ATP1685-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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      Radicado          99.966          

John          Jairo Ortiz Álzate          

Tutela          Primera Instancia          

                    

    

ATP1685-2018  

Aprobado en acta  Nº274  

Bogotá,  D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018).  

Sería  del caso decidir sobre la admisibilidad de la demanda de tutela  interpuesta por JOHN JAIRO ORTÍZ ÁLZATE contra la Sala  Plena  de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración  de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo e  igualdad, por no acceder a la solicitud de traslado que presentó  como Magistrado en carrera judicial, si no fuera porque se advierte  que concurre en los suscritos, así  como en la mayoría  de los integrantes de la Corporación, una de las causales de  impedimento establecidas en el Código de Procedimiento Penal,  lo anterior en atención de la preceptiva contenida en el  artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, tal y como procede a  detallarse:  

1.  De la lectura de los elementos aportados y del escrito de la demanda,  se tiene que el accionante acude al presente reclamo constitucional  para lograr que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia  “profiera  el acto administrativo ordenando el traslado, por razones de carrera  judicial, del suscrito magistrado JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE, de la Sala  Única del Tribunal Superior de Quibdó – Chocó  a cualquiera de las vacantes optadas para traslado en su momento, a  saber: SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL  TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA y/o SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR  DE MEDELLIN”.  

Precisa  el actor que presentó solicitudes de traslado a la Corte  Suprema de Justicia el 19 de enero, 1 de marzo, 3 de mayo y 7 de  septiembre de 2017, mismas que fueron negadas en sesiones de Sala  Plana del 9 de febrero y 27 de abril de 2017, según consta en  las respectivas actas que le fueron notificadas.  

2.  De conformidad con la transcripción del acta n° 2  correspondiente a la sesión ordinaria de Sala Plena celebrada  el 9 de febrero de 2017, elaborada por la Secretaria General de la  Corporación, “en  el recinto se hallaban presentes 20 Magistrados, los Doctores: JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, JOSÉ LUIS BARCELÓ  CAMACHO, GERARDO BOTERO ZULUAGA, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ, FERNANDO  CASTILLO CADENA, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, CLARA CECILIA  DUEÑAS QUEVEDO, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO, EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER,  ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, LUIS GABRIEL MIRANDA  BUELVAS, JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN, AROLDO WILSON QUIROZ  MONSALVO, LUIS ALONSO RICO PUERTA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR,  LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, ARIEL SALAZAR RAMÍREZ y LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA. Adicionalmente, señaló que  los doctores MARGARITA CABELLO BLANCO y EYDER PATIÑO CABRERA,  ingresarían más tarde (…) XII Asuntos  Administrativos. 1. SOLICITUDES DE TRASLADOS DE MAGISTRADOS DE  TRIBUNALES SUPERIORES DEL PAÍS, COMUNICADOS POR LA UNIDAD DE  ADMINISTRACIÓN DE  CARRERA JUDICIAL  DEL CONSEJO SUPERIOR DE L  JUDICATURA CON CONCEPTO FAVORABLE (…) 1.9 VACANTE DE LA SALA  LABORAL, DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN,  EN REEMPLAZO DEL DOCTOR MARINO AMÉRICO CÁRDENAS  ESTRADA. Nombre del peticionario Dr. John Jairo Ortiz Álzate  (…) CONCEDER EL TRASLADO 5 votos. NEGAR EL TRASLADO 15 VOTOS.  VOTOS EN BLANCO 2 VOTOS (…) El señor Presidente (e)  declaró que al no obtener el número de votos favorables  requeridos, la solicitud de traslado no fue aprobada”1.  

