AP5598-2018(54318)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP5598-2018  

Radicación  54318  

Acta  405  

Bogotá,  D. C., once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).  

    VISTOS:  

Decide  la Corte la solicitud de cambio de radicación presentada por  el Juez 2º Penal del Circuito de Ibagué con Función  de Conocimiento, dentro de la actuación 2014-01660-00  seguida  contra ANDRÉS FABIÁN HURTADO BARRERA por los delitos de  peculado por uso y ocultamiento, alteración o destrucción  de elemento material probatorio.  

HECHOS  Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:  

            

1. Según          se establece del escrito de acusación, entre las 10:00 de la          noche del 3 de abril de 2014 y las 3:00 de la mañana del día          siguiente, ANDRÉS FABIÁN HURTADO BARRERA, en su          calidad de administrador Grado 27 del Aeropuerto Nacional Perales de          la ciudad de Ibagué, permitió el ingreso de más          de 60 vehículos a áreas restringidas del referido          terminal aéreo, incluyendo la pista de aterrizaje, con el          propósito de adelantar carreras clandestinas en sus          instalaciones.  

A  la par, indujo al guardia encargado de las cámaras de  seguridad a manipular seis de éstas para impedir el registro  de las personas que participaron en las competencias automovilísticas  y así, eliminar cualquier evidencia de la actividad ilegal  ejecutada. Con la misma intención, ordenó a los demás  empleados del equipo de vigilancia y de la Policía  Aeroportuaria que se abstuvieran de anotar en las minutas oficiales  lo ocurrido, pese a lo cual, el Patrullero William Alexánder  Cruz dejó las acotaciones pertinentes.  

Finalmente,  constriñó a los guardias de seguridad que se  encontraban en turno durante los hechos referidos para evitar que  declararan en su contra y negaran los hechos objeto de investigación.  

            

2. Con          fundamento en lo anterior, en audiencia preliminar de formulación          de imputación adelantada el 31 de mayo de 2017 ante el          Juzgado 6º Penal Municipal de Ibagué con Función          de Control de Garantías, la Fiscalía General de la          Nación le atribuyó a ANDRÉS FABIÁN          HURTADO BARRERA la autoría de las conductas de peculado          por uso y ocultamiento, alteración o destrucción de          elemento material probatorio. El procesado no aceptó los          cargos.  

            

3. El          10 de agosto de 2017 la Fiscalía 34 Seccional de Ibagué          presentó escrito de acusación contra el mencionado          ciudadano, cuyo conocimiento correspondió por reparto al          Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de          Conocimiento de esa capital. El 5 de julio de 2018 se llevó a          cabo la audiencia de formulación de acusación.  

            

4. Antes          de la instalación de la audiencia preparatoria y por escrito          del 19 de noviembre de 2018, el titular del Despacho de conocimiento          solicitó el cambio de radicación con fundamento en las          amenazas que recibió en contra de su integridad personal y la          de los miembros de su núcleo familiar el 13 de noviembre          anterior.  

En  concreto, relató que a través de un sufragio dejado en  su oficina se le acusó de favorecer intereses políticos  de los detractores de ANDRÉS FABIÁN HURTADO BARRERA y,  por tanto, se demandó su absolución «para  no cerrarle sus aspiraciones políticas».  Como sustento de su petición, allegó los siguientes  documentos:  

                              

1. Denuncia                  presentada el 15 de noviembre de 2018 por el Juez 2º Penal del                  Circuito de Ibagué con Función de Conocimiento, en la                  que hace alusión a las intimidaciones recibidas.    

                              

2. Documento                  de Policía Judicial del 18 de noviembre de 2018 sin firma,                  en el que se alude a la recepción de una llamada anónima,                  por cuyo medio se puso en conocimiento de esa autoridad las                  amenazas efectuadas al titular del Despacho 2º de Conocimiento                  del Circuito de Ibagué.    

                              

3. Oficio                  CSJTOOP18-3193 dirigido al mencionado funcionario judicial y                  suscrito por la Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura                  de Ibagué, mediante el cual le informó que corrió                  traslado de la denuncia interpuesta al Jefe de la Oficina para la                  Seguridad de la Rama Judicial del Consejo Superior de la                  Judicatura, a la Unidad Nacional de Protección del                  Ministerio del Interior, al Director Seccional de Administración                  Judicial, al Comandante de la Policía Metropolitana–METIB                  y a la Dirección Seccional de Fiscalías, todas estas                  con sede en Ibagué.    

                              

4. Documentos                  relacionados con amenazas anteriores dirigidas contra el oficial                  mayor adscrito al Juzgados 6º homólogos de Ibagué,                  así como la efectuada contra el Juez 3º Penal del                  Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.    

            

5. El          27 de noviembre de 2018 el Tribunal Superior del Distrito Judicial          de Ibagué consideró que existe evidencia sumaria de          las amenazas aludidas por el funcionario judicial.  

Además,  refirió que cualquier funcionario de ese Distrito judicial  podría ser objeto de las mismas intimidaciones, en razón  a que la intención de los perpetradores es que se adopte una  decisión favorable a los intereses de ANDRÉS FABIÁN  HURTADO BARRERA.  

