ATP1024-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN PENAL  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  ponente  

ATP1024-2018  

Radicado  N° 97883.  

Aprobado  acta No. 148.  

Bogotá,  D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).  

            

I. VISTOS  

1.  Se pronuncia la Corte en relación con la impugnación  presentada por el accionante JOSÉ  SANTIAGO SÁNCHEZ ROJAS,  en contra del fallo emitido el 12 de abril del año en curso,  mediante el cual se negó el amparo de los derechos  fundamentales a la igualdad y debido proceso.  

            

II. ANTECEDENTES  

2.  JOSÉ  SANTIAGO SÁNCHEZ ROJAS  solicitó  que se le concediera la protección de sus garantías  constitucionales  a la igualdad y debido proceso,  presuntamente conculcados por la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Noveno de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, ya que, en  proveído del 27 de noviembre de 2017, la aludida judicatura  denegó la concesión del beneficio de la libertad  condicional, providencia que, a su vez, fue confirmada en segunda  instancia por la mentada Corporación.  

3.  Esta Colegiatura, mediante la sentencia del 12 de abril del cursante,  negó la tutela de los derechos fundamentales invocados, y  ordenó la notificación del mismo, como así se  hizo, personalmente en la penitenciaria donde se encuentra recluido  el demandante, el pasado 19 del referido mes y año1,  sin dar a conocer inconformidad en relación con lo decidido.  

4.  El 30 de abril hogaño, se recibió en la secretaría  de este Colegiado escrito rubricado por el accionante mediante el  cual manifiesta impugnar la anterior determinación.  

            

III. CONSIDERACIONES  

5.  La facultad de controvertir las decisiones a través de los  recursos, establecida en aplicación del debido proceso  (artículo  29 de la Constitución Política),  se encuentra igualmente regulada para el procedimiento de tutela, y  es preclusiva, pues, de acuerdo con el artículo 31 del Decreto  2591 de 1991, el fallo podrá ser impugnado dentro de los tres  (3) días siguientes a su notificación.  

6.  Conforme con dicha regulación, la censura promovida por fuera  de ese término deviene extemporánea y, ante una tal  eventualidad, el juez constitucional competente así debe  declararlo.  

7.  Este es el caso frente al cual se encuentra la Corporación,  pues la sentencia expedida en razón del presente asunto se  notificó al accionante en forma personal el 19 de abril de  2018, en el reclusorio donde se encuentra privado de la libertad, y  tan sólo mediante escrito presentado en la secretaría  de la Sala Penal el día 30 siguiente, manifestó su  inconformidad con la decisión, y allí expresó  los fundamentos de su posición, en consecuencia, tal acto se  hizo por fuera del término previsto en la ley para el efecto,  puesto que dicha oportunidad había precluido el 24 de ese mes  y año, lo cual significa que a partir del día siguiente  el proveído en cuestión cobró ejecutoria.  

8.  Consecuentemente con lo dicho, resulta incuestionable la  extemporaneidad de la impugnación intentada por el tutelante,  lo que así se declarará, ordenándose enviar los  documentos respectivos a la Corte Constitucional, para que hagan  parte de la actuación, en virtud a la remisión que de  la misma se hizo, para la eventual revisión de la sentencia  aludida.  

9.  En mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA,  SALA  DE CASACIÓN PENAL,  

            

IV. RESUELVE  

PRIMERO:  DECLARAR EXTEMPORÁNEA  la  impugnación promovida, en razón del presente asunto por  el accionante JOSÉ  SANTIAGO SÁNCHEZ ROJAS,  en contra del fallo de fecha, origen, naturaleza y contenido  indicados.  

SEGUNDO:  Contra  esta determinación no procede recurso alguno.  

TERCERO:  Remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase.  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Visible a folio 56.  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *