ATP497-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA SALAZAR  CUÉLLAR  

Magistrada ponente  

ATP497-2018  

Radicación  n°. 97141  

Acta  53  

Bogotá D.  C., veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  

Seria  del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela  instaurada por ELSON  FABIÁN SIERRA CARDONA,  contra la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA,  el MINISTERIO DE  JUSTICIA Y DEL DERECHO, la  FISCALÍA  GENERAL DE LA NACIÓN, el  «SENADO DE  LA REPÚBLICA»  y  «EL  CONGRESO DE LA REPÚBLICA»,  sino se observara que carece de competencia para ello.  

ANTECEDENTES  

Del escrito de  tutela se extrae que el accionante se encuentra privado de la  libertad en el Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de  Florencia (Caquetá), por cuenta de una condena impuesta en su  contra.  

Manifestó  que con la expedición de la Ley 1098 de 2006 en la que en su  numeral 5° del artículo 199 se dispuso la prohibición  de la libertad condicional a los condenados por delitos sexuales en  los que las víctimas son menores de edad, se afectó su  derecho a la igualdad.  

Adujo que la  población carcelaria condenada por delitos de dicha naturaleza  fue discriminada, pues tienen derecho a acceder al aludido subrogado,  a lo que se suma que la norma en mención, resulta incompatible  con la Ley 1709 de 2014.  

Con fundamento en  lo anterior, solicitó el amparo del derecho a la igualdad y en  consecuencia, se ordene su libertad condicional y se realice un  proyecto de ley en el que se garantice dicho derecho a la población  carcelaria.  

CONSIDERACIONES  

En el presente  caso, se debe indicar que aunque el accionante señala como una  de las autoridades demandadas a la Corte Suprema de Justicia, en  la solicitud de amparo no se atribuyó a esta Corporación  ninguna afectación o amenaza de sus derechos fundamentales.  

De manera que, al  no existir cargo alguno contra esta Corporación, resulta  necesario escindir a esta del presente trámite, debiéndose  tramitar el expediente contra las restantes autoridades públicas  involucradas, vale decir, Ministerio de Justicia y del Derecho,  Fiscalía General de la Nación y Congreso de la  República, todas ellas del orden nacional.  

Por esa razón,  esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el  correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el  artículo 1° del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017,  que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069  de 2015, según el cual:  

Las  acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad,  organismo o entidad pública del orden nacional serán  repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces  del Circuito o con igual categoría.  

En esas  condiciones, la competencia para conocer de la demanda de tutela  formulada por el demandante está radicada en los Jueces del  Circuito de Bogotá.  

Por ende, se  dispone que de manera inmediata se remitan las diligencias a la  oficina de reparto de los Jueces del Circuito de Bogotá, para  lo de su cargo.  

En mérito  de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3,  

RESUELVE  

REMITIR las  diligencias, a la oficina de reparto de los Juzgados del Circuito de  Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de  esta providencia.  

Comuníquese  y cúmplase,  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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