Por  ende, afirmó que las circunstancias planteadas por el Juez 2º  Penal del Circuito de Ibagué con Función de  Conocimiento no pueden superarse en ese territorio nacional y, en tal  sentido, remitió el expediente a la Corte para que defina la  procedencia del cambio de radicación requerido.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

La  Sala es competente para resolver las solicitudes de cambio de  radicación entre distritos judiciales, de conformidad con lo  previsto en el numeral 8º del artículo 32 de la Ley 906  de 2004.  

El  artículo 47 del mismo cuerpo normativo establece que las  partes o el Ministerio púbico pueden solicitar el cambio de  radicación ante el juez que esté conociendo el proceso  hasta antes de iniciarse la audiencia de juicio oral. Por su parte,  el parágrafo 2º de esa disposición prevé  que el juez también puede solicitar el cambio de radicación  ante el funcionario competente para resolverla.  

En  lo atinente al mencionado límite temporal, la Sala tiene  establecido que de acreditarse la concurrencia de circunstancias  excepcionales en el transcurso del juicio oral o con posterioridad a  éste, resulta procedente la figura en mención. Tales  situaciones deben tener la entidad de poner en riesgo extremo las  garantías procesales o la seguridad e integridad de los  intervinientes, víctimas o servidores públicos. (CSJ  AP, 16 Dic 2011, Rad. 38040).  

A  su vez, los artículos 48 y 49 de ese estatuto establecen que  el competente cuenta con 3 días para resolver la petición  y señalar el lugar donde continuará el proceso. Pero si  estima que debe llevarse a cabo en otro distrito, lo remitirá  a la Corte Suprema de Justicia para que defina en cuál.  (CSJ AP, 12  Oct 2011, Rad. 37617, CSJ AP, 16  Jul 2014, Rad. 44100 y  CSJ AP, 11 Feb 2016, Rad. 47496, entre otros).  

Así  las cosas, resulta palmario que en el presente asunto se cumplen los  requisitos para proferir decisión de fondo, porque la petición  proviene del juez, quien está facultado para promoverla, la  solicitud fue acompañada de los respectivos elementos  cognoscitivos y, además, fue presentada ante el Tribunal  Superior del Distrito Judicial correspondiente.  

En  lo tocante al caso examinado, esta Corporación ha señalado  que cuando  existan otros mecanismos como la adopción de las medidas de  seguridad por parte de las autoridades competentes,  las  amenazas a los sujetos procesales y funcionarios judiciales, por sí  solas no son suficientes para modificar la competencia territorial a  través del cambio de radicación.  

Mírese  que si bien ello demanda  la intervención inmediata de los organismos estatales para  garantizar la protección de la integridad personal y vida del  funcionario judicial afectado, para que tenga la virtualidad de  trasladar a otra ciudad el juzgamiento debe estar debidamente  probado, por ejemplo, que en el lugar donde se está  adelantando la actuación no es posible acceder a esos  mecanismos de salvaguardia.  

Sin  embargo, encuentra la Sala que en el caso específico las  amenazas aludidas por el juez no han sido valoradas por las entidades  llamadas a establecer el nivel del riesgo y los mecanismos que deben  implementarse para mitigarlo o conjurarlo.  

Por  ende, contrario a lo indicado por el Tribunal, no existe prueba de la  necesidad de acceder a la variación de competencia pretendida.  Solo obra copia del panfleto que recibió el juez de  conocimiento, de la denuncia que interpuso ante la Fiscalía  General de la Nación y del trámite dado por parte de la  judicatura para dar frente a esas intimidaciones.  

Sumado  a lo anterior, se advierte que si bien obra prueba de aparentes  amenazas dirigidas contra un empleado y un juez adscritos al mismo  distrito judicial, no está acreditado que éstas guarden  relación con el proceso seguido contra ANDRÉS FABIÁN  HURTADO BARRERA, ni tampoco que los demás Despachos judiciales  se encuentren en alguna circunstancia que les impida adelantar el  juzgamiento del mencionado ciudadano.  

Se  negará, por ende, el cambio de radicación pretendido.  

Con  todo, se conminará a la Policía Nacional, a la Fiscalía  General de la Nación y a la Unidad Nacional de Protección  del Ministerio del Interior para que dentro de sus competencias,  realicen la valoración del riesgo y adopten las medidas de  seguridad más eficaces para garantizar la integridad personal  del titular del Juzgado 2º Penal del Circuito de Ibagué  con Función de Conocimiento.  

RESUELVE  

1.        NEGAR  el  cambio de radicación presentada por el Juez 2º Penal del  Circuito de Ibagué con Función de Conocimiento, dentro  de la actuación 2014-01660-00 seguida contra ANDRÉS  FABIÁN HURTADO BARRERA por los delitos de peculado por uso y  ocultamiento, alteración o destrucción de elemento  material probatorio.  

2.        COMUNICAR  esta decisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Ibagué y a las partes.  

3.        REMITIR  inmediatamente la actuación al Juzgado 2º Penal del  Circuito de Ibagué con Función de Conocimiento.  

4.        CONMINAR  a  la Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación  y a la Unidad Nacional de Protección del Ministerio del  Interior para que dentro de sus competencias, realicen la valoración  del riesgo y adopten las medidas de seguridad más eficaces  para garantizar la integridad personal del titular del Juzgado 2º  Penal del Circuito de Ibagué con Función de  Conocimiento.  

CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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