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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
ATP296-2018
Radicación n° 96552
Acta 17
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Decidir lo pertinente en relación con la consulta sobre el incidente de desacato promovido por MARÍA DEL CARMEN CÓRDOBA YEPES, contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional de Colombia, que culminó con providencia del 5 de diciembre del año 2017 emitida por la Sala “Segunda de Decisión” del Tribunal Superior de Florencia – Caquetá.
CONSIDERACIONES
1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la consulta de la decisión que puso fin al incidente de desacato propuesto, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, al evidenciarse que dentro del trámite se incurrió en una omisión por parte del Tribunal, que transgredió el derecho al debido proceso del sancionado y le impidió de paso ejercer sus derechos de defensa y contradicción. Veamos:
i. Mediante fallo de tutela del 25 de septiembre del año 2014, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia amparó los derechos fundamentales invocados por la señora María del Carmen Córdoba Yepes en favor de su menor hijo Nelson Felipe Trujillo Córdoba y ordenó “al Director General de Sanidad Militar del Ejército Nacional, Director del Dispensario Médico de la Décimo Segunda Brigada de Florencia y al Director del Hospital Militar Central con sede en Bogotá, que -de manera conjunta y dentro de sus competencias- en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia procedan a realizar los trámites administrativos y presupuestales necesarios para contestar el derecho de petición elevado por la señora María del Carmen Córdoba Yepes el pasado 28 de mayo y para suministrarle los recursos económicos suficientes para sufragar los gastos de transporte, hospedaje y alimentación del menor Nelson Felipe Trujillo Córdoba y de su acompañante, a fin que puedan asistir a la cita de control médico en la ciudad de Bogotá D.C., prevista para octubre de 2014 y cada vez que lo requieran; así mismo, para que continúen prestándole la atención integral en salud requerida por el menor Nelson Felipe Trujillo Córdoba para recuperarse del “estrabismo concomitante convergente” diagnosticado y le sigan suministrando los demás servicios médicos necesarios para el tratamiento de dicha patología, tales como exámenes, medicamentos, asistencia médica, procedimientos, tratamientos y demás necesarios para recuperar su salud, estén o no incluidos en el Plan de Seguridad Social del Ejército Nacional”
ii. La señora MARÍA DEL CARMEN CÓRDOBA YEPES el 3 de octubre del año 2017, allegó escrito en el que informa que la decisión constitucional referida está siendo incumplida por el Director de Sanidad Militar, como quiera que el 21 de julio de 2017 el médico tratante ordenó evaluación y tratamiento ortóptico en tres meses, la cual fue autorizada por el ente accionado el 11 de septiembre para ser atendido el 4 de octubre siguiente en el Hospital Militar Central ubicado en la ciudad de Bogotá, y que al solicitar la ayuda para la provisión de viáticos para su hijo y un acompañante conforme lo dispuso el fallo de tutela, obtuvo como respuesta que “no me podían suministrar los viáticos teniendo en cuenta que actualmente no existe convenio de transporte con alguna empresa y por tanto debía esperar a que éste se realizara, sin especificar la fecha en que ello podría pasar.”
iii. En auto de fecha 17 de octubre de 2017 el Tribunal dispuso que previo a dar apertura al trámite incidental se requiriera al Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que diera cumplimiento a lo ordenado, decisión remitida por oficio TSSU-S-13351 del 19 de octubre, y comunicada mediante correo electrónico a las 05:03 pm., del mismo día, a las siguientes direcciones electrónicas german.lopez@ejercito.mil.co, juridicadisan@ejercito.mil.co, disanejec@ejercito.mil.co, y disancomunicaciones@ejercito.mil.co.
iv. A través de auto del 31 de octubre del año 2017 se abrió el incidente, ordenándose correr traslado a dicha autoridad por el término de tres (3) días para que allegue las pruebas que considere pertinentes y dé a conocer los fundamentos jurídicos por los cuales no se ha dado cumplimiento al aludido fallo o las que acrediten el cumplimiento del mismo.
v. La precitada decisión fue remitida con oficio TSSU-S-13921 del 2 de noviembre, y comunicada por correo electrónico a las 04:31 pm., del mismo día, a las siguientes direcciones electrónicas juridicadisan@ejercito.mil.co, disancomunicaciones@ejercito.mil.co, disanejec@ejercito.mil.co, y coper@ejercito.mil.co.
vi. El a quo argumentó que se le informó el requerimiento y la apertura del incidente a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y éste no ha dado cumplimiento al fallo de tutela.
vii. Sin que se hubiese obtenido pronunciamiento alguno por parte del accionado, en auto interlocutorio del 5 de diciembre último, la Sala “Segunda de Decisión” del Tribunal Superior de Florencia – Caquetá, decidió el incidente, declarando en desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, imponiéndole sanción consistente en tres (3) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras incumplir la orden de tutela emitida el 25 de septiembre de 2014.
2. La anterior reseña procesal muestra, sin hesitación alguna, que dentro del trámite impartido al incidente no obra documento alguno que permita concluir que el incidentado haya sido enterado de la actuación judicial en cuestión, para que antes de haberse proferido la decisión sancionatoria hubiese tenido la oportunidad de ejercer el derecho de contradicción, circunstancia que a todas luces constituye una transgresión de los derechos al debido proceso y defensa.
2.1. En efecto, la notificación de las diferentes providencias emitidas por el Tribunal cognoscente en el presente trámite se remitieron a un correo electrónico, sin que ninguna de tales comunicaciones tenga constancia o acuso de recibido, situación que no permite establecer con certeza que los oficios hubiesen llegado a conocimiento de su destinatario, por cuanto no hay constancia de ello, al punto que los correos electrónicos enviados y cuya constancia de envío concurre dentro del plenario señalan expresamente: “Se completó la entrega a estos destinatarios o grupos, pero el servidor de destino no envió información de notificación de entrega:”
2.2. Surge así una clara omisión por parte del Tribunal que conllevó a que en este caso el obligado a acatar la orden de tutela no se enterara del trámite incidental y ello se traduce en una evidente violación del derecho al debido proceso que a su vez hizo nugatorios los de defensa y contradicción, si en cuenta se tienen las consecuencias que conlleva su incumplimiento, esto es, la imposición de sanciones como la privación de la libertad y la de tipo económico, como en efecto aquí acaeció.
2.3. El respeto a dichas garantías fundamentales debe tenerse presente en este tipo de actuaciones, sin importar que se esté ante un procedimiento que debe surtirse de manera ágil o expedita, ya que dicha consideración no puede servir de excusa para que se soslaye una actuación de tal trascendencia.
3. En conclusión, no haberse surtido la notificación personal del auto que dispuso la apertura del incidente a la entidad incidentada y obligada de darle cumplimiento a la orden de tutela, constituye sin duda alguna un compromiso del derecho fundamental al debido proceso y dentro de este los de defensa y contradicción.
4. En consonancia con lo anterior, se declarará la nulidad a partir del trámite adelantado con posterioridad a la emisión del auto interlocutorio del 31 de octubre de 2017, que dispuso la apertura del trámite incidental, a fin de que se proceda a efectuar la notificación personal del mismo al Director de Sanidad del Ejercito Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero.
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En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela,
RESUELVE
Primero.- DECLARAR la nulidad a partir del trámite adelantado con posterioridad a la emisión del auto fechado 31 de octubre de 2017, que dispuso la apertura del trámite incidental, a fin de que se proceda a efectuar la notificación personal del mismo al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero.
Segundo.- Devolver las diligencias al Tribunal Superior de Medellín para los fines pertinentes.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
EYDER PATIÑO CABRERA
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria