ATP1497-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder Patiño  Cabrera  

Magistrado  ponente  

ATP1497-2018  

Radicación  n.°  99268  

Acta  242  

Bogotá,  D.  C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Sería  del caso resolver  la impugnación presentada por Didier  Escobar Sánchez,  frente  al  fallo emitido el 6 de junio de 2018, por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Tunja, mediante  la cual negó la tutela interpuesta contra el  Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad por  la presunta vulneración de sus derechos de petición y  al debido proceso,  si no fuera porque se  advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.  

ANTECEDENTES  

1.  Hechos  y fundamentos de la acción  

Fueron  relatados por el A  quo  de la siguiente manera:  

El pasado 24 de  abril de 2018, elevo petición ante el Juzgado Primero Penal  del Circuito de Tunjo, solicitando información sobre la tutela  No. “201800007000” que por reparto le correspondió.  

Refiere que a  la fecha no ha conocido la decisión adoptada en el fallo, pues  no ha sido notificado del mismo ni tampoco ha recibido respuesta de  parte del Juzgado accionado.  

Por  lo anterior solicita se tutelen sus derechos fundamentales, para que  la parte accionada le brinde respuesta clara, oportuna y  eficaz  a su petición1.  

2.  El 28 de mayo de 20182  la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, avocó el  conocimiento del presente trámite en contra del  Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad.  

3.  Mediante fallo de tutela del 6 de junio del presente año, el  citado cuerpo colegiado negó el amparo.  

4.  Contra  esa determinación la accionante interpuso impugnación,  razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta  Corporación.  

CONSIDERACIONES  

Nulidad por  indebida integración del contradictorio.  

En reiteradas  oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque  quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es  la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus  derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional  ni limitar su acción. Éste tiene la obligación  de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y  de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que  pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan  verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el  amparo propuesto.  

Revisados  los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a  la presente tutela, se observa que el A  quo  no vinculó al Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana  Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita, que  según se observa en la fotocopia de la constancia de la  empresa Servicios Postales Nacionales S.A., allegada al presente  trámite por el despacho judicial accionado, fueron quienes  recibieron el oficio  por medio del cual, para efectos de notificar  al actor del fallo de tutela de fecha 20 de febrero de 2018, le  remite copia del mismo.  

En  consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento de la  demanda para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado,  debido a que Didier  Escobar Sánchez  cuestiona  el hecho de no haber sido notificado de la citada providencia, por  tanto, de  no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso,  en su manifestación de contradicción.  

En  tal orden de ideas,  se decretará  la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de  tutela emitido el 28 de mayo de 2018, inclusive, dejando con plena  validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala  Penal del Tribunal Superior de Tunja deberá obrar conforme a  lo expuesto.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  Declarar la  nulidad  de  lo actuado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema  de Justicia, dentro de la acción de tutela incoada por Didier  Escobar Sánchez,  a partir del  auto del 28 de mayo de 2018, inclusive,  dejando  con plena validez las pruebas practicadas con  arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.  

Segundo.  Devolver  las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda  conforme a lo ordenado en esta providencia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Folios          9, cuaderno del Tribunal.  

2          Folios          30, Ibidem.  

      

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