AP636-2018(51576)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN PENAL  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  ponente  

AP636-2018  

Radicación  N° 51576.  

Acta  51.  

Bogotá,  D.C.,  dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciocho (2018).  

V  I S T O S  

Se  decide sobre  el impedimento presentado, de manera conjunta, por los H. Magistrados  José  Luis Barceló Camacho, Fernando  Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Luis  Antonio Hernández Barbosa, Patricia Salazar Cuéllar,  Luis  Guillermo Salazar Otero y, por último, José Francisco  Acuña Vizcaya, para conocer de la acción de revisión  presentada por un apoderado especial de CARLOS ALBERTO RAMÍREZ  MORALES.  

A  N T E C E D E N T E S  

1.  El  Juzgado Primero Penal del Circuito de Dosquebradas dictó  sentencia el 21 de julio de 2014, mediante la cual condenó a  CARLOS ALBERTO RAMÍREZ MORALES por los delitos de peculado  por apropiación y  falsedad ideológica en documento público.  Esa decisión fue confirmada el 11 de agosto de 2015, en  segunda instancia, por el Tribunal Superior de Pereira.  

2.  Ante ese mismo Tribunal, un apoderado  especial de CARLOS ALBERTO  RAMÍREZ MORALES presentó demanda de revisión,  contra la anterior sentencia. Sin embargo, el presidente de la  respectiva Sala Penal, mediante auto del 23 de octubre de 2017,  dispuso remitir el asunto, por competencia, a la Corte Suprema de  Justicia.  

3.  Una vez efectuado el reparto del asunto; los H.  Magistrados José  Luis Barceló Camacho, Fernando  Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Luis  Antonio Hernández Barbosa, Patricia Salazar Cuéllar y  Luis  Guillermo Salazar Otero, declararon conjuntamente su impedimento, con  fundamento en el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906/2004,  por haber suscrito, el 5 de diciembre de 2016, el auto mediante el  cual se inadmitió la demanda de casación que presentara  uno de los defensores (AP1821-2017, rad. 47016).  

5.  En dicho auto de inadmisión, se afirmó que: «…  revisado el trámite procesal y el contenido íntegro de  los fallos, [la Sala] no observa violación trascendente de  garantías que obliguen su intervención oficiosa».  Siendo esta, la razón por la que se manifiesta el impedimento.  

6.  Después, el 6 de diciembre de 2017, el H. Magistrado José  Francisco Acuña Vizcaya se sumó a la declaratoria de  impedimento por haber suscrito también el preanotado auto  inadmisorio.  

C  O N S I D E R A C I O N E S  

La  causal  de impedimento invocada es la prevista en el numeral 4º del  artículo 99 del C.P.P./2000, la cual se presenta cuando, entre  otras hipótesis, el funcionario judicial «haya…manifestado  su opinión sobre el asunto materia del proceso».  Esa  opinión anticipada que constituye motivo de impedimento –tiene  dicho la jurisprudencia de la Corte–, debe ser sustancial,  vinculante y emitida  por fuera del proceso de  cuyo conocimiento pretende declinar1.  

Sin  embargo, como quiera que el supuesto de hecho que aducen los H.  Magistrados es haber debatido y aprobado el auto mediante el cual se  inadmitió un recurso de casación promovido contra la  sentencia de segunda instancia, que ahora se demanda en revisión;  la opinión o el criterio previos se habría manifestado  al interior del proceso penal en el que se produjo dicha decisión  judicial. De ahí que, la causal de impedimento que contempla  la hipótesis alegada es la prevista en el numeral 6° del  artículo 56 de la Ley 906 de 2004, es decir, aquella que se  configura cuando el funcionario haya «…dictado  la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado  dentro del proceso…».  

Aclarado  lo anterior, de conformidad con la anterior reseña procesal,  es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento  aludida, por cuanto los H. Magistrados José Francisco Acuña  Vizcaya, José  Luis Barceló Camacho, Fernando  Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Luis  Antonio Hernández Barbosa, Patricia Salazar Cuéllar  y Luis  Guillermo Salazar Otero, integraron la Sala Penal que dictó el  auto por medio del cual se rechazó la demanda de casación  interpuesta contra la sentencia de segunda instancia que ahora es  objeto de la acción de revisión, argumento que es  suficiente para rehusar su conocimiento, toda vez que se echaría  de menos el compromiso de imparcialidad.  

La  declaración de impedimento, al amparo de la causal mencionada,  corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación  jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario  de la actuación y, de soslayarse, permitiría que el  funcionario judicial se ocupara de aspectos sustanciales acerca del  tema medular objeto de controversia, razón para que el  ordenamiento procesal disponga la obligación de separar del  conocimiento posterior al funcionario que dictó la providencia  cuya revisión se pretende o hubiere participado dentro del  proceso.  

En  consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de  impedimento del numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906  de 2004, porque los H. Magistrados que se declaran impedidos deben  revisar la sentencia de segunda instancia en relación con la  que se inadmitió la demanda de casación presentada, no  habiéndose advertido allí la necesidad de actuar de  manera oficiosa, pues no se evidenció violación a  garantías fundamentales de alguna de las partes.  

Entonces,  con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se  procederá a aceptar el impedimento manifestado por los H.  Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, José  Luis Barceló Camacho, Fernando  Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Luis  Antonio Hernández Barbosa, Patricia Salazar Cuéllar  y Luis  Guillermo Salazar Otero.  

En  mérito de lo expuesto, la  Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,  

R  E S U E L V E  

Aceptar  el impedimento declarado por los H. Magistrados José Francisco  Acuña Vizcaya, José  Luis Barceló Camacho, Fernando  Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Luis  Antonio Hernández Barbosa, Patricia Salazar Cuéllar  y Luis  Guillermo Salazar Otero.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase  

FERNANDO LEÓN  BOLAÑOS PALACIOS  

Magistrado  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

PAULA CADAVID  LONDOÑO  

Conjuez  

ALFONSO CADAVID  QUINTERO  

Conjuez  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

Conjuez  

FRANCISCO  FARFÁN MOLINA  

Conjuez  

RAMIRO ALONSO  MARÍN VÁSQUEZ  

Conjuez  

MAURICIO PAVA  LUGO  

Conjuez  

CARLOS ROBERTO  SOLÓRZANO GARAVITO  

Conjuez  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Auto del 8 de mayo de 2013, Rad. 41224. Se reiteró en auto          del 2 de abril de 2014, Rad. 43472  

7      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *