Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
ATP1497-2018
Radicación n.° 99268
Acta 242
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Sería del caso resolver la impugnación presentada por Didier Escobar Sánchez, frente al fallo emitido el 6 de junio de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad por la presunta vulneración de sus derechos de petición y al debido proceso, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
El pasado 24 de abril de 2018, elevo petición ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunjo, solicitando información sobre la tutela No. “201800007000” que por reparto le correspondió.
Refiere que a la fecha no ha conocido la decisión adoptada en el fallo, pues no ha sido notificado del mismo ni tampoco ha recibido respuesta de parte del Juzgado accionado.
Por lo anterior solicita se tutelen sus derechos fundamentales, para que la parte accionada le brinde respuesta clara, oportuna y eficaz a su petición1.
2. El 28 de mayo de 20182 la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, avocó el conocimiento del presente trámite en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad.
3. Mediante fallo de tutela del 6 de junio del presente año, el citado cuerpo colegiado negó el amparo.
4. Contra esa determinación la accionante interpuso impugnación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
Nulidad por indebida integración del contradictorio.
En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el A quo no vinculó al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita, que según se observa en la fotocopia de la constancia de la empresa Servicios Postales Nacionales S.A., allegada al presente trámite por el despacho judicial accionado, fueron quienes recibieron el oficio por medio del cual, para efectos de notificar al actor del fallo de tutela de fecha 20 de febrero de 2018, le remite copia del mismo.
En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, debido a que Didier Escobar Sánchez cuestiona el hecho de no haber sido notificado de la citada providencia, por tanto, de no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación de contradicción.
En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 28 de mayo de 2018, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja deberá obrar conforme a lo expuesto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela incoada por Didier Escobar Sánchez, a partir del auto del 28 de mayo de 2018, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folios 9, cuaderno del Tribunal.
2 Folios 30, Ibidem.