AP5198-2018(54213)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Magistrado  ponente  

AP5198-2018  

Radicación  n°. 54213  

Aprobado Acta n°.  400.  

Bogotá,  D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  

Define la Sala  cuál es la autoridad competente para conocer la solicitud de  «suspensión  del poder dispositivo»,  presentada inicialmente por la Fiscalía 4ª Delegada ante  esta Corporación, en contra del indiciado Marco  Román Guío Fonseca,  Magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de  Cartagena de Indias, dentro de la investigación adelantada por  el presunto delito de prevaricato por acción.  

ANTECEDENTES  

1. De acuerdo con  la información obrante en el expediente la fiscalía  adelanta investigación penal por el presunto delito de  prevaricato por acción, en contra de Marco  Román Guío Fonseca,  con ocasión de hechos acaecidos cuando se desempeñaba  como Juez Tercero Civil del Circuito de Ibagué.  

2. Con  posterioridad, el aludido funcionario tomó posesión del  cargo de Magistrado  de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena de  Indias.  

3. La Fiscalía  4ª Delegada ante esta Corporación, con memorial de 11 de  septiembre de este año, radicado en el centro de servicios  judiciales de la ciudad de la capital del Tolima, solicitó  programe audiencia de suspensión del poder dispositivo de  dominio sobre bien  ubicado en la calle 27 sur, mz 4, casa 14, del barrio Villa Leidy de  Ibagué.  

4. El asunto  correspondió, por reparto, al Juzgado Octavo Penal Municipal  con Función de Control de Garantías de esa urbe, quien  convocó a audiencia preliminar para el 12 de octubre  siguiente.  

5. Luego, el  indiciado radicó excusa, en la que manifestó su  imposibilidad para asistir a la aludida diligencia. El despacho de  garantías, mediante auto de 1º de noviembre de 2018, se  abstuvo de conocer del asunto, dado que después de iniciarse  la investigación, Marco  Román Guío Fonseca  adquirió fuero constitucional, y en la actualidad se desempeña  como Magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal superior de  Cartagena de Indias; por lo tanto, la competencia para ejercer la  función de control de garantías, corresponde a la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá, conforme el artículo  39 de la Ley 906 de 2004.  

6. En  consecuencia, dispuso el envío de la carpeta a la Sala de  Casación Penal para que defina competencia, como lo establece  el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal.  

CONSIDERACIONES  

1. El artículo  32, numeral 4 de la Ley 906 del 2004, dispone que la Corte conoce de  «la  definición de competencia cuando se trate de aforados  constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de  diferentes distritos»;  hipótesis a la cual se acomoda la situación planteada  en este asunto, pues el indiciado Marco  Román Guío Fonseca,  ostenta  fuero constitucional como Magistrado del Tribunal Superior de  Cartagena.  

2. El numeral 5º,  del artículo 235 de la Carta Política –   modificado por el 3º del Acto Legislativo 1 de 2018-  , dispone que son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:  

5. Juzgar, a  través de la Sala Especial de Primera Instancia, de la Sala  Penal de la Corte Suprema de Justicia, previa acusación del  Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la  Nación, o de sus delegados de la Unidad de Fiscalías  ante la Corte Suprema de Justicia, al Vicepresidente de la República,  a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del  Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte,  ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales, Directores de los  Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República,  a los Embajadores y Jefe de Misión Diplomática o  Consular, a los Gobernadores, a los Magistrados  de Tribunales  y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los  hechos punibles que se les imputen. (Negrilla  de la Sala)  

2.1. En  consonancia el parágrafo 1° del artículo 39 la Ley  906 de 2004 señala que «En  los casos que conozca la Corte Suprema de Justicia, la función  de juez de control de garantías será ejercida por un  magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá».  

3. El problema  jurídico que presenta el caso en cuestión radica en  determinar el funcionario competente para ejercer las funciones de  control de garantías frente al indiciado, quien actualmente  ostenta un fuero constitucional para investigación y  juzgamiento; por desempeñarse como Magistrado de la Sala Civil  Familia del Tribunal Superior de Cartagena.  

Al respecto la  Sala1  se ha pronunciado en los siguientes términos:  

Sabido es que  existen servidores públicos que de  acuerdo con su investidura, vinculada con la  importancia del cargo  que desempeñan y de la institución a la que pertenecen,  el juzgamiento de sus actos está asignado a las más  altas autoridades de la jurisdicción ordinaria, lo cual se  determina por vía constitucional, respecto de unos  funcionarios y por vía legal, en relación con otros.  

(…)  

El  procedimiento contenido en la Ley 906 de 2004 indica que en los  procesos adelantados contra estos funcionarios, el control de  garantías corresponde a un magistrado del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Bogotá, según se prevé  en el parágrafo primero del  artículo  39.  

En relación  con los aforados constitucionales no existe pues ninguna discrepancia  frente a la autoridad judicial encargada de las funciones de control  de garantías.  

3.1. De lo  anterior se concluye, que la competencia para ejercer la función  de control de garantías frente a aquellos funcionarios que  gozan de un fuero constitucional, como es el caso de los Magistrados  de Tribunal, radica en un homólogo de la Sala Penal del de  Bogotá.  

4. Como antes se  dijo, la conducta punible que se investiga (prevaricato  por acción),  presuntamente fue cometida por Marco  Román Guío Fonseca,  cuando se desempeñaba como Juez Tercero Civil del Circuito de  Ibagué, por lo cual, en principio, la Función de  Control de Garantías correspondía a los Jueces Penales  Municipales de esa especialidad.  

Sin embargo, con  posterioridad, Guío  Fonseca  tomó posesión en el cargo de Magistrado de la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena y, con ello adquirió  fuero para la investigación y juzgamiento, según lo  explicado en precedencia.  

En tales  circunstancias ha operado respecto de él una especie de fuero  de atracción,  dado que, por razón de la magistratura que asumió, el  funcionario de control de garantías anterior queda desplazado,  pues aquella labor debe ser asumida por un integrante de la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

Ello significa  que, mientras el implicado tenga esa calidad, sólo podrá  ser investigado por la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la  Corte Suprema de Justicia, y juzgado por esta Corporación como  lo indica el Acto Legislativo 01 de 2018, con independencia de la  fecha de la comisión de la conducta presuntamente delictiva y  de su naturaleza o calificación jurídica.  

Por supuesto, si  llegase a retirarse del cargo, el fuero se conservará sólo  si se tratare de un delito cometido en el ejercicio de sus funciones  en la magistratura. Con relación a otros punibles desligados  de la función, cesará el mismo y la competencia deberá  ser asumida por la autoridad que determina la normatividad procesal  penal, en atención a la naturaleza del delito y los factores  territorial y/o funcional.  

5. Así las  cosas, en atención a que Marco  Román Guío Fonseca  se desempeña en la actualidad como Magistrado de la Sala Civil  Familia del Tribunal Superior de Cartagena, se debe concluir que  ostenta un fuero de carácter constitucional, por lo cual la  función de control de garantías debe radicar en un  magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a  donde se remitirá la actuación.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA,  SALA  DE CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE  

ÚNICO.  Declarar  que compete a un  magistrado  de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, asumir la  función de control de garantías en la indagación  adelantada en contra de  Marco Román Guío Fonseca.  

Por Secretaría  de la Sala procédase a remitir inmediatamente la actuación  a dicha autoridad y comunicar esta determinación a las partes,  intervinientes y al Juzgado  Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías  de Ibagué.  

Comuníquese  y cúmplase.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          CSJ AP, 2 SEP. 2008, rad. 30172 y CSJ AP, 16 may. 2012, rad. 38882.      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *