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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
AP968-2018
Radicación n°. 52301
Acta 72
Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el Capitán de Navío (RA) Julián Orduz Peralta, Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer de la actuación adelantada contra CARLOS ALBERTO MADRID CUÉLLAR – Capitán de Fragata.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. Mediante providencia del 18 de enero de 2018, la Juez de Brigadas de Infantería de Marina (E) de Bogotá, absolvió al SVCIM ® Ramón Antonio Mejía Parra, del delito de abuso de confianza calificado y ordenó el archivo de las diligencias. Además, resolvió «Compulsar copias ante el Tribunal Superior Militar y ante la Procuraduría General de la Nación, para que se investigue el comportamiento asumido en este proceso por el CF. CARLOS ALBERTO MADRID CUELLAR»1, quien realizó la audiencia de corte marcial en dicha actuación el 13 de octubre de 2016 y no emitió el fallo respectivo, dentro del término previsto en el artículo 573 de la Ley 522 de 1999.
2. La investigación relacionada con la compulsa de copias en mención, fue asignada al Capitán de Navío (RA) Julián Orduz Peralta, magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, quien manifestó su impedimento para asumir el conocimiento del asunto, en atención a la causal 5ª del artículo 231 de la Ley 1407 de 20102, aduciendo amistad íntima con el denunciado CARLOS ALBERTO MADRID CUÉLLAR – Capitán de Fragata, quien se desempeña como Juez de Brigadas de Infantería de Marina – titular3.
En sustento de su manifestación, explica que conoce a MADRID CUÉLLAR desde hace 17 años, debido a la condición de Oficiales de la Armada Nacional y funcionarios de la Justicia Penal Militar, al igual que ha fungido como superior jerárquico y funcional de aquel.
Además, refiere que han compartido diversos espacios académicos en varias unidades de la fuerza pública y en entes universitarios del país en calidad de docentes y discentes, por lo que «germinó entre los dos una fuerte amistad, conocida por todos al interior de la institución naval y en el seno de la jurisdicción castrense, que luego se vio acrecentada por el trato, la identidad de ideales y la devoción por el Derecho y por la carrera de las armas».
Por tales razones, afirma que su imparcialidad y ecuanimidad se encuentran comprometidas para cumplir cabalmente la labor de administrar justicia y por ello, pide que se le excluya del conocimiento de ese asunto.
En consecuencia, dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que dirima de plano la cuestión, conforme a lo dispuesto en los artículos 241 y 242 del Código Penal Militar.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo previsto en los artículos 199 – 54 y 2425 de la Ley 1407 de 2010, la Sala de Casación Penal es competente para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto, pues se trata de la manifestación que hace un Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial.
2. Los motivos específicos constitutivos de impedimento o recusación se estatuyeron en desarrollo del principio de imparcialidad, con el fin de garantizar al conglomerado social que el funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico sea ajeno a cualquier interés distinto al de la recta administración de justicia.
De esta manera, la garantía de imparcialidad se eleva a la categoría de elemento esencial para preservar el derecho al debido proceso y se constituye en herramienta idónea para salvaguardar la confianza en el Estado de Derecho a través de decisiones que gocen de credibilidad social y legitimidad democrática, garantizando a las partes y a la comunidad en general, la transparencia y rigor que orienta la tarea de administrar justicia, regulación que trasciende la normatividad interna, en la medida en que se encuentra prevista en el artículo 10º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como en el artículo 14, numeral 1°, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Por tal motivo, la manifestación de impedimento del funcionario judicial debe ser un acto unilateral, voluntario, oficioso y obligatorio ante la concurrencia de cualquiera de las causales que de modo taxativo contempla la ley, para negarse a conocer de un determinado proceso y, por lo mismo, debe estar soportada dentro de los cauces del postulado de la buena fe que rige para todos los sujetos procesales y para el funcionario judicial, pues este instituto no debe servir para entorpecer o dilatar el transcurso normal del proceso penal o para sustraerse, indebidamente, de la obligación de decidir.
En tales condiciones, la búsqueda de la imparcialidad judicial no es un concepto que pueda confundirse con discrecionalidad, ni mucho menos con arbitrariedad, pues por esa vía normativa no se conceden al juez facultades abiertas o desbordadas de actuación.
Para el caso de la jurisdicción penal militar, la figura de los impedimentos está contemplada en los artículos 231 y subsiguientes de la Ley 1407 de 2010 – Código Penal Militar- y se convierte en garantía fundamental para el debido proceso de los sujetos que en él intervienen.