3.  De conformidad con la transcripción del acta n° 8  correspondiente a la sesión ordinaria de Sala Plena celebrada  el 27 de abril de 2017, elaborada por la Secretaria General de la  Corporación,  “en el recinto se hallaban presentes 20 Magistrados, los  Doctores: JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO, GERARDO BOTERO ZULUAGA, JORGE MAURICIO  BURGOS RUIZ, MARGARITA CABELLO BLANCO, FERNANDO CASTILLO CADENA,  FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, CLARA CECILIA DUEÑAS  QUEVEDO, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO, EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER,  ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, EYDER PATIÑO  CABRERA, JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN, LUIS ALONSO RICO PUERTA,  PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, ARIEL  SALAZAR RAMÍREZ y LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA; que los  doctores LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS y AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO  se encontraban haciendo uso de permiso (…) XII Asuntos  Administrativos. 1. SOLICITUDES DE TRASLADOS DE MAGISTRADOS DE  TRIBUNALES SUPERIORES DEL PAÍS, COMUNICADOS POR LA UNIDAD DE  ADMINISTRACIÓN DE  CARRERA JUDICIAL  DEL CONSEJO SUPERIOR DE L  JUDICATURA CON CONCEPTO FAVORABLE (…) 1.1 VACANTE DE LA SALA  CIVIL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL  DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUÍA, CARGO CREADO MEDIANTE ACUERDO  PSAA 12-9268. Nombre del peticionario Dr. John Jairo Ortiz Álzate  (…) Sometido el asunto a consideración de la plenaria  por parte del señor Presidente (E) y efectuada la votación  correspondiente, la comisión escrutadora informó el  siguiente resultado CONCEDER EL TRASLADO 0 votos. NEGAR EL TRASLADO  18 VOTOS. VOTOS EN BLANCO 1 VOTO (…) El señor  Presidente (e) declaró que al no obtener el número de  votos favorables requeridos, la solicitud de traslado no fue  aprobada”2.  

4.  Como se desprende de lo anterior, la negativa al traslado es la  decisión presuntamente violatoria de garantías  fundamentales y en esa determinación los Magistrados adoptamos  una postura vinculante materializada en el voto respectivo, lo que se  traduce en una participación activa, sustancial y de fondo en  la discusión y votación que implicó negar la  solicitud de traslado elevada por el actor.  

Por  haber hecho parte de la Sala Plena que resolvió la petición  del ahora accionante, siendo esa resolución el objeto de  ataque mediante la acción constitucional, se  estructura la causal de impedimento por haber emitido una decisión  previa en la actuación, esto es, el haber participado en ese  asunto, como supuesto previsto por el numeral 6º del artículo  56 de la Ley 906 de 2004.  

5.  Tratándose de la estructuración de esta causal, la Sala  tiene establecido que:  

“En  lo atinente a la causal sexta, del artículo 56 de la Ley 906  de 2004 -haber participado en el proceso- para que se estructure no  basta con cualquier actuación del funcionario, sino que debe  tratarse de un acto con entidad suficiente para comprometer su  imparcialidad. En otras palabras, debe tratarse de una actuación  que afecte el fondo del procedimiento, que lo ligue con el asunto de  su conocimiento y le impida proceder con la imparcialidad necesaria.  (CSJ- AP 9 Nov. 2016, rad. 34.282A)”3.  

Esa actuación  previa en sesiones de Sala Plena ostenta la capacidad y magnitud para  comprometer el criterio, dado que por diferentes razones se consideró  acertado negar la solicitud de traslado y ese antecedente tiene la  aptitud de erosionar la imparcialidad y ponderación de los  integrantes de la Sala al estudiar una acción constitucional  que tacha la respuesta negativa de la Corporación como  violatoria de garantías superiores.  

6.  Con fundamento en lo expuesto y para garantizar el principio de  imparcialidad en el análisis del supuesto menoscabo de los  derechos fundamentales del actor, los suscritos Magistrados  manifestamos nuestro impedimento por haber expresado nuestro parecer  frente a la solicitud de traslado presentada por el Doctor ORTIZ  ALZATE, en los términos del numeral 6° del artículo  56 del Código de Procedimiento Penal. Por lo anterior,  remítase la actuación a la Presidencia de la Sala para  que proceda al sorteo de Conjueces.  

Cúmplase,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Cuaderno n° 1, fl 15 y siguientes.  

2          Cuaderno n° 1, fl 17 y siguientes.  

3          CSJ, AP4552-2017, Rad. 49342,          17 de julio de 2017.      

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