Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Radicado 99.966
John Jairo Ortiz Álzate
Tutela Primera Instancia
ATP1685-2018
Aprobado en acta Nº274
Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Sería del caso decidir sobre la admisibilidad de la demanda de tutela interpuesta por JOHN JAIRO ORTÍZ ÁLZATE contra la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo e igualdad, por no acceder a la solicitud de traslado que presentó como Magistrado en carrera judicial, si no fuera porque se advierte que concurre en los suscritos, así como en la mayoría de los integrantes de la Corporación, una de las causales de impedimento establecidas en el Código de Procedimiento Penal, lo anterior en atención de la preceptiva contenida en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, tal y como procede a detallarse:
1. De la lectura de los elementos aportados y del escrito de la demanda, se tiene que el accionante acude al presente reclamo constitucional para lograr que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia “profiera el acto administrativo ordenando el traslado, por razones de carrera judicial, del suscrito magistrado JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE, de la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó – Chocó a cualquiera de las vacantes optadas para traslado en su momento, a saber: SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA y/o SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLIN”.
Precisa el actor que presentó solicitudes de traslado a la Corte Suprema de Justicia el 19 de enero, 1 de marzo, 3 de mayo y 7 de septiembre de 2017, mismas que fueron negadas en sesiones de Sala Plana del 9 de febrero y 27 de abril de 2017, según consta en las respectivas actas que le fueron notificadas.
2. De conformidad con la transcripción del acta n° 2 correspondiente a la sesión ordinaria de Sala Plena celebrada el 9 de febrero de 2017, elaborada por la Secretaria General de la Corporación, “en el recinto se hallaban presentes 20 Magistrados, los Doctores: JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, GERARDO BOTERO ZULUAGA, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ, FERNANDO CASTILLO CADENA, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS, JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN, AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO, LUIS ALONSO RICO PUERTA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, ARIEL SALAZAR RAMÍREZ y LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA. Adicionalmente, señaló que los doctores MARGARITA CABELLO BLANCO y EYDER PATIÑO CABRERA, ingresarían más tarde (…) XII Asuntos Administrativos. 1. SOLICITUDES DE TRASLADOS DE MAGISTRADOS DE TRIBUNALES SUPERIORES DEL PAÍS, COMUNICADOS POR LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE L JUDICATURA CON CONCEPTO FAVORABLE (…) 1.9 VACANTE DE LA SALA LABORAL, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, EN REEMPLAZO DEL DOCTOR MARINO AMÉRICO CÁRDENAS ESTRADA. Nombre del peticionario Dr. John Jairo Ortiz Álzate (…) CONCEDER EL TRASLADO 5 votos. NEGAR EL TRASLADO 15 VOTOS. VOTOS EN BLANCO 2 VOTOS (…) El señor Presidente (e) declaró que al no obtener el número de votos favorables requeridos, la solicitud de traslado no fue aprobada”1.
3. De conformidad con la transcripción del acta n° 8 correspondiente a la sesión ordinaria de Sala Plena celebrada el 27 de abril de 2017, elaborada por la Secretaria General de la Corporación, “en el recinto se hallaban presentes 20 Magistrados, los Doctores: JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, GERARDO BOTERO ZULUAGA, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ, MARGARITA CABELLO BLANCO, FERNANDO CASTILLO CADENA, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, EYDER PATIÑO CABRERA, JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN, LUIS ALONSO RICO PUERTA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, ARIEL SALAZAR RAMÍREZ y LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA; que los doctores LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS y AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO se encontraban haciendo uso de permiso (…) XII Asuntos Administrativos. 1. SOLICITUDES DE TRASLADOS DE MAGISTRADOS DE TRIBUNALES SUPERIORES DEL PAÍS, COMUNICADOS POR LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE L JUDICATURA CON CONCEPTO FAVORABLE (…) 1.1 VACANTE DE LA SALA CIVIL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUÍA, CARGO CREADO MEDIANTE ACUERDO PSAA 12-9268. Nombre del peticionario Dr. John Jairo Ortiz Álzate (…) Sometido el asunto a consideración de la plenaria por parte del señor Presidente (E) y efectuada la votación correspondiente, la comisión escrutadora informó el siguiente resultado CONCEDER EL TRASLADO 0 votos. NEGAR EL TRASLADO 18 VOTOS. VOTOS EN BLANCO 1 VOTO (…) El señor Presidente (e) declaró que al no obtener el número de votos favorables requeridos, la solicitud de traslado no fue aprobada”2.
4. Como se desprende de lo anterior, la negativa al traslado es la decisión presuntamente violatoria de garantías fundamentales y en esa determinación los Magistrados adoptamos una postura vinculante materializada en el voto respectivo, lo que se traduce en una participación activa, sustancial y de fondo en la discusión y votación que implicó negar la solicitud de traslado elevada por el actor.
Por haber hecho parte de la Sala Plena que resolvió la petición del ahora accionante, siendo esa resolución el objeto de ataque mediante la acción constitucional, se estructura la causal de impedimento por haber emitido una decisión previa en la actuación, esto es, el haber participado en ese asunto, como supuesto previsto por el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
5. Tratándose de la estructuración de esta causal, la Sala tiene establecido que:
“En lo atinente a la causal sexta, del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 -haber participado en el proceso- para que se estructure no basta con cualquier actuación del funcionario, sino que debe tratarse de un acto con entidad suficiente para comprometer su imparcialidad. En otras palabras, debe tratarse de una actuación que afecte el fondo del procedimiento, que lo ligue con el asunto de su conocimiento y le impida proceder con la imparcialidad necesaria. (CSJ- AP 9 Nov. 2016, rad. 34.282A)”3.
Esa actuación previa en sesiones de Sala Plena ostenta la capacidad y magnitud para comprometer el criterio, dado que por diferentes razones se consideró acertado negar la solicitud de traslado y ese antecedente tiene la aptitud de erosionar la imparcialidad y ponderación de los integrantes de la Sala al estudiar una acción constitucional que tacha la respuesta negativa de la Corporación como violatoria de garantías superiores.
6. Con fundamento en lo expuesto y para garantizar el principio de imparcialidad en el análisis del supuesto menoscabo de los derechos fundamentales del actor, los suscritos Magistrados manifestamos nuestro impedimento por haber expresado nuestro parecer frente a la solicitud de traslado presentada por el Doctor ORTIZ ALZATE, en los términos del numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Por lo anterior, remítase la actuación a la Presidencia de la Sala para que proceda al sorteo de Conjueces.
Cúmplase,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Cuaderno n° 1, fl 15 y siguientes.
2 Cuaderno n° 1, fl 17 y siguientes.
3 CSJ, AP4552-2017, Rad. 49342, 17 de julio de 2017.