ATP262-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

ATP262-2018  

Radicación  n°. 96506  

Acta  15  

Bogotá D.  C., veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  

Seria  del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela  instaurada por CARLOS  URIEL MURILLO VIVAS,  contra la SALA  DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y  el CONSEJO SECCIONAL  DE LA JUDICATURA DEL CHOCÓ,  si no se observara que carece de competencia para ello.  

ANTECEDENTES  FÁCTICOS Y PROCESALES  

CARLOS URIEL  MURILLO VIVAS acude a la extraordinaria vía de tutela con el  fin de que se deje sin efectos la sanción que le impuso el  Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó y que ratificó,  en sede de apelación, la Sala Disciplinaria del Consejo  Superior de la Judicatura, entidades que en su criterio, vulneraron  su derecho fundamental al debido proceso en la faceta del ejercicio  de las garantías de defensa y contradicción, pues no  tuvo conocimiento del trámite disciplinario que dichos  organismos adelantaron en su contra.  

La demanda de  tutela fue radicada el 15 de noviembre de 2017 en la Sala Penal del  Tribunal Superior de Medellín, entidad que la remitió  por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo  Superior de la Judicatura.  

Esa Corporación  advirtió que no podía asumir el conocimiento del  asunto, en primera instancia, pues «por  ser la cabeza de la Jurisdicción Disciplinaria no tiene  Superior»,  razón por la cual dispuso remitir el expediente al Consejo  Seccional de la Judicatura del Cesar, Sala Disciplinaria, para que  admitiera a trámite la demanda.  

Sin embargo, la  última autoridad mencionada dispuso aplicar al caso lo  previsto en el artículo 1º regla 8 del Decreto 1983 de  2017 y por tal razón, ordenó la remisión del  expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, para lo de su cargo.  

CONSIDERACIONES  

El  numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1.  del Decreto 1069  de 2015, utiliza, entre otros, los criterios de especialidad,  jerárquico y orgánico, advirtiendo que cuando la acción  de tutela se promueva contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del  Consejo Superior de la Judicatura, «será  repartida a la misma Corporación y se resolverá por la  Sala de Decisión, Sección o Subsección que  corresponda».  

Como esa es la  autoridad demandada en el presente proceso de tutela, quien debe  asumir la competencia para conocer de una acción de tutela  promovida en su contra es dicha Corporación, «de  conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo  2.2.3.1.2.41  del presente capítulo».  

Así en aras  de efectivizar la primacía de los derechos inalienables de las  personas (artículo  5º Superior),  proteger materialmente el derecho constitucional al acceso a la  administración de justicia (artículo  229 ibídem)  y en observancia de los principios de informalidad, sumariedad y  celeridad  que rigen el trámite de tutela (artículo  86 ibídem y artículo 3º del Decreto 2591 de 1991),  quien debe asumir conocimiento del asunto es la Sala Jurisdiccional  Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar,  Corporación a la que, según el reglamento y normativa  que aplicó al caso el Consejo Superior de la Judicatura, le  corresponde su trámite en primera instancia2.  

Ahora bien, no  desconoce la Sala que el Decreto 1983 de 20173,  expedido por el Ministerio de Justicia y del Derecho y que empezó  a regir a partir del 1º  de diciembre de  2017, en su artículo 1º numeral 8º dispuso que las  acciones de tutela dirigidas contra la Comisión  Nacional de Disciplina Judicial,  serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia y  a prevención a la Corte Suprema de Justicia, sin embargo, ese  precepto no es aplicable a este caso concreto porque:  

i.  Si bien  la Comisión  Nacional de Disciplina reemplazó a la Sala Jurisdiccional  Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura4,  también lo es que hasta el momento ésta no ha empezado  a ejercer sus funciones y la demanda de tutela vincula como presunta  transgresora de derechos fundamentales a la Sala  Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura,  entidad frente a la cual el mencionado Decreto no hizo modificación  alguna.  

ii. La  demanda de tutela fue presentada por el accionante el 15 de noviembre  de 20175  y las reglas del Decreto 1983 en cita solo se aplican, según  su artículo 3º, «a  las solicitudes de tutela que  se presenten  con  posterioridad al 30 de noviembre de 2017.   Las solicitudes de tutela presentadas con anterioridad a esta fecha  serán resueltas por el juez a quien hubieren sido repartidas».  

Por las razones  precedentemente expuestas, se dispone remitir las diligencias, por  competencia, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo  Seccional de la Judicatura del Cesar.  

En mérito  de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3,  

RESUELVE  

REMITIR el  expediente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo  Seccional de la Judicatura del Cesar, para que allí se le  imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de  conformidad con las consideraciones de esta providencia.  

Comuníquese  y cúmplase,  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Artículo          2.2.3.1.2.4.          Reglamentos Internos. Modificado          por el art. 2, Decreto Nacional 1983 de 2017.          Los          reglamentos internos de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de          Estado y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la          Judicatura, podrán determinar que los asuntos relacionados          con el conocimiento de la impugnación de fallos de acción          de tutela sean resueltos por salas de decisión, secciones o          subsecciones conformadas para tal fin. Así mismo determinará          la conformación de salas de decisión, secciones o          subsecciones para el conocimiento de las acciones de tutela que se          ejerzan contra actuaciones de la propia corporación, a las          que se refiere el inciso 2º del numeral 2 del artículo          2.2.3.1.2.1., del presente capítulo.  

2          Ello,          considerando el contenido del auto del 30 de noviembre de 2017          mediante el cual el Consejo Superior de la Judicatura asignó          el conocimiento de la tutela al Consejo Seccional de la Judicatura          del Cesar (ver folios 18 a 21 del cuaderno de la Corte).  

3          Artículo 3.  

4          Artículo 257 de la Constitución Nacional  

5          Folio          10 del cuaderno de la Corte.      

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