ATP1358-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada Ponente  

ATP1358-2018  

Radicación  N.° 99389  

Acta  217  

Bogotá D.  C., tres (3) de julio de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  

Sería  del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela  instaurada por el apoderado judicial de ANDREA  DEL PILAR FORERO MOYA, contra  la SALA  JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA,  si no se observara la necesaria integración al contradictorio  de esta Colegiatura.  

ANTECEDENTES  FÁCTICOS Y PROCESALES  

Expone el  apoderado judicial de ANDREA  DEL PILAR FORERO MOYA,  que el 18 de diciembre de 2017 radicó demanda de tutela ante  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  contra un fallo disciplinario que dictó la Sala Jurisdiccional  Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.  

El expediente  correspondió por reparto a la Sala de Decisión de  Tutelas No. 31,  que en providencia ATP248 – 2018 ordenó, «en  forma equivocada»,  enviar el memorial al Consejo Superior, por competencia, donde fue  decidido por las mismas autoridades que emitieron la decisión  que se atacaba por la vía de amparo.  

Su pretensión,  en sede de tutela, es que se decrete «  la nulidad de todo lo actuado en la tutela radicada en la Corte  Suprema de Justicia»  y los trámites subsiguientes, para que sea resuelta por esta  Corporación.  

CONSIDERACIONES  

Como se expuso en  precedencia, mediante auto CSJ ATP248-2018, esta Corporación  dispuso remitir la demanda de tutela a la Sala Jurisdiccional  Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que allí  se asumiera el conocimiento de la demanda formulada por ANDREA DEL  PILAR FORERO MOYA.  

A partir de ese  proveído es que el libelista busca que se anule el primer  trámite constitucional que critica mediante una nueva demanda.   Por tal razón, se hace necesario que esta Sala integre el  contradictorio por pasiva, lo que impone  REMITIR el  conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA  DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  de conformidad con lo previsto en el núm. 7º del artículo  2.2.3.1.2.1  del Decreto 1069 de 2015  (modificado  por el Decreto 1983 de 2017)  y el canon 44 del  Reglamento General de la Corporación.  

En mérito  de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3,  

RESUELVE  

REMITIR el  expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación,  para que allí se le imparta el trámite correspondiente  a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de  esta providencia.  

CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Radicación          96271, que correspondió por reparto al despacho del H.          Magistrado Eugenio Fernández Carlier.      

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