AP874-2018(51331)

2018

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CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN PENAL  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  ponente  

AP874-2018  

Radicación  N° 51331.  

Acta  70.  

Bogotá,  D.C.,  cinco (5) de marzo de dos mil dieciocho (2018).  

V  I S T O S  

Se  decide sobre  el impedimento presentado, de manera conjunta, por los H. Magistrados  José Francisco Acuña Vizcaya, José  Luis Barceló Camacho, Fernando  Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Luis  Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera,  Patricia Salazar Cuéllar  y Luis  Guillermo Salazar Otero, así como por el H. Conjuez Carlos  Roberto Solórzano Garavito, para conocer de la acción  de revisión presentada por el apoderado especial de LEONCIO  RODRÍGUEZ GARCÍA.  

A  N T E C E D E N T E S  

1.  Agotado el juicio  oral, el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de  Conocimiento de Bogotá, dictó sentencia el 18 de  diciembre de 2013, mediante la cual condenó a LEONCIO  RODRÍGUEZ GARCÍA como autor del delito de Violencia  Intrafamiliar.  

2.  Al desatar el recurso de apelación interpuesto por el defensor  de RODRÍGUEZ GARCÍA, el Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá, mediante fallo de fecha 27 de mayo de  2014, confirmó la decisión proferida por el a-quo.  

3.  No  conforme con la decisión del Tribunal, dentro del término  correspondiente, la defensa acudió al recurso de Casación,  el cual conoció esta Corte bajo el radicado 44518, en el que  se decidió inadmitir la demanda, a través de auto del  25 de mayo de 2016, por no reunir las exigencias técnicas y  argumentales que requiere la sustentación del medio de  impugnación extraordinario.  

4.   El 29 de septiembre de 2017, el apoderado presentó acción  de revisión, fundado en la causal 3ª del artículo  192 de la Ley 906 de 2004, contra los fallos de primero y segundo  grado anteriormente reseñados, y la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, que inadmitió el  recurso extraordinario, dentro del proceso penal Nº  110016000013-2012-15808.  

5.  Una vez efectuado el reparto del asunto, los H.  Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, José  Luis Barceló Camacho, Fernando  Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Luis  Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera,  Patricia Salazar Cuéllar  y Luis  Guillermo Salazar Otero, declararon conjuntamente su impedimento, con  fundamento en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de  2004, por haber suscrito, el 25 de mayo de 2016, el auto mediante el  cual se inadmitió la demanda de casación que presentara  el apoderado del condenado (rad.  44518).  En la manifestación de impedimento, a efecto de proseguir con  el trámite, se remitió el asunto al H. Magistrado  Fernando León Bolaños Palacios.  

6.  El 5 de diciembre de 2017, el Magistrado Ponente ordenó pasar  las diligencias a la Presidencia de la Sala para que se efectuara el  sorteo y la posesión de conjueces, actuaciones éstas  que se encuentran cumplidas.  

7.  Realizado el sorteo para el nombramiento de los conjueces que  conocerían del asunto, el H. Conjuez Carlos Roberto Solórzano  Garavito postuló su inhibición cimentado en el numeral  4º del artículo 56 de la referenciada ley, ello por  cuanto, a más de que posee una relación profesional con  el apoderado del sentenciado, hasta el punto de haber elaborado  demandas de casación que hoy cursan su trámite al  interior de esta Sala, “en  el proceso de construcción de esta demanda de revisión  el doctor Marín Martínez me consultó algunos  tópicos”.  

CONSIDERACIONES  

El  numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004,  establece que el funcionario debe declararse impedido cuando haya  «…dictado  la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado  dentro del proceso…».  

De  conformidad con la anterior reseña procesal, resulta evidente  que en este asunto procede la causal de impedimento aludida, por  cuanto los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya,  José  Luis Barceló Camacho, Fernando  Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Luis  Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera,  Patricia Salazar Cuéllar  y Luis  Guillermo Salazar Otero integraron la Sala Penal que dictó el  auto por medio del cual se rechazó la demanda de casación  interpuesta contra la sentencia de segunda instancia que ahora es  objeto de la acción de revisión, argumento que es  suficiente para rehusar su conocimiento, toda vez que se echaría  de menos el compromiso de imparcialidad.  

De  otro lado, el numeral 4° de la citada disposición  establece como causal de impedimento que «el  funcionario (…) haya dado consejo o manifestado su opinión  sobre el asunto materia del proceso»,  circunstancia ésta que precisamente es la aludida por el H.  Conjuez Carlos Roberto Solórzano Garavito, puesto que, afirma,  “en  el proceso de construcción de esta demanda de revisión  el doctor Marín Martínez me consultó algunos  tópicos”.  

Las  declaraciones de impedimento, al amparo de las causales mencionadas,  corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación  jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario  de la actuación y, de soslayarse, permitiría que el  funcionario judicial se ocupara de aspectos sustanciales acerca del  tema medular objeto de controversia, razón para que el  ordenamiento procesal disponga la obligación de separar del  conocimiento posterior al funcionario que dictó la providencia  cuya revisión se pretende, como acontece que los H.  Magistrados titulares de la Sala de Casación Penal, e  igualmente del H. Conjuez quien emitió concepto o asesoría  en relación con el asunto objeto de debate.  

En  consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de  impedimento del numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906  de 2004, porque los H. Magistrados que se declaran impedidos deben  revisar la sentencia de segunda instancia en relación con la  que se inadmitió la demanda de casación presentada, así  como la del numeral 4° de la mencionada ley, en lo que respecta  al H. Conjuez, al haber manifestado su opinión sobre el asunto  materia del proceso, la cual, ineludiblemente, debe ser admitida.  

Entonces,  con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se  procederá a aceptar el impedimento manifestado por los H.  Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, José  Luis Barceló Camacho, Fernando  Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Luis  Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera,  Patricia Salazar Cuéllar  y Luis  Guillermo Salazar Otero, así como la del H. Conjuez Carlos  Roberto Solórzano Garavito.  

En  mérito de lo expuesto, la  Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,  

R  E S U E L V E  

Aceptar  el impedimento declarado por los H. Magistrados José Francisco  Acuña Vizcaya, José  Luis Barceló Camacho, Fernando  Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Luis  Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera,  Patricia Salazar Cuéllar  y Luis  Guillermo Salazar Otero, y el H Conjuez Carlos Roberto Solórzano  Garavito  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  

GUILLERMO  ANGULO GONZÁLEZ  

Conjuez  

PAULA CADAVID  LONDOÑO  

Conjuez  

MIGUEL CÓRDOBA  ANGULO  

Conjuez  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Conjuez  

ALFONSO  DAZA GONZÁLEZ  

Conjuez  

FRANCISCO  FARFÁN MOLINA  

Conjuez  

FRANCISCO  JOSÉ SINTURA VARELA  

Conjuez  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

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