AP5302-2018(51116)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

AP5302-2018  

Radicación  51116  

Aprobado  acta nº 400  

Bogotá,  D.C.,  cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)  

Se  pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de casación  presentado por el defensor del procesado JUAN FRANCISCO GÓMEZ  CERCHAR.  

ANTECEDENTES  Y CONSIDERACIONES  

El  16 de enero de 2017 el Juzgado 8º Penal del Circuito  Especializado de Bogotá, condenó a JUAN FRANCISCO GÓMEZ  CERCHAR por los delitos de homicidio consumado y tentado, agravados,  en concurso homogéneo; tráfico, fabricación y  porte de armas, municiones o explosivos de uso privativo de las  fuerzas armadas, agravado, y porte, fabricación y tráfico  de armas de fuego, partes o municiones, tipificado en el artículo  365 del Código Penal, a la pena privativa de la libertad de  seiscientos sesenta (660) meses de prisión y a la accesoria de  inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas por el término de veinte (20) años.  Le negó la suspensión condicional de la ejecución  de la pena, la prisión domiciliaria y la libertad condicional.  

El  fallo de primera instancia fue apelado por el defensor y confirmado  por una Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante  proveído del 30 de junio de 2017, adicionándolo en la  parte resolutiva, para declarar que igualmente se niega al procesado  la sustitución de la detención preventiva por la  domiciliaria, por grave enfermedad.  

Contra  la anterior decisión, el defensor presentó demanda de  casación.  

Hallándose  el expediente a despacho para resolver sobre la admisión de la  demanda de casación, el defensor del procesado hizo llegar a  la Secretaría de la Sala un escrito en el que desiste del  recurso, por solicitud expresa de su mandante, JUAN FRANCISCO GÓMEZ  CERCHAR.  

Comoquiera  que el defensor informa que el procesado le ha manifestado  expresamente su decisión voluntaria de desistir del recurso de  casación, determinación comunicada mediante  el memorial suscrito por el profesional del derecho y radicado en la  Secretaría de esta Corporación el pasado 29 de  noviembre, encuentra la Sala viable admitir el desistimiento, toda  vez que aún no se decide sobre el recurso extraordinario.  

En  consecuencia, conociendo que se trata de una decisión que  voluntariamente ha tomado el procesado JUAN FRANCISCO GÓMEZ  CERCHAR; que su defensor la materializó con la presentación  del escrito en la secretaría de esta Sala, y que, la Corte aún  no ha decidido sobre el recurso extraordinario, se reúnen los  presupuestos previstos en el artículo 199 de la Ley 906 de  2004 para admitir el desistimiento.  

Por  lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal,  

RESUELVE:  

Aceptar  el desistimiento del recurso de casación presentado por el  defensor del procesado  JUAN FRANCISCO GÓMEZ CERCHAR.  

Cópiese,  notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente  al Tribunal de origen.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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