3. En el asunto que concita la atención de la Sala, la circunstancia impediente invocada por el Capitán de Navío (RA) Julián Orduz Peralta, magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial para apartarse del conocimiento de este asunto, es la consagrada en el numeral 5º del artículo 231 del Código Penal Militar, según la cual, se configura impedimento cuando «… exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante víctima o perjudicado y el funcionario judicial».
Dicha causal se encuentra igualmente consagrada en el numeral 5° el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, respecto de la cual ha expresado esta Corporación, que como el motivo de amistad íntima alude a una relación entre personas que, además de dispensarse trato y confianza recíprocos, comparten sentimientos y pensamientos que hacen parte del fuero interno de los relacionados, se ha admitido con cierta flexibilidad esta clase de expresiones impeditivas, merced a su marcado raigambre subjetivo, sólo a cambio de que el funcionario diga con claridad los fundamentos del sentimiento de transparencia y seguridad que quiere transmitir a las partes y a la comunidad, a fin de que el examen de quien deba resolver no sea un mero acto de cortesía, sino la aceptación o negación de circunstancias que supuestamente ponen en vilo la imparcialidad del juicio (CSJ AP, 21 de agosto de 2013, Rad. 41.972, reiterada en CSJ AP4097 – 2017).
En este caso, el Capitán de Navío (RA) Julián Orduz Peralta, magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial explicó con claridad la relación de amistad que lo une, desde hace más de 17 años, con el Capitán de Fragata CARLOS ALBERTO MADRID CUÉLLAR, con quien no solo ha compartido espacios por su condición de oficiales de la Armada Nacional y funcionarios de la justicia penal militar, sino además, en espacios académicos en la fuerza pública y en diferentes entes universitarios, «circunstancias por razón de las cuales germinó entre los dos una fuerte amistad, conocida por todos al interior de la institución naval y en el seno de la jurisdicción castrense, que luego se vio acrecentada por el trato, la identidad de ideales y la devoción por el Derecho y por la carrera de las armas»6.
Lo anterior, permite a la Sala concluir que el magistrado impedido expuso con suficiencia las razones que lo obligan a apartarse del conocimiento del asunto, dada la estrecha amistad que lo une al Capitán de Fragata MADRID CUÉLLAR, derivada no solo de la camaradería propia de los espacios laborales como Oficiales de la Armada Nacional, sino también en diversos espacios académicos, amistad que según indicó el aludido magistrado ha perdurado en el tiempo por más de 17 años y es conocida al interior de la fuerza pública.
De manera que, en aras de evitar cualquier suspicacia que ponga en tela de juicio la transparencia de la justicia o la honorabilidad del funcionario, lo más sensato es apartarlo del conocimiento del asunto para que las partes y la comunidad tengan plena seguridad de la imparcialidad que gobierna a los jueces del caso.
Así las cosas, se declarara fundada la causal impeditiva manifestada, pues el motivo que le impide al funcionario judicial actuar con imparcialidad aparece claramente concretado en el sentimiento de amistad íntima que profesa hacia el denunciado.
Las anteriores son razones suficientes para que el Capitán de Navío (RA), magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, sea separado del conocimiento de este asunto y en consecuencia, se ordenará, en cumplimiento de lo previsto en el inciso final del artículo 201 de la Ley 1407 de 20107, la recomposición de la Sala.
En mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Capitán de Navío (RA) Julián Orduz Peralta, Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer de este asunto. Por tanto, se le separa del conocimiento del mismo y se ordenará la recomposición de la Sala, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.
2. DEVOLVER inmediatamente las diligencias al Tribunal de origen.
3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Decisión obrante a folio 16 y ss de la actuación.
2 Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial.
3 Folio 53 y ss de la actuación.
4 ARTÍCULO 199. DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce:
(…) 5. Resolver sobre los impedimentos y recusaciones del Fiscal General Penal Militar y Magistrados del Tribunal Superior.
5 ARTÍCULO 242. TRÁMITE. Cuando sea un magistrado del Tribunal Superior Militar, el impedido o recusado deberá manifestarlo a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que sea sustraído del conocimiento del asunto.
6 Folio 57 de la actuación.
7 «Cuando un Magistrado se declare impedido o prospere la recusación, se integrará la Sala de Decisión con un Magistrado de las restantes Salas, escogido por sorteo».