Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
ATP395-2018
Radicación n.° 96747
Acta n.° 41
Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
V I S T O S
Se pronuncia la Sala respecto de la demanda de tutela que promueve el ciudadano JUAN CARLOS ARDILA TOVAR, contra la Fiscalía Veintiocho Delegada ante los Jueces Penales Municipales y el Juzgado Segundo Penal Municipal de La Plata, Huila, en actuación que se hace extensiva a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.
I. CONSIDERACIONES
De la información obtenida y las diligencias allegadas con la demanda, se pudo establecer que el 28 de julio de 2014, el Juzgado Segundo Penal Municipal de La Plata, Huila condenó a JUAN CARLOS ARDILA TOVAR a la pena de 96 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de extorsión agravada, en la modalidad de tentativa.
Por apelación de la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva confirmó la sentencia el 27 de agosto de 2015.
Al considerar que en desarrollo de la actuación penal reseñada se incurrió en flagrantes vías de hecho con efectos adversos para el derecho fundamental al debido proceso, JUAN CARLOS ARDILA TOVAR formuló acción de tutela en contra del Juzgado Segundo Penal Municipal de La Plata y la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.
El sustento de la demanda fue extraído en aquella oportunidad en los siguientes términos:
«…Afirma el ciudadano referido que fue incriminado dentro del proceso penal seguido en su contra, en el que en todo caso no existió una verdadera valoración de los hechos; se ocultó material probatorio por parte del ente acusador, como consecuencia de la amistad que sostenía con la víctima y obtuvo una precaria defensa de su abogado defensor, quien además, según su dicho, le exigió una suma de dinero para recuperar el material probatorio y lo presionó a aceptar un preacuerdo.
3. Expone un sin número de consideraciones referentes a la valoración de la prueba, la que en su entender debió llevarse a cabo de determinada manera y no como el juez de primera instancia y el Cuerpo colegiado encargado de desatar el recurso de apelación interpuesto lo hicieron, lo cual considera atentatorio de sus derechos fundamentales.
4. De otra parte, solicita mediante el presente escrito se le dé una copia de la grabación que realizaron agentes de la SIJIN el 5 de agosto de 2013…Así mismo, depreca la práctica de diversas pruebas, que a su modo de ver acreditan su inocencia”.
Como pretensión de la acción, el demandante solicitó “se revoquen las decisiones proferidas el 28 de julio de 2014 por el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías, conocimiento y adolescencia de La Plata, Huila, y el 27 de agosto de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva”.
De la actuación constitucional conoció en primera instancia la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión de Tutelas, Corporación que negó las pretensiones de la demanda mediante sentencia del 3 de diciembre de 2015 (Rad 83191).
Con posterioridad a ello, JUAN CARLOS ARDILA TOVAR instauró dos acciones de tutela bajo similar fundamento fáctico e idénticas pretensiones, razón por la que fueron rechazadas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de providencias del 10 de diciembre de 2015 (Rad 83433) y 19 de enero de 2016 (Rad 83711).
Ahora, JUAN CARLOS ARDILA TOVAR instaura nueva demanda de tutela en procura de protección para los derechos fundamentales al debido proceso y libertad que afirma vulnerados por las autoridades judiciales que conocieron del proceso en el que resultó condenado por el delito de extorsión agravada tentada, esto es, la Fiscalía Veintiocho Delegada ante los Jueces Penales Municipales y el Juzgado Segundo Penal Municipal de La Plata, en actuación que se hace extensiva a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.
En sustento del amparo pretendido, aduce el accionante que interpone la presente acción “con el propósito o fin de que se protejan y tutelen para que cese la prolongación ilegal de mi libertad”, por lo que pasa a exponer una serie de inconformidades con la actividad y valoración probatoria que se llevó a cabo a lo largo del proceso, pretendiendo que en sede constitucional se aclaren y decreten algunas pruebas que resultan trascendentales para demostrar su inocencia.
La demanda fue radicada en el Tribunal Superior de Neiva, Sala Penal, siendo enviada a esta Corporación por ser la competente para pronunciarse sobre la tutela.
