se pronuncia la  Sala sobre la demanda de tutela interpuesta por el ciudadano  FLORESMIRO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ,  contra el Juzgado  Segundo Penal del Circuito de Ibagué en actuación que  se hizo extensiva a la Sala de Decisión Penal del Tribunal  Superior de la misma ciudad,  por  la presunta lesión de sus derechos constitucionales.  

I. ANTECEDENTES  Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN  

El ciudadano  FLORESMIRO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ promueve demanda, en  procura de amparo para los derechos fundamentales que estima  vulnerados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué.  

La queja  constitucional se contrae en esencia, a la inconformidad que  manifiesta el actor frente a la sentencia de condena que por el  delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años se profirió  en su contra, sin que a su juicio, existan “pruebas  contundentes”.  

Sometida a reparto  la demanda de tutela, este despacho avocó el conocimiento por  auto del 10 de abril hogaño ordenando la notificación  de las autoridades judiciales accionadas.  

La Secretaria del  Tribunal Superior de Ibagué, Sala Penal acude al trámite,  informando que revisado el sistema “Siglo  XXI”  el proceso con radicación No. 7300160004502150400 (NI 39705)  seguido en contra del ahora accionante, arribó a esa  Colegiatura con el propósito de resolver el recurso de  apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria emitida  por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, habiéndole  correspondido por reparto al despacho del Magistrado IVANOV ARTEAGA  GUZMÁN.  

Advierte que el  Magistrado Sustanciador registró proyecto de decisión  el 9 de abril de 2018, por lo que el mismo pasó al siguiente  Magistrado que conforma la Sala de Decisión, doctor HÉCTOR  HERNÁNDEZ QUINTERO, quien se declaró impedido, lo que  generó que el ponente junto con la Magistrada JULIETA ISABEL  MEJÍA ARCILA emitieran proveído del 10 de abril  siguiente, no aceptando el impedimento.  

En consecuencia,  el expediente fue remitido con oficio SPA-01018 del 12 de abril de  los corrientes a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia, para que proceda a dirimir el conflicto de competencia.  Aporta copia de la decisión.  

II.  CONSIDERACIONES  DE  LA  CORTE  

Conforme se extrae  del contenido de las diligencias allegadas al presente trámite,  se tiene que en cuanto hace referencia a la presunta vulneración  de derechos fundamentales del ciudadano FLORESMIRO RODRÍGUEZ  SÁNCHEZ, con ocasión de la sentencia condenatoria  proferida en su contra por el delito de acto sexual abusivo con menor  de 14 años, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué  no se encuentra involucrada, pues según se ha logrado  determinar, si bien el proceso fue remitido a dicha corporación  judicial para desatar la alzada propuesta contra el fallo de condena  reprobado por el actor, lo cierto es que hasta ahora no se ha emitido  la decisión que resuelve el recurso.  

Así las  cosas, surge evidente que la queja constitucional no se hace  extensiva a la Sala Penal del  Tribunal Superior de Ibagué, por manera que, siguiendo las  reglas señaladas en numeral 5º, artículo 1º  del Decreto 1983 de 2017 se procederá a enviarle la actuación  para que asuma el conocimiento de la acción en primera  instancia, no sin antes decretar la nulidad del auto de fecha 10 de  abril de 2018 a través del cual se avocó conocimiento  de este trámite, dejando a salvo las pruebas.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE  DECISIÓN DE TUTELAS,  

R E S U E L V E  

1.-  DECLARAR  LA NULIDAD  del auto emitido el pasado 10 de abril de 2018, por medio del cual se  avocó conocimiento de la presenta actuación,  dejando a salvo las pruebas.  

2.-   De inmediato, por Secretaría de esta Sala remítanse  las diligencias, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.  

3.-  Comuníquese    esta    decisión    al    interesado     de  

conformidad con el  artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.  

Cúmplase.  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA  

(COMISIÓN  DE SERVICIOS)  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO ALBERTO CASTRO  CABALLERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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