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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
ATP1024-2018
Radicado N° 97883.
Aprobado acta No. 148.
Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
I. VISTOS
1. Se pronuncia la Corte en relación con la impugnación presentada por el accionante JOSÉ SANTIAGO SÁNCHEZ ROJAS, en contra del fallo emitido el 12 de abril del año en curso, mediante el cual se negó el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso.
II. ANTECEDENTES
2. JOSÉ SANTIAGO SÁNCHEZ ROJAS solicitó que se le concediera la protección de sus garantías constitucionales a la igualdad y debido proceso, presuntamente conculcados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, ya que, en proveído del 27 de noviembre de 2017, la aludida judicatura denegó la concesión del beneficio de la libertad condicional, providencia que, a su vez, fue confirmada en segunda instancia por la mentada Corporación.
3. Esta Colegiatura, mediante la sentencia del 12 de abril del cursante, negó la tutela de los derechos fundamentales invocados, y ordenó la notificación del mismo, como así se hizo, personalmente en la penitenciaria donde se encuentra recluido el demandante, el pasado 19 del referido mes y año1, sin dar a conocer inconformidad en relación con lo decidido.
4. El 30 de abril hogaño, se recibió en la secretaría de este Colegiado escrito rubricado por el accionante mediante el cual manifiesta impugnar la anterior determinación.
III. CONSIDERACIONES
5. La facultad de controvertir las decisiones a través de los recursos, establecida en aplicación del debido proceso (artículo 29 de la Constitución Política), se encuentra igualmente regulada para el procedimiento de tutela, y es preclusiva, pues, de acuerdo con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el fallo podrá ser impugnado dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.
6. Conforme con dicha regulación, la censura promovida por fuera de ese término deviene extemporánea y, ante una tal eventualidad, el juez constitucional competente así debe declararlo.
7. Este es el caso frente al cual se encuentra la Corporación, pues la sentencia expedida en razón del presente asunto se notificó al accionante en forma personal el 19 de abril de 2018, en el reclusorio donde se encuentra privado de la libertad, y tan sólo mediante escrito presentado en la secretaría de la Sala Penal el día 30 siguiente, manifestó su inconformidad con la decisión, y allí expresó los fundamentos de su posición, en consecuencia, tal acto se hizo por fuera del término previsto en la ley para el efecto, puesto que dicha oportunidad había precluido el 24 de ese mes y año, lo cual significa que a partir del día siguiente el proveído en cuestión cobró ejecutoria.
8. Consecuentemente con lo dicho, resulta incuestionable la extemporaneidad de la impugnación intentada por el tutelante, lo que así se declarará, ordenándose enviar los documentos respectivos a la Corte Constitucional, para que hagan parte de la actuación, en virtud a la remisión que de la misma se hizo, para la eventual revisión de la sentencia aludida.
9. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
IV. RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR EXTEMPORÁNEA la impugnación promovida, en razón del presente asunto por el accionante JOSÉ SANTIAGO SÁNCHEZ ROJAS, en contra del fallo de fecha, origen, naturaleza y contenido indicados.
SEGUNDO: Contra esta determinación no procede recurso alguno.
TERCERO: Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Visible a folio 56.