De los antecedentes procesales reseñados se evidencia, que en el presente caso se dan los presupuestos señalados por la jurisprudencia constitucional para la declaración de temeridad en la presentación de dos o más acciones de tutela, como son: (i) identidad en el accionante, (ii) identidad en el accionado, (iii) identidad fáctica y, (iv) ausencia de justificación suficiente para interponer la nueva acción (CC T-568/06).
Lo anterior es así, porque al constatar el contenido del fallo de tutela anteriormente emitido, se advierte que (i) existe identidad de partes, toda vez que ambas acciones de tutela se dirigieron contra las autoridades judiciales que conocieron del proceso adelantado contra el actor por el delito de extorsión agravada, (ii) existe identidad de causa petendi porque están fundamentadas en la misma actuación y, finalmente, (iii) existe identidad de objeto porque ambas demandas se promovieron con la finalidad de obtener la revocatoria de la sentencia condenatoria proferida dentro del proceso radicado No. 41396-60-00-594-2013-00825-01, habiéndose agotado en la primigenia petición de amparo el test de procedencia de la acción frente a la actuación judicial cuestionada, al cabo del cual se concluyó que no se cumple con el requisito general de subsidiariedad. Sin que se vislumbre acontecimiento o circunstancia sobreviniente que amerite un nuevo pronunciamiento del juez constitucional en esta ocasión.
De tal suerte que, de conformidad con la preceptiva del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, es constitutiva de actuación temeraria la conducta de quien presenta la misma acción de tutela con base en idénticos hechos y en procura de protección para los mismos derechos.
En tal caso, el legislador clara y taxativamente ha
dispuesto que si al momento de la presentación de la solicitud de amparo, o antes de avocarse su conocimiento y disponer que se surta el trámite correspondiente el juez constitucional advierte la referida actuación temeraria, debe proceder a rechazar la acción interpuesta.
El rechazo de la acción por razón de su temeridad tiene fundamento constitucional en los artículos 83, 95 numerales 1º y 7º, y 209 de la Carta Política.
La primera disposición se refiere a la buena fe que debe presidir la actividad de los particulares y de los servidores públicos, razón por la cual accionar de manera simultánea o sucesiva ante diversos estrados por los mismos hechos constituye un acto de deslealtad, dado que el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia supone dos elementos: 1) Facultad de someter asuntos a la resolución de los funcionarios judiciales y, 2) Deber de respetar lo decidido por aquellos.
Por estas razones la Sala se abstendrá de admitir esta demanda de tutela y por el contrario se procederá a su rechazo de conformidad con lo normado en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, atendiendo que la acción de tutela es un mecanismo que permite a las personas acceder a la administración de justicia cuando quiera que sus derechos estén amenazados o resulten conculcados y por tanto, su utilización debe ser razonable, mesurada y ponderada con el fin de evitar un desgaste innecesario no sólo de la administración de justicia, sino de la eficacia misma del mecanismo constitucional.
Finalmente, si bien se ha precisado que la temeridad da lugar a la sanción de quien así procede (artículos 73 y 74 del Código de Procedimiento Civil), la Sala se abstendrá de imponer multa alguna al accionante, en consideración a que no tiene la condición de abogado y no se percibe que hubiese acudido al mecanismo constitucional con ánimo diferente a obtener la protección de garantías fundamentales. No obstante se le hará saber al peticionario, que de continuar en su actuar temerario, se remitirán copias a la Fiscalía General de la Nación para que inicie la investigación por el delito de fraude procesal.
En consecuencia, la decisión que corresponde adoptar es la de rechazar la demanda de tutela interpuesta por JUAN CARLOS ARDILA TOVAR, advirtiéndose desde ya, que por no tratarse de un fallo que resuelve de fondo las pretensiones, el expediente no será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E
1.- RECHAZAR la demanda de tutela interpuesta por el
ciudadano JUAN CARLOS ARDILA TOVAR, de conformidad con las razones contenidas en la anterior motivación.
2.- Comuníquese la presente decisión, conforme lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3.- Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria